conste sugerencia o petición alguna del resto de ciudades que intervinieron en el proceso electivo. Por consiguiente, podemos percibirlas como fruto de los intereses del cabildo limeño y de los regidores propietarios y perpetuos que lo controlaban dentro de un modelo oligárquico (Lohmann, 1974). Incluían críticas al sistema de intendencias porque entendían que coartaban los intereses y competencias municipales, y en base a ello solicitaban la restauración de los corregimientos con ciertas modificaciones que permitieran mantener los derechos y privilegios de los cabildos; además, se mostraban críticos respecto a las reformas financieras y económicas llevadas a cabo en su momento por el visitador Jorge Escobedo, por lo que encarecían a Silva y Olave a que gestionara ante la autoridad gubernativa una serie de demandas que contemplasen la restauración de los repartimientos forzosos, mayor libertad de comercio y la abolición de los monopolios sobre el azogue, tabaco, naipes, betún, azufre, pólvora y papel sellado, así como la moderación del impuesto a la importación de cereales de Chile (Fisher, 1981, pp. 215-216). En cuanto a los diputados a Cortes, el análisis de las instrucciones de cabildos y diputaciones, junto a su labor en defensa de sus ciudades y provincias, ha dado lugar a una sugerente historiografía que busca comprender el alcance de las dinámicas políticas locales y regionales ultramarinas que se manifestaron en el temprano parlamentarismo español (Portillo, 2012; Rieu-Millan, 2012; Rojas, 2006 y 2011). Este es un tema pendiente para el caso peruano que nos proponemos plantear en algunos aspectos que consideramos clave: cuáles fueron la lógica de la selección de ciertos representantes, las instrucciones recibidas y las gestiones de los diputados para lograr que fueran aceptadas, tanto por el poder legislativo como por el gubernativo, y los cambios y continuidades entre el primer y segundo liberalismo en cuanto a la lógica corporativa e institucional que determinó tales instrucciones. Las razones para escoger a uno u otro diputado fueron múltiples, pero baste para nuestra línea argumental traer a colación el caso del Ayuntamiento constitucional de Cajamarca, que certificó el 2 de agosto de 1813 la confianza que le merecía el diputado y deán Gregorio de Guinea debido a «su carrera literaria y estado eclesiástico», pero sobre todo por «sus conocimientos prácticos y especulativos de todas las ciudades, villas, lugares, haciendas, minerales, caminos, valles, ríos, cordilleras y montañas que personalmente ha visitado, examinado y reconosido»428. El ejemplo nos sirve de muestra para constatar cómo su percepción de la provincia se 276
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