El gobierno quería legitimar de algún modo las prisiones y destierros. La Asamblea Nacional, con mayoría oficialista, por Ley 3083 de 25 de setiembre de 1919, a la vez que aprobaba los actos del gobierno provisorio, incluía entre ellos los que se emprendieron para conservar el orden público (léase mejor: para llevar a cabo la represión contra sus adversarios políticos). Por vía legislativa se intentaba, pues, dejar sin efecto los hábeas corpus. El Poder Judicial se resistió, en líneas generales. Ante la ineficacia de la Ley 3083, el gobierno, el 4 de noviembre de 1919, promulgó la Ley 4007, aprobada sin debate y por simple mayoría en la Asamblea Nacional. El dispositivo ordenaba a los jueces y tribunales cortar inmediatamente «todos los juicios y procedimientos judiciales que tiendan a acusar a las autoridades políticas por actos practicados para conservar el orden». Disponía archivar «todos los juicios iniciados o que pudieran iniciarse contra las autoridades por usurpación de funciones o extralimitación de funciones realizada durante el Gobierno provisional»282. La norma rompía los principios de reserva y exclusividad de la función jurisdiccional. Así, el Poder Ejecutivo anunciaba que no acataría las órdenes judiciales de detención contra policías y funcionarios del Estado infractores. Un verticalismo legislativo y un espíritu de superioridad frente al Poder Judicial parecen ser la fuente ideológica de inspiración de estas normas. El corte o archivo mediante ley de los procesos judiciales era constante a lo largo del Oncenio. Alrededor de cinco leyes disponían el corte de estos procedimientos, violatorios todos de los principios de reserva y exclusividad de la función jurisdiccional. Así, la Ley 5109, de 12 de mayo de 1925, decretó cortar el juicio que se seguía contra Luis Granadino; y la Ley 5166, de 27 de julio de 1915, decidió interrumpir los procedimientos criminales seguidos contra las autoridades civiles y militares por los excesos cometidos para mantener el orden en una asonada en Cajamarca. De similar manera, la Ley 5812, de 30 de abril de 1926, mandó a cortar los juicios seguidos contra el exsubprefecto de la Convención don Francisco Hurtado; la Ley 5520, de 30 de octubre de 1926, dispuso cortar los juicios seguidos contra los funcionarios civiles y militares por actos cometidos hacia el mes de abril de 1923 con el objeto de mantener el orden en Tarapoto; y la Ley 5642, de 31 de enero de 1927, dispuso cortar el juicio criminal contra el poeta José Santos Chocano por el asesinato del periodista Elmore283. 119
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