en el Derecho romano como «prelegatario» y goza de una situación especial porque, en el supuesto de que existan con él otros legatarios con asignaciones y que sumados sus valores excedan el de la cuota de libre disposición, debe hacerse una reducción de las mismas; sin embargo, el prelegatario estará libre de esta obligación, salvo cuando sea menester para cubrir el valor de las deudas de la herencia. 7. CONCURRENCIA DE HEREDEROS VOLUNTARIOS Y LEGATARIOS Se fundamenta en el principio de la cuarta falcidia, que fue establecido en el Derecho romano con criterio de protección y constituye una limitación al derecho de disposición del testador. El artículo 771 de nuestro ordenamiento legal vigente, al establecer para todos los herederos voluntarios una cuota global no menor de la cuarta parte de la herencia, cuando concurren con legatarios, impone un criterio legal a respetar por todos (testador, legatarios, etc.). Nos lleva a establecer esta conclusión sus antecedentes legales, doctrinarios y el sentido del texto con que ha sido desarrollado. Creemos que el fundamento de esta disposición es evitar la pérdida de interés para quienes, habiendo sido instituidos herederos voluntarios, resulta solo simbólico el valor asignado. El mencionado artículo no impide que el testador pueda asignar una cuota mayor a la cuarta parte de la herencia al heredero voluntario, porque proviene de una cuota de libre disposición. Lo que no está prohibido está permitido por aplicación del artículo 2, inciso 24, de nuestra Constitución Política. 8. CADUCIDAD DEL LEGADO (ARTÍCULO 772) Es una forma de extinción que ocurre cuando sobrevienen al otorgamiento del testamento en que es instituido, circunstancias o hechos a los que la ley les reconoce el efecto de la ineficacia del acto de institución. Otros casos de extinción lo constituyen la revocación y la nulidad. Tres son las disposiciones legales pertinentes: artículos 677, 772 y 773. Así, el legado puede caducar por los siguientes motivos: Premoriencia. Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa. 173
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