Cabe anotar que la donación de Judas no se colaciona porque es con dispensa de colación; por tanto, su tratamiento será como la de donación a tercero. b. Colación Masa partible H.F. + Anticipo de Simón = Masa colacionada 60 (60 legítima + 0 CLD libre) + 10 = 70 Cuota hereditaria individual = Masa partible H.F./ Número H.F. 35 = 70 / 2 La cuota hereditaria individual de cada heredero forzoso será de S/. 35 mil; en esta cuota se incluye su porción por derecho de legítima, de colación y de acrecencia. c. Distribución de la masa total Simón : 35 (30 legítima + 5 colación) Judas : 55 (30 legítima + 5 colación + 20 donación) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total = 90 4. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE COLACIÓN Y DE LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN En nuestro ordenamiento, la acción de reducción y la de colación, como hemos visto, son de naturaleza personal, porque las donaciones a terceros o a los herederos forzosos que efectúa en vida el causante genera un derecho de crédito; por tanto, el plazo ordinario para que prescriban y se extingan será de 10 años, conforme a lo establecido en nuestro Código Civil (artículo 2001) y se computa a partir de la muerte del causante, porque antes no hay causante ni herederos ni herencia. 5. CONCLUSIONES a. La colación es una acción de naturaleza personal que solo puede dirigirse contra los herederos forzosos, con vocación preferente a la herencia, que han sido beneficiados con donaciones u otras liberalidades otorgadas en vida por el causante porque los anticipos de herencia generan un derecho de crédito por parte de los herederos forzosos no beneficiados (cfr. artículo 831 del CC). b. El anticipo de legítima no es un adelanto en el tiempo de la cuota hereditaria (que se basa en la interpretación de la voluntad presunta 232
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