Mar del Sur : revista peruana de cultura No 12

ALBERTO ULLOA 11 "Me he encargado de toda autoridad para responder de ella a la "nación entera: he declarado con franqueza mis designios, para que "se juzgue de ellos según los resultados: . . . Y o habría podido en– "carecer la liberalidad de mis principios en el estatuto provisorio, "haciendo magníficas declaraciones sobre los derechos del pueblo, "y aumentando la lista de los funcionarios públicos para dar un apa– "rato de mayor popularidad a las formas actuales. Pero convenci– "do de que la sobreabundancia de máximas laudables, no es al prin– "cipio el mejor medio para establecerlas, me he limitado a las ideas "prácticas que pueden y deben realizarse. "Mientras existan enemigos en el país, y hasta que el pueblo for– "me las primeras nociones del gobierno de sí mismo, yo adminis– "traré el poder directivo del Estado, cuyas atribuciones, sin ser las "mismas, son análogas a las del poder legislativo y ejecutivo. . . Los "que con la experiencia de lo pasado mediten sobre la situación "presente, y estén más en el hábito de analizar el influjo de las me– "didas administrativas, encontrarán en la sencillez de los princi– "pios que he adoptado, la prueba de que yo no ofrezco más de lo "que juzgo conveniente cumplir; que mi objeto es hacer el bien y "no frustrarlo, y que conociendo en fin la extensión de mi respon– "sabilidad, he procurado nivelar mis deberes por la ley de las cir– "cunstancias para no exponerme a faltar a e11os. "Con tales sentimientos y fiado en la eficaz coperación de todos mis "conciudadanos, me atrevo a esperar, que podré en tiempo devol– "ver el depósito, de que me he encargado, con la conciencia de ha– "berlo mantenido fielmente. Si después de libertar al Perú de sus "opresores, puedo dejarlo en posesión de su destino, yo iré a buscar "en la vida privada mi última felicidad. La suprema potestad directiva del Estado según el art. 1 del Estatuto Provisional reside "por ahora" en el Protector; y la carta es jurada por él "co– mo la base fundamental de sus deberes, y como una garantía que dá a los pueblos libres del Perú, de la franqueza de sus miras". Efectivamente en el juramento: "Empeño mi honor que cumpliré fielmente el estatuto provisional dado por mi para el mejor régimen y dirección de los departamen– tos libres del Perú ínterin se establece la Constitución permanen– te del Estado, que defenderé su independencia y libertad, y promo– veré su felicidad por cuantos medios estén a mi alcance''. Nada había en el Estatuto Provisional que prometiera la adopción de la República, pero sí la ratificación del respeto a la voluntad nacional pe– ruana.

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