La Justicia : periódico semanal /Título posterior: La Justicia: periódico religioso, político, científico y noticioso - Año V (116-118,120-121,123-139) Año VI (140-143,145-153,155-173) Año VII (174-209) Año VIII (210-216)

DIRECTOR I lJr. JJJidfJl O. E,cudero.. ~ -~ ) - : :: OFICINA Calle de Castilla N-~ 28 ---~,- Periódico H,eligioso, Político, Cionttfico y Noticioso. OFICIAL. Lima, Diciembre 12 de 1897. Conrúderando: snjet~riin on el pa.rticnlar 011 el re.o-lamento de 20 de Diciembre do 1886. Regí strose y com~rniq nese. Húhrica, de S. E.-·-·-R('y. siguie~tes y de 1a privación do t:iJimento, entrañan una imposición odiosa y deprnsiva en alto grado de las garantias que la Uonstitución acuerda á todos los das las civilizaciones que han modifi· ca.do Dl mundo. De unoEJ se refiero su ctneldad de otros su codicia, de aquel su a~bición, do éste su lujuria, de otro su intemperancia, de~muehoa su soberbin,. 1° Qua en las impresiones de docu- L;ma,, ,lttnio 14 d~ 1398. ciudadanos. mentos oficiales por cuenta del Esta- . ¡ Conocedor de las escojidas do- 'ran sólo hay ,1no á quien no se haya tachado de la menor clefo~midc1,d moral. Sólo uno reune eu s1 todas las castid~des del alma, todas las perfecoiones del espírit11. Por su mente no cruzan sino vensa.mientos pu• ros; de su ,corn,Y.ón no mana sino la. generosidad; de su mano no sale sino la. <lttdivc\ ó el alivio; lo que dice, lo pra.ctica; lo que hace, lo fija como ejemplo. Se enfreata con las idea.s y les poder s cadncos,pero no conspira. Es h1 rovolLlCióo de la lnz y él es Sol sin manchas que la difunde. En el se ha pe:.-sonificado al porvenir. Es uua revelación que ha,bla. y no combate. Si á, su paso caen las supediciones y se pu:lren los vicios, y se derrnmba la opresión, y los esclavos atados á la argolla. la qniebran y se incorporan á las sJciedo.deA y la mujAr qnebrn.nta 1:;u maldición y se ciñe diadema,, es que en él se ha encontrR.· do la. fuerza lenta pero progresiva da muchos siglos y la reformadora virtud de muchas civilizaciones. do, ªª. notan irregulari<lade B dañ()sas Visto ol aute1·ior oficio i1e~1 Presid_tmte tes de ilustración atriotismo Á loa intereses del Fisco y á la indus- de In Jnntu. De1,~rt.P.mental ne Ln. Inb{'r- d . ' Ud y br l t · d l t· l tn.d, oousnltal'.ldo ei los Diput,~aos dE· las que a ornan a ., a n~o ft. conna e os par 1cu areA; M . . . . . , fj d 1 · 1' · 2º Que la formalidad le al del ro- um~1pa.liilndea d~ D_1stnt,0,envrn_n a lü! .nuza e_ que as cons1c erao10nes mat 'bl' t , y , Co~coJr.8• ele Prov)t}cia es1,i.rn 1rnJatce u. que, sucmtamente, he expuesto e pu lCO, respec o a 08 precep- 1 callficao16n, y (lJl caso ªº (~tnrlo si PIÜO b 1 ·1 1 a· . t?~ de la_ ley, garantiza _la interv~n- h~ de hnccrne'r,or el Uonc·ejo 'de Pro,•in- so re aque l ega proce imrnn~o, e10u 'J: libre. concurrencrn, de los m. cía; y UoNsrnEiuNDo:-1º Que la Jey ae han de ser convementemento mdustrrnle~, s1u las preferencin.s odio- Mnuicipalidndoa de 1892 vigente, no terpretadas por Ud. que es el llasns_, ocas1o_nadas siempre a que las contiene dispoaioión nl~1ma. al 1·especto; 1uiado á velar en esa Provincia CaJa~ públicas paguen loa mas altos 2º Qne la tltsign_a~i<}ll _de Diputa_d\> ~e- por lu. fiel obsenanciíl. de la ley prec10e; ?hn I!ºr la Mn111c1pah<lad de !Jist,rito, l l . , t , l lºb ·t , • Se reguelve: implica en calificaoión, ú eca la declara- Y le iespe O a as 1 et aaes ClU· oi6u de Stl idouuidad on concepto de la daclanas. 1 ª Los 1-.1:inistros de Estado, J untas Departamentales, Prefecturas, 'res?r2ría~, ~unicip~lidades y demús u:fi.cmas pul>hcaa, contratarán las impresiones en subasta pública; 2., El Director Gene!.·al de Ifacienda. no ordenara, ni loe 'l1esoreros pr~- garán las publicaciones én las cuales no se haya llen'1do este requisito esencial de la licitación; 8º Se prohibe la duplicación de im presiones en los presupuestos, memc,- rias, dictámenes, informes y demit.s documentos oficiales; y 4° No astan comprendidos en las anteriores disposiciones, los avisos y publicaciones menores. Ilegí~tr~se com~ní~uose y publíq1ie se.