La independencia inconcebible

«Ejemplo memorable, dice Smith, que hace ver con cuan poco dinero se puede gobernar, y muy bien, tres millones de hombres». Un Gobierno ilustrado debe seguirlo, y dar la actividad correspondiente a las manos perezosas. Por tanto ordeno y mando que en todas las oficinas de Hacienda pública, incluso la Contaduría mayor de Cuentas, deben los individuos asistir las siete horas indicadas; las cinco por la mañana, de las ocho a la una de la tarde; y las dos horas restantes en ésta, de las tres a las cinco; sin que tengan por feriados ningunos días, fuera de los de riguroso precepto. Circúlese a las oficinas para su cumplimiento y publíquese en la Gaceta. Una rúbrica de S.E. Hipólito Unanue529. Desde el lado de los ingresos, el primer paso que se tomó con decisión consistió en la expoliación de bienes a españoles ausentes y americanos que hubiesen seguido al ejército realista530. Sin embargo, la eliminación económica del grupo de peninsulares y criollos denominados españoles no tuvo como orientación la transformación de las estructuras sociales y económicas, sino más bien el refuerzo de lealtades políticas y la vivificación de nuevos grupos económicos de influencia en el país. A la luz de los acontecimientos podemos asegurar que en ninguno de los objetivos propuestos se lograron apreciables resultados. La iniciativa del embargo general se aprobó tras una serie de tropiezos que llevaron al Ministerio de Hacienda a un peligroso escenario de insuficiencia financiera531. El Juzgado de Secuestros, constituido el 16 de octubre de 1821, llevó a cabo una intensa política de confiscación de propiedades a los comerciantes españoles que se prolongó hasta su extinción por orden del Soberano Congreso el 27 de diciembre de 1823. El juez nombrado fue Francisco Valdivieso, futuro ministro de Hacienda, y el proceso de confiscación se efectuó con determinación y rapidez, como quedó recogido en el artículo cuarto del reglamento para el Juzgado de Secuestros: Los juicios de secuestros han de ser breves y sumarios, omitidas las dilaciones perjudiciales a las partes, y a la causa pública; y sin observar otros trámites que los precisos para esclarecer la verdad, y proceder en justicia532. La política de secuestros se acentuó con el decreto de 1 de febrero de 1822 que dispuso la apropiación por parte del Estado de la mitad de los bienes de los españoles forzados a emigrar del país. Según Quiroz, apoyándose en los datos de Flores Galindo (1984, pp. 218-220), el naciente Estado requisó 43 haciendas y numerosos bienes urbanos y activos comerciales que rápidamente fueron adjudicados a líderes militares 336

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