Además, es necesario señalar que a los herederos se les llama «sucesores del causante». En efecto, son sucesores porque reciben los bienes y derechos patrimoniales que correspondieron al causante; pero además son menos que los sucesores comunes y corrientes porque, como dejamos establecido, solo reciben aquello que no es inherente a la persona del causante. Por otro lado, son también más que sucesores porque con la muerte del causante adquieren derechos propios ajenos este, como son la petición de inventario, la delación, la colación, la impugnación de las donaciones y legados cuando afecta sus derechos legitimarios. 5. EL DERECHO SUCESORIO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS DEL DERECHO Esta materia, por razón de su naturaleza, finalidad y configuración de sus instituciones y contenido, goza de cierta autonomía como resultado de su ubicación en el Código Civil vigente, específicamente en el Libro Cuarto de los diez que contiene, y es antecedido por el Libro sobre Derecho de familia y seguido después por el Libro Quinto sobre Derechos reales. Goza de cierta autonomía porque contiene reglas propias y específicas como son los casos de la legítima y la cuota de libre disposición, así como la regulación sobre herederos, herederos forzosos, herederos voluntarios, legatarios, derecho de acrecer, representación sucesoria, delación hereditaria, colación y albaceazgo, entre otras; sin embargo, mantiene estrechas relaciones dentro del Derecho privado con otras asignaturas y también con el Derecho público: Con el Derecho de personas, porque resultan importantes materias sobre el nacimiento, capacidad, domicilio, desaparición, ausencia y muerte. Con el Derecho familiar, vínculos de parentesco consanguíneo directo y colateral, por adopción y matrimonial. Con los Derechos reales, de propiedad, de posesión y de habitación, porque la sucesión hereditaria constituye una forma de adquisición de estos derechos. Con el Derecho de obligaciones, porque la herencia comprende las cargas y deudas insolutas del causante, cuya obligación de pago corresponde a los herederos, aun cuando está limitada al valor de las cuotas hereditarias recibidas por estos. 21
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