El gobierno, por otra parte, aprovechará el sistema de designación judicial consagrado en la Constitución de 1920 (invariable en este extremo desde la Constitución de 1860) para hacer uso de la práctica del clientelismo, nombrando inequívocamente como jueces y fiscales a personajes de su entorno. Así, los «recién llegados» pasan del anonimato a la magistratura. Con la emergencia de las clases medias el rígido e impermeable estamento judicial se democratiza, un aire mesocrático comienza a entronizarse en su interior. Por otro lado, a pesar del talento precario que en términos de poder exhibe la magistratura del Oncenio, acusa todavía una considerable influencia y, a nivel de la representación colectiva, proyecta aún prestancia señorial. El Poder Judicial había sido durante el ochocientos y las dos primeras décadas del siglo veinte un coto cerrado de las clases altas. Apellidos ilustres, abolengo profesional, prestigio público, conservadurismo y un cierto espíritu de independencia serían sus notas distintivas. En épocas de crisis política, el presidente de la Corte Suprema se había convertido en un Cincinatto criollo, pues era convocado por los otros poderes del Estado a ocupar provisionalmente el sillón presidencial. Incluso el peliagudo asunto de la jurisdicción electoral atravesaría su mejor época cuando se puso en manos de los vocales supremos, en virtud a la Ley 1777, de 16 de diciembre de 1912, el control de la validez de los procesos electorales impugnados. Los fallos de las elecciones entre 1913 y 1917 honraban a quienes las firmaron. Gozaba entonces el más alto tribunal de justicia de un prestigio indiscutible. La relativa prestancia de la magistratura que precedió al Oncenio se graficaría en el desenlace de numerosos conflictos con el poder político. Cuando se instala el gobierno de la Patria Nueva, cuya clientela política descansaba esencialmente en los sectores medios, habrá de producirse un cambio importante en la composición social de la magistratura. Los jueces del Oncenio tenían más bien un rostro mestizo y provinciano. Su misma precariedad de medios tanto como su proximidad política con el régimen, probablemente los hacía más maleables. Pero si la estructura sociológica del Poder Judicial sufrió alteraciones, semejante modificación pudo haber producido un espíritu nuevo y hasta una suerte de desmomificación del estilo y de la mentalidad tradicional. Lamentablemente, la exigencia gubernativa para que la judicatura se plegase a sus programas y el copamiento político hicieron inviable esa saludable transición. 13
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