6. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS 6.1. Responsabilidad limitada Al respecto, el artículo 661 del CC dice: «El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista, inventario judicial». Por su parte, el artículo 2 del Anteproyecto decía: El heredero responde por las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta. Para acogerse a este beneficio el heredero debe hacer inventario judicial, dentro de los 3 meses del fallecimiento del causante o en el plazo que señale el juez, a solicitud del heredero o de los acreedores de la sucesión. Comentando este artículo, León Barandiarán señala que «el artículo 661 del Código actual no es igual al artículo 2 del Proyecto, en cuanto que este último hace obligatorio el inventario judicial para acogerse a la limitación por el concepto de intra vires» (1980, p. 16). Agrega el autor que no está de acuerdo con esa solución que se formula en dicho proyecto porque, en la práctica, en la mayoría de los casos, no se hace inventario judicial mortis causa. Así que resulta injusto que se pueda demandar y que prospere una demanda contra el sucesor cuando ella genera una hereditas damnosa. La disposición legal consagra el principio de la responsabilidad restringida o intra vires hereditatis, como se le denominó en el Derecho romano; es decir, la trasmisión hereditaria en cuanto al pasivo opera de modo tal que la responsabilidad del heredero se extiende únicamente hasta donde alcance el activo transmitido. De esta forma, se sigue el criterio impuesto por el Código Civil de 1936, en su artículo 658. Con respecto a este artículo, León Barandiarán señala que con él se descarta la responsabilidad ultra vires (1980, p. 16). El precepto tiene pues dos partes. En la primera, se consagra la responsabilidad restringida limitada al valor del activo, salvo cuando alguno de los herederos haya actuado con dolo, en cuyo caso no goza del beneficio de inventario (que es la descripción exacta de todos los bienes que integran la herencia con el objeto de individualizarlos y establecer su existencia y valores respectivos); dicho beneficio de inventario abre la posibilidad que el heredero limite su responsabilidad por las obligaciones insolutas del causante, evitándole así que pueda responder con sus bienes 62
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