patrióticos y otros miembros de la aristocracia local (1987, pp. 29-33). Las finanzas del Perú independiente tuvieron en las confiscaciones un soporte básico, y la política de secuestros permitió un rápido y fácil acceso a bienes de muy diversa índole y naturaleza. Haciendas, caudales en efectivo y bienes inmuebles urbanos conformaron un amplio abanico de activos a disposición del nuevo Estado. También la expulsión de peninsulares despejó a favor del Estado a una buena parte de antiguos acreedores. Sin embargo, la política de expoliación tuvo un alcance mucho menor del planeado. La intervención del Tribunal del Consulado dio como resultado la confiscación de escasos caudales en efectivo, y la Cámara de Comercio que lo sustituyó estuvo lejos de desempeñar el papel de prestamista que el Consulado había ejercido hasta tiempos recientes. Asimismo, los abusos generalizados en los secuestros y la corrupción rampante acabaron por limitar extraordinariamente las posibilidades de ensanchar las bases fiscales del sistema por medio de la expoliación533. En definitiva, escaso botín para una operación política que desplazó a un grupo social y económico de primer orden y que redujo considerablemente el desarrollo de futuros empréstitos y contribuciones nacionales. Sin relevo de la vieja élite comercial el gobierno no tuvo otra salida que sondear la posibilidad de negociar empréstitos extranjeros, y ese objetivo estuvo entre las instrucciones de la comisión García del Río y Paroissien en marzo de 1822. En paralelo al proceso de expoliación, el Estado se afanó en la puesta en marcha de una política de suave fiscalidad con relación al resto de los grupos influyentes. La Iglesia fue la primera institución en beneficiarse de la retirada impositiva: Teniendo presente este supremo gobierno la consideración que le merece el estado eclesiástico en todas sus circunstancias, y principalmente en las actuales en que todas las clases del estado han sufrido grandes quebrantos por el seguimiento de una guerra tan tenaz como injusta de parte de los españoles, ha venido en decretar lo siguiente: 1º Queda por ahora extinguida la anualidad eclesiástica que exigía el antiguo gobierno, y a efecto de auxiliar al estado con alguna cuota en sus actuales necesidades, pagarán en adelante los eclesiásticos un 33 por ciento sobre la renta anual que es la tercia parte de aquella contribución, bajo el nombramiento de auxilio patriótico, en los mismos términos y casos que se satisfacía la anualidad; quedando extinguido el 8 por ciento que pagaban por igualdad de renta en sus ascensos534. 337
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