-Rubnca de S. E ,-Carbajal. Lima., Juniu 4 de 1898. Vistos los antecedente" resnectivm, á la competencia suscitRda t;ntre la Junta Departameatal y la. Juntai de Matricula e.le Hua.ras; y Considerando: Oorporación g ue Jo clig~; 8° Qué, sin SirYRRe recomendar á las autoe,mbar.go de e~to,_ no pncde mgone .ª1 rida<les de su dependencia. el es· OonceJo Prov10c1al el clere.cho de ohJe- i ·t d l · tar diolla. cn.lificaci6n; 4° Qae la¡¡ ol>jo- pin _u e a prn~e:nte circu1nr. ciones hechas por loe Conct1jos da Pro- Dios guarde a U.·- vino~a á_ la desigoaci6o de lo11Diputndo1 de D11tnto á causa de tachas á su ido- JtJAN M. Lou. né:idad, constituye uon verdadera competeJJcia, que debe ser dirimiJn oonfor- -SECCION RELI.CIO_S_A. me a.1 artículo 9º de la ley de Muníoípalidndee; füi; ltF.SU EL V E: 1 º Absuélvese Ia consulta referidR ae la Junta Depn,rtamer.tal de La Libertad, en el eeatido de que la ca.lificací6n de loe Diputados de loe Ooucejoe de Diijtrito correspondo A éatos, considerándose heoha por el hecho mismo de su ~lección; 2º Qne en el caso de qne la MunicipRlidad P t·o-v-inofol no encontrase idóneo al Diputado distrital, ¡,uode producir laa tacha.a que. alegue ante la Junta Departamental correspondiente, para que ésta. decida sobre eu legaliclad¡ 8° Las decisiones de la. J müa Dnpa.rtamen~a.i sobro tachas á lo¡¡ Dip11 tados da Distrito son revisables por <il Supremo Gobierno en el tiempo y formn. fija• dna por la ley de Municipalidaitel.!. Regístrese, oomuniqneso y publíqueso. Rúbrioe.~de S. E.-Calle. ¿ Qu!én es este Hombre? J erjes manda cinco millones de solNacen los reyes y príncipes en cunas dados, p&ra cuyo paso echa un puende or,, 1 y por generacionos yergt1eu te sobre el Helesponto, y taladra el sus frentes coronadas y ungid¡,¡,s. Más monto Atlas. El mundo siente su!! el suplo de los tiempos y el álito de pisadas, y tiembla. El hijo de Filipo las revoluciones vuelcan los tronos y lleva al corazón del Oriente el aliento brLiTen l:is dinastías. Sólo de uno de la Grecia entre victorias y orgía.a; s;1bemos que ha imperado di :rninueve César deja au lealtad del otro lado siglos, el mas largo rei:!iado q ne cuan dol RL1bieón, se erige en amo de Bota ]a historia. roa y ensancha. el poderio y la gloria Surgen los conquistadores por la de su patria; Garlo Magno hace que la audacia, triunfan por el heroismo, y hist0ria de la Edad-Media se abt·a por todo lo quo piimn es suyo, todo lo que el largo capitolio de sus proezas; Namira n con ceño les obedece. Con la. poleón aparece an medio de la anar· pu.u ta, de Bu espadn. tra.za.n inmensos quia, del degüello y del peligro de la cfrculos en la tierra, y est3 es su feu- :Francia, y aterra á. los reyes con la do; con Bus hazañas va. su nombre, y insolencia de su genio victorioso. con su nombre el prestigio de la glo- To:ios estos grandes cúnquistadores Que no hay oposición ninguna en- ¡ tre el Reglamento de Contribuciones PB.EFEC11UHA } de 20 de Diciembre do 1886 y l& ley 1H:r. de 25 de Octubre de 1892, quo Hnpri- DEP,\.RTA~rnNrc n ANcAsu. me los Apoderados fiscales; ~ 1 · ~1' han sorprendido al mundo con su a· na. 1181 arn el ~iempo sobre .1~ tie- parición y con sus triunfos. Advenel Il':l. Y borra sus lmtleros; awbiciones dizos son a quienés la fortuna. impro- ) nnevas y nuevas conquistas aníquilan vüm ó l)repara la ambición. · b.8 voces dG la forna, y el héroe se Que de prescribirse en el artícu1o Huraz, 2G de Junio de 180r;. 5° de esta. ley que las Juntas Dei,)ar. tameht~les expidan los Il,oglaa:.entos necesanos para la nctL1:1ció11 y rectificación de matriculas y para. la, recauda.cion de co.atribucione¡;¡, está implícitamente reconocida. como no podía menos de ser, la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para ra conocer en revisión esos regla-ruentos y darles su forma dtdinitiva; Qua no hay ningún incon venieu te para que se entienda respecto de toda clase de actuarios de matrículas y recaudadores de contribuciones las . . , prescripciones que el referido reglamento de 20 de Diciembre de 1886, establece para los Apoderados fisoa. les; Que existiendo Junta de Matrícula. para el fisco, en lo concerniente al ramo de pat~n~es de Lima y el Callao, debe exrntu: la corporación, por fundamentos ana\ogos para las J untas Departamentales, en garantía común y recíproca de ellas y de loa oon· tribnyentes; Se resuelve: Las Juntas Departa.menta.lee y los encargados de actuar sus matricula.■ y de recauda.1· ~us cor.tdbuciofü1a, 8$.. Scños Subprefecto de la Provincia de .............. ... ...... . Vivamente interesado por que 108 benelicios que dispensa la ley á los ciudadanos honrados y pacíficos se hagan igualmente extensivos á los de la raza indígena que en toda época han sufrido 0xacciones de las autoridades loen.les, juzga oportuno este Despacho-hoy que el pn1s se halla regido por un Gobierno paternal y respetuoso de los preceptos Cons• titucionales-llama1· muy sm·iamente la atención de Ud. hacia una inveterada costumbre aue menoscaba los fueros · del ciuda• dano indígena. Esta coetumbre establecida por algunas autoridades es la de emplear á, los indios en viajes largos y penosos como propi8s ó cha,qui,;, sin retribuoión alguna, alejandolos así de sns laborea ordinarias y obligándolas por la fuerza a largas jorna- ~~ (f.le apa.it.a d~ la~ fatigas condesvc1,nece, su poder 1.e hunde, su Sólo de uno sa cuenta que los pue. nombre se olvida. blos ie aguardaban, que los profetas Sólo de un conquistador sabemos le anunciaban, quo en todas partes que haya sobrevivido mil cchocientos clamaban voces agoceras su venida.. años> ensanchando cada día más sua indicando de antemano su estirpe, los ' dominios, haciendo más y má.s uni· procesos de -su nacimiento y la maraversal su memoria. villa. de sus hechos. Y nació en albergue de humildes Tiempo de explendores reales, da bestias; y no recibió como embl9ma supn1macías sacerdotalas, y nadie es· de podet· cetro sino cruz, y no reinó pera de la alcurnia ni de lu, reyedn.d mandando, sinó compadeciendo; por a.l gra,n refol'mador. Fijanse los vaticorona. tuvo la del dolor, por trono la cinios en lo humilde, las miradas en eminencia d61 suplicio. De un mun- lo desvalido, y cuand© voz misteriosa. do viejo !lizo una sociedad nu(i)va¡ no ó claridad de eatrella anuncia el cumllevaba ejércitos sino discípulos; uo plimiento de la p::.·ofocía, nadie se en~ esgrimía espada., sinó regaba ideas, e camina á pagar homenajes á templos hizo más que Alejandro con su arrojo ni palacios; reyes y grandes, pueblos y sus legiones. L0s tributG·s que im- y pastores va.u por la misma ruLa, capuso eran fáciles de pagar; eran tri• mino del pesebre, car_o;ados de oro y butos de amor; la.a leyes que dictó asencias los unos,de humildes preseneran dulcos leyas de salud y de digni- tes los otros, á doblar la, rodilla. sobra dad; y cuando más va¡- ta era su con- la agria paja, única regia alfombra quista y más grande su poder I en la de aquel palacio prestado por los bru. hora en que los caudillcs se engríen y tos. remachan las cadenas doradas de una Si la sabiduría puede tener infan. servid umbro con librea de glo1 ia, este cia, es la infancia de ese prodigiolío extraño caudillo abdicó en la huma.ni niño. A loa doce años, á la edad en dad su reino terrenal, y señaló con su que el sentido común apenas balbuc9a. martirio el camino de otros reinados I sus aciertos, habla de cosas alta.s y y de otra vida para las almas. profundas matGrias. A Sócratea le De grandes hombres está llena la j instruyeron aabios, y él a su vez ilushistoria en todos sus períodos, en to- tra á Platón,y Platón forma á, A.ristó- . -

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