Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

142 Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia (1919, XV, p. 237). Lima: La Opinión Nacional. 143 Rodríguez, El Perú social y político, ob. cit., pp. 75-80. 144 Ibídem, p. 77. 145 Ibídem. 146 Véase Hurtado Pozo, José (1979). La ley «importada». Recepción del derecho penal en el Perú (pp. 77-78). Lima: Cedys. 147 Rodríguez, El Perú social y político, ob. cit., p. 76. El jurista brasileño formuló un juicio crítico sobre este Código en el que expresa la importancia de la reforma y hace un estudio comparativo de las legislaciones sudamericanas. 148 Resolución Suprema de 30 de mayo de 1901. En Chávez León, Fernando Luis (1937). Legislación social del Perú (p. 443). Lima: Rímac. 149 Ibídem, p. 124. 150 Pedro Planas, a más de deplorar amablemente las concesiones de ciertos investigadores a la imagen renovadora del primer gobierno de Leguía, ha lamentado que se le atribuya la paternidad de la Ley 1378 por el simple hecho de haberla promulgado, lo cual, naturalmente, no pone en duda. En primer lugar, argumenta Planas, el debate se inició en el gobierno de José Pardo. En segundo lugar, «con el liderazgo de Manzanilla y la presión obrera y popular, la ley fue aprobada en la Cámara de Diputados el 5 de setiembre de 1908, tres semanas antes de concluir el mandato de Pardo». En tercer lugar, Leguía, quien asumió el mando el 24 de setiembre de 1908, se mantuvo impasible para impulsar el debate en el Senado durante dos años y, finalmente, promulgó la ley con excesivo atraso, el 20 de enero de 1911, veinte días después de aprobada la ley en el Congreso (el 31 de diciembre de 1910), superando el plazo de diez días que el artículo 69° de la Constitución de 1860 estipulaba. Véase Planas, La República autocrática, ob. cit., pp. 48-49. Si las suspicacias que traslucen los datos son ciertas, se confirmaría la contradicción social en la que Leguía se hallaba entrampado como representante de accionistas de diversos negocios, antes que mala fe y vocación conservadora. Por ello no deja de llamar la atención el cumplido elogio del propio José Matías Manzanilla, quien en su discurso de 7 de agosto de 1908, replicando a Manuel Ignacio Prado y Ugarteche, decía que su proyecto «tiene el apoyo de grandes industriales» como el presidente de la República, José Pardo, y el apoyo del señor Augusto B. Leguía, «autoridad incuestionable para apreciar el estado de las industrias en el Perú». Véase Manzanilla, José Matías (1939). La responsabilidad por los accidentes de trabajo. Discursos parlamentarios (p. 151). 4ta edición. Lima: Librería e Imprenta Gil. 151 Véase Chávez León, Legislación social del Perú, ob. cit., pp. 218, 291-305, 320323. 152 Leguía, Colección de discursos, pronunciados por el Presidente de la República, Señor Don Augusto B. Leguía, sobre la realización de su programa de gobierno, ob. cit., p. 96. 153 Ante la Sociedad de Empleados de Comercio, en la reunión de 13 de diciembre de 1928, enfatiza esta preferencia: «Razón tenéis al afirmar que la clase media fue hasta hace nueve años condenablemente pospuesta. Al gobierno que yo presido le ha tocado, 93

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