Mar del Sur : revista peruana de cultura No 12
ALBERTO ULLOA 9 a) El filosófico de los derechos humanos, como base de la idea jurí– dica y política de la Independencia. Está contenido literalmente en la procla– ma de San Martín, en la de O'Higgins que la ratifica y en el artíc~lo 1 del "Tratado Particular". San Martín habla del restablecimiento de los derechos de la especie humana; O'Higgins del establecimiento por los peruanos de un gobierno que consultara sus costumbres, situación e inclinaciones; y el Tra– tado de la del Gobierno que sea más análogo a su constitución física y moral. b) El jurídico internacional de la libre determinación, que expresa el art. 2 del Tratado, al referirse al establecimiento de un gobierno por la volun– tad libre de sus naturales. Este concepto se confirma en la proclama de O'Hig– gins a los peruanos, que contiene estas hermosas frases: "Sereis libres e independientes, constituireis vuestro gobierno y "vuestras leyes por la única y espontánea voluntad de vuestros re– "presentantes: ninguna influencia militar o civil directa o indirec– "ta, tendrán estos hermanos en vuestras disposiciones sociales: des– "pedireis la fuerza armada que marcha a protejeros en el momen– "to que dispongais: jamás alguna división militar ocupará un pue– "blo libre, si nó es llamada por sus legítimos magistrados: y pron– "tas a destrozar la fuerza armada que resista vuestros derechos, os "rogaremos que olvidéis todo agravio anterior al día de vuestra glo– "ria. Ha llegado el día de la libertad de América, y desde el Missisipi "hasta el Cabo de Hornos en una zona que ocupa la mitad de la tie– "rra, se proclama la independencia del Nuevo Mundo''. También se confirma en la proclama de San Martín en Pisco, el 8 de setiembre de 1820: "Yá hemos llegado al lugar de nuestro destino, y solo lalta que el "valor consume la obra de la constancia. Acordaos que vuestro gran "deber es consolar a la América, y que no venís a hacer conquistas "sino a libertar pueblos. Los peruanos son nuestros hermanos: abra– "zadlos, y respetad sus derechos como respetasteis los de los chi– "lenos después de Chacabuco". c) El de la nó intervención, ya claramente invívito en los documen– tos trascritos de San Martín y de O'Higgins, pero especialmente en el citado art. 5 del "Tratado Particular". Para San Martín la idea de independencia era inseparable de la de soberanía que es su principal manifestación externa y un concepto más avan– zado e integral que el de la autonomía. La autonomía cabe dentro de un mar– co que limite la independencia. Las primeras Juntas Gubernativas de la Amé– rica del Sur y las primeras declaraciones de los Cabildos no desconocían la autoridad real ni la dependencia de España. Proclamaban solamente la auto– nomía, bien dentro de la forma de la lealtad a Fernando VII, con motivo de
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