La utopía republicana

los traidores y los leales, los bribones y los cándidos se muevan con un arte exquisito y hasta con gracia». Editorial de El Mercurio, Valparaíso, 20 de abril de 1894 en Dávalos y Lissón (1928, p. 221). 695 En su «Proclama a la Nación», Cáceres aludía que su mayor logro era «el completo conocimiento de los resortes (del poder)» y su «experiencia» de «los hombres i de las cosas». 696 Ministerio del Interior, Prefecturas, Legajo No. 38, AGN; Obín (1901, pp. 21-29); Basadre (1983, VII, pp. 297-298); Miró Quesada (1961, pp. 233-234). 697 Para los miembros de la administración cacerista la «Coalición» era un triunvirato de irreconciliables, sin dinero, sin armas y sin transporte (Obín, 1901, p. 28). 698 Para este punto ver introducción y primer capítulo. 699 Ministerio del Interior, Prefecturas, Legajo No. 38, Huánuco, 1894, AGN; Grandes Rasgos, 4; Basadre (1983, VII, pp. 365-367); Paz Soldán (1917, pp. 152-153). 700 Durand, de quien muchos de sus enemigos aseguraban tenía poderes de señor feudal en sus haciendas de Pitumama, Huancachupa y Colca, se graduó de abogado en la universidad con una tesis sobre el derecho a la rebelión. 701 Para reactivación de las Juntas Departamentales ver Basadre (1983, VII, pp. 104106). 702 El segundo vicepresidente Borgoño, en una medida claramente anticonstitucional, efectuó la eliminación del Congreso. En efecto, en los comicios de 1894 no solo se votó para presidente y vicepresidente de la República, sino para la totalidad del Parlamento. Al mismo tiempo fue derogada la ley electoral expedida por los «cívicos» y quedó exhumada en su reemplazo la de 1861. Como las municipalidades debían intervenir en los mecanismos de sufragio, se desconocieron las existentes y se nombraron Juntas de Notables (Basadre, 1983, VII, p. 299. Para la intensa represión contra la prensa y los políticos opositores ver Obín, 1901, pp. 70 y 85). 703 Ministerio del Interior, Prefecturas, Legajo No. 34, Lima, 18 de setiembre de 1893, AGN. 704 Ministerio del Interior, Prefecturas, Legajo No 34, Tacna, 23 de abril de 1894, AGN. 705 Ministerio del Interior, Prefecturas, Tacna, 7 de mayo de 1894, AGN. 706 Ministerio del Interior, Prefecturas, Tacna, 5 de junio y 6 de setiembre de 1894, AGN. 707 Grandes Rasgos, 6-7 708 Huánuco, 10 de febrero de 1894, AGN, OL.613-22. «El lamentable estado en que se encuentra el vestuario, equipo, menaje, monturas y aún la misma caballada de la fuerza que compone el piquete de gendarmes de este departamento, hasta tal punto que se hace imposible todo servicio con esa fuerza». 709 22 de febrero de 1894, AGN, OL. 613-228. 710 4 y 17 de abril de 1894, AGN, OL. 613-228. 711 Ministerio del Interior, Prefecturas, Legajo No. 38, Canta, 4 de setiembre de 1894; Tacna, 22 de agosto, 10 de setiembre y 25 de setiembre de 1894; Ayacucho, 10 de setiembre de 1894; La Libertad, 21 de setiembre de 1894; Puno, 8 de setiembre de 1894; Trujillo, 1 de octubre de 1894, AGN. 350

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