primera posguerra, especialmente de la alemana, de orientación socialdemócrata, expedida en Weimar hacia 1919, era evidente, como notorio era el persistente señalamiento de cierta vocación socializante, auspiciada por el propio régimen104. A nivel latinoamericano, el Perú se adelantaba a estas reformas. En Argentina llegarían con motivo de la reforma de Perón en 1949 a la Constitución de 1853. En Brasil se consignarían los derechos sociales en la primera constitución, aún de cuño democrático (después se transformaría en una dictadura), de Getulio Vargas de 1934. Múltiples garantías sociales habrían de ser recogidas por la Constitución del Oncenio, a saber: el sometimiento de la propiedad, cualquiera que fuese el propietario, exclusivamente a las leyes de la República (artículo 38°); la identidad de la condición de los extranjeros y peruanos en cuanto a la propiedad, sin derecho a invocar situaciones excepcionales ni apelar a reclamaciones diplomáticas, usuales durante el siglo diecinueve (artículo 39°); la prohibición a que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una distancia de las fronteras de hasta cincuenta kilómetros (artículo 39°); el establecimiento por la ley, en nombre de razones de interés nacional, de restricciones y prohibiciones para la adquisición y transferencia de determinadas clases de propiedad (artículo 40°); y la promesa de legislar en torno a la organización general y la seguridad del trabajo industrial, sobre las garantías correspondientes a la vida, la salud y la higiene y sobre las condiciones máximas del trabajo y los salarios mínimos en relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del país, así como el reconocimiento constitucional de la obligatoriedad a las indemnizaciones por accidentes de trabajo en las industrias (artículo 47°). También se buscó garantizar el sometimiento de los conflictos entre el capital y el trabajo al arbitraje obligatorio (artículo 48°); la organización de tribunales de conciliación y arbitraje para solucionar las diferencias entre el capital y el trabajo (artículo 49°); la prohibición de monopolios y acaparamientos industriales y comerciales (artículo 50°); el compromiso de señalar un interés máximo por los préstamos de dinero, sancionando con nulidad todo pacto en contrario (artículo 51°); la fijación del número mínimo de escuelas en las capitales de distrito y de provincia (artículo 53°); la declaración de que el profesorado es una carrera pública y da derecho a los goces fijados por la ley (artículo 54°); el reconocimiento de las funciones del Estado en lo concerniente a los servicios sanitarios y de 50
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