Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Raúl de la Mata, presidente de la Corte Superior de Lima, había sugerido que hasta que se promulgara la Ley de Extranjería se debía encontrar la solución en los códigos373. En realidad, la postura del juez no confrontaba al gobierno; más bien, procuraba encontrar una solución legal a la crisis desatada entre el régimen y el Poder Judicial, derivada de las acciones de hábeas corpus. El ministro de Gobierno no lo entendió, deseaba una sumisión plena de la justicia, sin cortapisas. A juicio del doctor Mata, no bastaba que el juez comprobase que el extranjero pernicioso domiciliase en el Perú para declarar fundado un recurso de hábeas corpus, sino que era preciso indagar si, conforme a los artículos 45° y 46° del Código Civil de 1852, se configuraba el domicilio, entendido por la habitación en un lugar con el ánimo de permanecer en él. Ánimo que se prueba con la declaración expresa del domiciliado ante la autoridad civil, por el transcurso de dos años de residencia voluntaria o por cualquier otro hecho que acredite haber fijado su principal establecimiento, mal podría alegarse que el extranjero transeúnte, que se dedica a comercio innoble e inmoral, o que propaga doctrinas disolventes contra la seguridad del Estado, abrigue el propósito de permanecer en el país y que esté amparado por los derechos que nacen del domicilio. En tal virtud, creo que el juez que conoce de un recurso de hábeas corpus, presentado por un extranjero, no debe aplicar automáticamente, el art. 345 del Código, sino constatar fehacientemente dos hechos: la detención por más de 24 horas sin haber sido sometido a juicio y el domicilio del recurrente. Faltando estos dos requisitos, el recurso no procede. Si los jueces con espíritu comprensivo y empapado en la mente de la ley contarán con el auxilio inteligente y sereno de las autoridades políticas, el problema de la defensa contra los extranjeros peligrosos carecería, pues, de la gravedad que se le ha dado, y que hay que convenir, una vez más, en que el austero cumplimiento de la ley, por parte de todos los funcionarios públicos, es bastante para mantener el equilibrio de la vida nacional y para defender los derechos del país374. Curiosamente, un tiempo más tarde, a pesar de su vocación dialogante, el doctor Raúl O. de la Mata, nada menos que presidente de la Corte Superior de Lima, fue detenido el 10 de noviembre de 1920. La represión no paraba y la judicatura no se sustrajo a ella. Al ver que muchas acciones de hábeas corpus eran declaradas fundadas, el gobierno orientó aquella represión contra los magistrados del Poder Judicial. El magistrado fue capturado (no sería la primera vez) por un comisario de policía y conducido a la prefectura, donde permaneció retenido hasta que fue llamado a presencia 156

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