Manual de Derecho sucesorio

Nosotros consideramos que su naturaleza es real porque la acción petitoria se origina fundamentalmente en la relación de la persona del heredero con los bienes hereditarios y no en la relación interpersonal; por eso el objeto de la acción es su restitución. e) Es una acción originaria y personal del heredero Es un derecho que proviene del heredero, quien está en libertad de ejercerlo. No deriva del derecho del causante. Precisamente, esta es una de las situaciones que permite afirmar que el heredero no es un simple sucesor del causante. Pero es más que un sucesor, porque son derechos propios y facultativos de él aceptar o renunciar una herencia, impugnar las donaciones y legados que excedan la cuota de libre disposición, solicitar la colación en los casos de anticipos de herencia, etc. También es menos que un sucesor, porque no todo el patrimonio del causante que deja en el momento de su muerte es trasmisible por herencia. No lo es el patrimonio inherente a la persona del muerto como el usufructo, uso, habitación, comodato, renta vitalicia, etc. El derecho para accionar por parte del heredero es propio, personal y facultativo. f) Es declarativa la resolución que se pronuncia Porque sobre esta clase de acciones el título que invoca el heredero demandante le sirve para justificar el derecho de restitución que reclama. Es el presupuesto básico y por tanto indispensable como condición sine qua non del amparo de la demanda. Debemos insistir, para desvanecer cualquier duda que aún pudiera subsistir, que la exigencia legal de esta acreditación que deberá efectuar el demandante no constituye sin embargo un requisito procesal, sino más bien sustantivo, o sea que no resulta indispensable su acreditación previa para el admisorio de la instancia, como sucede en cambio cuando se trata de una demanda ejecutiva sobre obligación de pago de una suma de dinero fundada en un título valor como un cheque, un pagaré o una letra de cambio, casos en que el demandante deberá acompañar a la demanda, como recaudo, necesariamente el título valor correspondiente sin el cual el juez no despachará ejecución. El juez en estos casos, como sabemos, analizará el título valor para determinar si resulta exigible por razón de tiempo, lugar y modo. En cambio, en la acción petitoria esta acreditación del derecho como heredero corresponderá hacerlo en cualquier oportunidad dentro del séquito del procedimiento judicial. 71

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