La independencia inconcebible

El Decreto de las Cortes de 23 de mayo de 1812 reconocía dos diputaciones provinciales en el Perú —Lima y Cuzco—, que coincidían con la jurisdicción de las audiencias existentes. La Diputación Provincial de Lima retomó su actividad el 26 de setiembre de 1820 «en los mismos términos y con los propios vocales de que constaba el año de 814», y la del Cuzco el 26 de febrero de 1821; sin embargo, la de Lima pronto quedó inhabilitada, como tantas otras instituciones capitalinas, como consecuencia de la ocupación de la ciudad por San Martín. Una vez conocido el Decreto XIII de 8 de mayo de 1821, Establecimiento de Diputaciones provinciales en las provincias de Ultramar donde no las haya, se disolvió la Diputación del Cuzco, que integraba las provincias de Cuzco y Puno, y las diputaciones se constituyeron de nuevo en las antiguas intendencias aún bajo dominio español de Arequipa, Cuzco, Huamanga, Huancavelica, Puno y Tarma (Sala i Vila, 2011). Sus competencias alcanzaban diversos temas fiscales, educativos, obras públicas, estadística y censos, promoción económica, además de tutelar y dirimir el proceso de constitución de ayuntamientos en los diversos pueblos y ciudades, y armonizar y distribuir las obligaciones de los distintos ayuntamientos en asuntos relativos a impuestos ordinarios y extraordinarios o levas militares. Para el caso que nos ocupa se atribuyeron la redacción de las instrucciones para los diputados, representantes de sus respectivas provincias. De nuevo la dificultad de acceso a fuentes seriales nos lleva a analizar el único caso del que disponemos de datos fehacientes, el relativo a Puno. A principios de la década de 1820 era jefe político de la provincia Tadeo Gárate, quien había sido elegido diputado por su cabildo en 1812 y había estado en las Cortes desde 1 de julio de 1813 hasta su disolución definitiva el 10 de mayo de 1814. En su condición de jefe político debía presidir las sesiones de la Diputación Provincial de Puno, cuyos miembros en 1822 eran Pedro José Martínez Camacho, cura y vicario de Lampa; el teniente coronel Juan Francisco Reyes; el abogado José Manuel Salas; Francisco Manuel Chamorro; el capitán del ejército Manuel Pino; Andrés Bornas, cura de Nuñoa; y Mariano Manuel Cataño. Figuraban como diputados suplentes Crisólogo Santos, Juan Antonio Larrauri y José Antonio Pelotieri447. Desde octubre de 1822 se pusieron a debate una serie de propuestas elaboradas por el diputado Reyes con el objetivo de llegar a un consenso sobre las instrucciones a encomendar a los representantes en las Cortes. 284

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