Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Decreta: Artículo 1°.- Declárase, por principio general, que pertenece exclusivamente a las autoridades y a los funcionarios de policía, expedir órdenes de aprehensión o de soltura, en contra o a favor de los extranjeros sospechosos, según el resultado que, acerca de su vida y costumbres, arrojasen las investigaciones policiales; Artículo 2°.- Declarado pernicioso un extranjero, y aprehendido para su extrañamiento del territorio por las autoridades y los funcionarios referidos se abstendrán éstos de obedecer y cumplir las órdenes de soltura, orales o escritas, expedidas por los tribunales o jueces, como consecuencia de cualesquiera recursos, así fueren de Hábeas Corpus, interpuestos por los presuntos extrañados. Y por cuanto este decreto importa, o el implantamiento o la promoción de una contienda de competencia entre los poderes judicial y administrativo y entre las jurisdicciones extraordinaria y común, comuníquese su literal contenido a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que, si lo tiene a bien, procediendo en apoyo de las atribuciones y facultades de los tribunales y jueces inferiores, acepte la competencia planteada, y el poder ejecutivo, la someta a la decisión del Senado de la República, conforme a lo prevenido en el inciso 2, artículo 97° de la Constitución de Estado. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos veinte. A. B. LEGUÍA G. Leguía y Martínez Ley 4141 de 15 de setiembre de 1920: Declarando que los deportados políticos están sujetos a la Ley Constitucional 3083 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto: el Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Artículo único.- Los deportados políticos continuarán sujetos a la Ley Constitucional N° 3083, de 25 de septiembre de 1919, mientras se dicte la respectiva ley de amnistía. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días de mes de septiembre de mil novecientos veinte. 216

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