solemnidades legales, en virtud de la cual el instituido hace constar su decisión de no aceptar la herencia» (1992, t. VII, p. 421). Importa entonces recordar los efectos de la renuncia a una herencia: a. Tiene un primer efecto personalísimo. Considera al heredero renunciante como si nunca lo hubiera sido; de modo que, al privársele del título personal, pierde también la cuota hereditaria que pudo corresponderle. b. No pierde el derecho de representar al causante en otra herencia. c. Los descendientes del renunciante, por su orden, pueden representarlo en la sucesión del causante. d. La renuncia no perjudica a los acreedores del renunciante porque, conforme al artículo 676, pueden ejercitar la acción revocatoria o pauliana no para anular el acto de la renuncia sino para que, en cuanto a sus efectos, sea declarada ineficaz en la medida que afecte el crédito de los acreedores demandantes, porque el remanente no retorna al renunciante sino a sus descendientes —si los tiene—; ya que, de lo contrario, acrecerá la cuota de los demás coherederos. 3.11. Beneficiarios de la colación El artículo 843 señala: «La colación es solo a favor de los herederos y no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión». Así, la colación no puede ser solicitada por los legatarios ni por los acreedores de la sucesión, por los siguientes motivos: Porque el artículo arriba citado los excluye expresamente. Porque el derecho que el legatario tiene respecto de la cuota de libre disposición está supeditado a que esta subsista en la masa hereditaria del causante después de las deducciones correspondientes, como las donaciones; por tanto, no es un derecho, intangible ni forzoso; sino simplemente un derecho que se encuentra condicionado a la posibilidad de su cobertura. Porque ni los legatarios ni los acreedores de la sucesión pueden ejercer la acción oblicua y sustituirse al donante para pedir la colación de los anticipos de legítima que este hubiese realizado, debido a que estas son donaciones, no son parte de la herencia e implican la transferencia de propiedad por actos gratuitos. 225
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx