La independencia inconcebible

nada sobre el ámbito local, específicamente sobre las diputaciones provinciales, ni se seguía el avance de las reformas que en ocasiones se mencionaban. Nuevamente la falta de información está presente en los textos y pareciera querer cuestionar la ilusión generada en torno a la posibilidad de introducir cambios de envergadura en territorios sobre los que se ejercía un escaso control por parte de gobiernos acosados por preocupaciones más inmediatas. Así, por ejemplo, para la lectura de las memorias del año 1821 todavía no se habían recibido noticias relativas al restablecimiento del sistema constitucional en el Perú, con lo cual el secretario de Gracia y Justicia reconocía abiertamente que el gobierno ignoraba lo que allí había ocurrido (García Herreros, 1871[1821], p. 162). Un año más tarde, en 1822, Nicolás Garelli, ministro de Gracia y Justicia, refería que los sucesos americanos y la distancia no habían permitido aún la división de los partidos ni la introducción de la reforma de la administración judicial. En consecuencia, mencionó que se había autorizado a los jefes políticos a nombrar jueces interinos para asegurar el ejercicio de la justicia (1872[1822], p. 107). Finalmente, habría que mencionar la atención prestada al comercio transatlántico, una actividad cuyas consecuencias, siempre según los secretarios, excedían en mucho al beneficio económico. Esta circunstancia se verifica claramente en el tratamiento dado a esta cuestión, puesto que más que referir las medidas concretas —que, como se sabe, ocuparon una parte significativa de los debates de las Cortes sobre América (Broseta Perales, 2012)— se resalta su función como baluarte de la unidad de la nación transatlántica española. Dicha unión pasaba por el fortalecimiento de una república mercantil de carácter transoceánico, en la cual la práctica comercial, amparada por la Monarquía constitucional moderada, permitiera cohesionar el dilatado cuerpo político. Claro que los vínculos mercantiles debían unir a las comunidades de comerciantes pertenecientes al mundo hispánico, ya que el caso de Buenos Aires planteaba un claro ejemplo del factor de riesgo que suponía el comercio libre. El espíritu mercantil sería, como auguraba Porcel, un garante del régimen constitucional, tal y como se había experimentado en los principales enclaves del Caribe. Según este ministro, El espíritu mercantil que domina en La Habana y toda la isla de Cuba influye poderosamente en la preferencia que se ha dado allí siempre a la Constitución, así que el pueblo, reunido a la guarnición, recibió con el mayor entusiasmo a 81

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