n. El mandato se presume oneroso (artículo 1791); en cambio, el albaceazgo es oneroso, salvo disposición contraria del testador (artículo 793). Cabe señalar que entre los códigos civiles que lo consideran un mandato está el de Austria (artículo 816). 2.2. Representación El albacea actúa como representante del testador y de los herederos y es el encargado de hacer cumplir, en todo o en parte, la voluntad del testador, velar por la indemnidad de la masa hereditaria y respetar el derecho de los herederos, legatarios y acreedores de la misma. Conforme al artículo 145 del CC, la facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley. Nosotros creemos que no hay identidad entre el albaceazgo y la representación porque, habiendo fallecido el testador, que fue quien lo instituyó, ya no es posible que lo represente; los herederos, o eventualmente los legatarios y los acreedores de la sucesión que no tuvieron que ver con dicha participación en el nombramiento, tampoco son representados por este. Por eso, realmente no puede identificarse el albaceazgo con la representación, de acuerdo al artículo 145 del CC, porque en la sucesión hereditaria los interesados son los sucesores. El albacea no representa tampoco a la masa hereditaria, porque no es una persona jurídica. La persona jurídica tiene un patrimonio propio y el patrimonio que constituye la herencia corresponde a los herederos. 2.3. Cargo u oficio Para los autores italianos como Francesco Messineo, el albaceazgo es un oficio de derecho privado. El albacea no es ningún representante, sino algo diferente y de mayor importancia; no procediendo, entonces, la aplicación de los principios de la representación. El albacea es el titular de un oficio porque actúa en interés de otro y desempeña en nombre propio una determinada actividad como un deber. El concepto del derecho-deber es pues un elemento esencial de la noción de oficio y por eso se explica que no esté obligado a aceptar el cargo, así como que puede renunciar con justa causa y, mientras el oficio surge directamente de la ley, el albaceazgo tiene su origen en la voluntad privada. 182
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