Mar del Sur : revista peruana de cultura No 12

8 MAR DEL SUR nadas fueran a Europa con las instrucciones de un peregrinaje monárquico y geográfico, en busca de un príncipe de transición. Casi simultáneamente, triunfante desde la época del Congreso de Tu– cumán el plan de la campaña por el Pacífico y de abandono provisional del Alto Perú, donde habían fracasado otras, la diplomacia de San Martín y de O'Higgins dió su fruto en el "Tratado Particular entre Chile y las Provincias Unidas para libertar al Perú", firmado en Buenos Aires el 5 de febrero de 1819. En el art. 1 se reconoce: "los deseos manifestados por los habitantes del Perú y con espe– "cialidad por los de la Capital de Lima de que se les auxilie con "fuerza armada para arrojar de aIIí al Gobierno Español y esta– "blecer el que sea más análogo a su constitución física y moral". Según el art. 2 : "El ejército combinado de Chile y de las Provincias Unidas, dirigi– "do contra los mandatarios actuales de Lima, y en auxilio de aque– "los habitantes, dejará de existir en aquel país, luego que se haya "establecido un Gobierno por la voluntad libre de sus naturales, a "menos que por exigirlo aquel Gobierno, y siendo conciliable con "las necesidades de ambas Partes Contratantes, se convengan l<M "tres Estados de Chile, Provincias Unidas y Lima, en que quede di– "cho ejército por algún tiempo en aquel territorio. Para este caso "deberán ir autorizados los Generales u otros Ministros de Chile "y de las Provincias Unidas para tratar sobre este punto con el Go– "bierno que se establezca en Lima, sujeta siempre la ejecución de "aque11os tratados a la ratificación respectiva de las Supremas Au• "toridades de Chile y de las Provincias Unidas''. Y según el art. 5: "Las dos partes Contratantes se garantizan mutuamente la inde– "pendencia del Estado que debe formarse en el Perú, libertada que "sea su capital". Los pensamientos y sentimientos de San Martín y de O'Higgins que– daban solidarios con los de los Gobiernos de Chile y de Río de La Plata, en el "Tratado Particular" que suscribía el Ministro de Estado Chileno don An– tonio José Irrisarri y el de Relaciones Exteriores de Buenos Aires don Grega– rio Tagle. Como puede observarse, además de esta importante constatación de la solidaria y lógica política de los libertadores y de los gobiernos a los que no– minalmente obedecían, los documentos fundamentales trascritos, contienen los siguientes conceptos:

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