En toda sucesión hereditaria concurren por lo menos tres elementos: el causante, los causahabientes y la herencia. 6.1. El causante Es la persona natural que con su muerte biológica o presunta judicialmente declarada determina la apertura del proceso hereditario o sucesión y con él la transmisión de la herencia. Es el sujeto activo que determina con su muerte la apertura de la sucesión. En el Derecho romano, se le denominaba «De cujus successione agitur» (de aquel de que cuya sucesión se trata). El causante es una persona natural que con su muerte dejó de serlo, se extinguió su personalidad, quedando así afectada su relación jurídica en el patrimonio que tenía. 6.2. Los causahabientes Son los recipendarios del patrimonio que ha dejado el causante, el cual es susceptible de trasmisión. Estos son los sucesores que han sido llamados por testamento o mediante la ley (proceso declarativo de herederos). El testamento, la resolución judicial o el acta notarial son los títulos indispensables que los acreditan como sucesores (bien como herederos o como legatarios). Estos nuevos titulares son los llamados a recibir la herencia; ya que se ha producido un desplazamiento del patrimonio hereditario, mediante la subrogación. Estos sucesores tienen el derecho personal de delación: aceptar o renunciar la herencia que se les ofrece. Si la aceptan, queda consolidada de modo definitivo, total, irreversible y retroactivamente la posición jurídica frente a la herencia. Los sucesores pueden ser herederos o legatarios, o ambos simultáneamente, a quienes el Derecho romano los denominaba «prelegatarios»; los cuales, actualmente, en nuestro ordenamiento legal, gozan de un privilegio especial, como señala la segunda parte del artículo 770 del CC: «El legado hecho en favor de alguno de los coherederos no está sujeto a reducción, cuando el valor de los legados excede la parte disponible de la herencia, salvo que la herencia fuere insuficiente para el pago de las deudas». Como hemos dicho, los sucesores pueden ser instituidos mediante testamento, designados por resolución judicial (proceso no contencioso declarativo de herederos) o por acta notarial. Actualmente, los notarios 23
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