hereditario susceptible de partición entre los herederos y recién se podrá establecer el valor de la legítima. f. Pago o entrega de legados, que implica el cumplimiento de una disposición testamentaria porque la fuente del legado solo puede provenir del testamento. g. Disposiciones de bienes y derechos hereditarios. Por razón de la naturaleza del cargo, el albacea carece de facultad para disponer de los bienes hereditarios porque solo los administra. h. Procurar la división y partición. La razón de ser del albacea está no solo en función de ejecutor de las disposiciones testamentarias, sino de lograr que el proceso sucesorio concluya definitivamente con la división y partición de la herencia; es decir, que los bienes pasen definitivamente en propiedad de sus destinatarios. La situación de indivisión es transitoria. i. Cumplir los encargos especiales del testador. Este quizás es el motivo más importante para el nombramiento del albacea. Estos encargos pueden ser de carácter patrimonial o extrapatrimonial. j. Sostener la validez del testamento. Se sustenta básicamente en dos razones; la primera deriva de su propia función. k. Indelegabilidad de las funciones específicas (artículo 789). Es, como señalamos anteriormente, una nota esencial del albaceazgo que lo diferencia del mandato. Ello obedece a su especial naturaleza jurídica. El precepto legal antes señalado destaca su carácter indelegable. Excepcionalmente, el albacea podrá confiar el ejercicio de algunas funciones a terceros; pero, en estos casos, siempre bajo sus órdenes y responsabilidad. l. Rendición de cuentas (artículo 794). i. Aspectos generales de la legislación: el precepto legal señala que el albacea al final de su gestión, está obligado a presentar cuenta documentada a los herederos y a los legatarios, aun cuando el testador lo haya eximido de esta obligación. También lo hará durante el ejercicio del cargo, cuando el juez lo determine a petición de parte interesada, pero con una frecuencia no inferior de seis meses. ii. Intrasmisibilidad de la obligación de rendir cuentas. este es un tema no tratado en debida forma por la doctrina. Afirma Fassi 189
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