Manual de Derecho sucesorio

Pareciera que nuestro ordenamiento legal sigue el criterio de la doctrina italiana, como se desprende de los artículos 780, 781, 782, 785, 786, 792, 793, 794, 796 y 797 del CC, al referirse al albacea como un cargo, siendo en realidad aparente esta identidad. 3. CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEAZGO a. Es testamentario, por referencia a la fuente de su institución (artículo 779 del CC), no solo porque el único que puede nombrar al albacea es el propio causante; sino porque debe hacerlo observando las formalidades propias del testamento. b. Es voluntario, porque depende de la voluntad exclusiva del causante el derecho de testar y el de designar albacea. El cargo no es imprescindible para la transmisión hereditaria; es, pues, potestativo para el testador y también para el albacea, quien es libre de aceptarlo o no. Además, dicha aceptación puede ser expresa o tácita. c. Implica confianza. El testador, al designar al albacea, lo hace indudablemente fundado en las calidades personales de este, que lo llevan a confiarle el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad. Así, es personalísimo; por eso que el encargo es indelegable e intrasmisible. d. Es intrasmisible; ya que la muerte del albacea pone fin a sus funciones. No se trasmite por herencia, razón por la cual también es personalísimo. e. Es irrenunciable. La aceptación del cargo es voluntario; pero, una vez aceptado, no procede la renuncia sino por causas legales debidamente justificadas y con aprobación judicial. f. Es temporal, porque es un nombramiento limitado en el tiempo, transitorio, mientras no se haga la partición de la herencia, se cumpla la última voluntad del testador o venza el término legal, por renuncia con aprobación judicial o por incapacidad legal o física que impide el desempeño de la función, o por remoción judicial o muerte, desaparición o declaración judicial de ausencia (cfr. artículo 796, inciso 1, del CC). g. Es irrevocable. El único que podría revocarlo sería la persona del testador, porque él lo nombró; pero, como el testamento recién se 183

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