del Cabildo de Huamanga dejó constancia de su agradecimiento a Martín José Mujica, por entonces fiscal de la Audiencia del Cuzco: Y recordando con este motivo el Ylustre Ayuntamiento los sacrificios del Sr. Fiscal ExDiputado en obsequio de esta Provincia, hasta abandonar su hogar, sus hijos, y Esposa en una de las épocas más delicadas de su vida, sufriendo mil riesgos y sinsabores por exponer y manifestar en las llamadas Cortes los imprescriptibles derechos de su representada; no puede menos que penetrarse del más vivo reconocimiento así a el y tributarle la más sinceras gracias, asegurándole que su memoria nos será eterna, y que su nombre queda grabado con caracteres indelebles en cada uno de los beneficios, que nos ha alcanzado con liberalidad de la benéfica mano de nuestro Augusto Soberano443. Pasando de nuevo a la intervención de los diputados peruanos en las Cortes, nos permitimos apuntar lo que ocurrió durante el Trienio. El rastro del diputado por Huamanga, José Agustín Larrea, en las actas de sesiones es mínimo. En la sesión del 23 de julio presentó su primera proposición, «relativa a los patronatos de las capellanías de sangre de la provincia de Huamanga»444, y su apellido es citado como integrante de la comisión que debía recibir a Fernando VII445; sin embargo, un dato nos parece relevante. Un mes después de su incorporación a Cortes, presentaba en la sesión del 2 de agosto de 1823 una proposición «relativa a que se tomen algunas determinaciones respecto de la provincia que representa, opinando la comisión que pasase al Gobierno para que informe y lo devuelva a las Cortes»446. Desconocemos cuáles eran sus pretensiones o si llegaron al gobierno, pero nos interesa destacar que su principal objetivo fue la defensa de los intereses de la provincia de Huamanga. Y si bien no hemos podido documentar las instrucciones que se le entregaron desde la Diputación Provincial, nos sirve para probar nuestra hipótesis de que los diputados se atuvieron estrechamente a los dictados de las corporaciones que los avalaban. Para comprender el proceso abierto en el Perú durante el segundo liberalismo debemos recordar que, en lo regional, el período presentaría varias novedades con respecto a la etapa liberal finiquitada en 1814. La principal fue la entrada en vigor de la Instrucción para el Gobierno Económico Político de las Provincias de 23 de junio de 1813 y del Decreto CCLXXXI de 11 de agosto de 1813, Varias reglas para gobierno de las Diputaciones provinciales y ayuntamientos de los pueblos. Su promulgación daba carta de naturaleza a provincias y pueblos. Contra lo que sustenta la historiografía peruana, que ha prestado atención al 283
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