meses después, el 27 de agosto de 1822. Con todo, no hay constancia documental alguna de que se hubiera incorporado a las Cortes. En lo relativo a la provincia de Tarma, que fue durante largos períodos escenario bélico, la Junta Consultora de Hacienda propuso al virrey La Serna el 5 de agosto de 1823 la aprobación de la propuesta de contribuciones extraordinarias acordadas por su Diputación Provincial el 17 de abril de 1823. Las medidas se circunscribían a los partidos por entonces considerados libres, Tarma y Jauja, para recaudar los 12 000 pesos necesarios para cubrir las dietas de sus diputados a Cortes425. 5. LAS INSTRUCCIONES DE LOS CABILDOS Y LAS PROVINCIAS A LOS DIPUTADOS PERUANOS En general la historiografía ha analizado el papel que jugaron los diputados americanos, y en el caso que nos ocupa, los peruanos, en relación a los grandes debates que se produjeron en las Cortes Extraordinarias y Ordinarias entre 1810-1814 y 1820-1823. Nuestra propuesta no es tanto abundar en ello, cuanto rescatar una de las cuestiones que nos parece clave para comprender a cabalidad su acción política condicionada por cierta concepción de representación corporativa y organicista de signo territorial. Varela (2007) ha destacado cómo en los debates gaditanos, mientras los diputados liberales peninsulares primaron la defensa de la representación individualista —desde el supuesto de que la nación era el agregado de las voluntades individuales de los ciudadanos de la cual surgía la voluntad general de la nación—, los diputados americanos defendieron su condición de delegados de corporaciones institucionales, en especial de las provincias. En el caso peruano hemos constatado que tal apriorismo supeditó en buena medida las actuaciones e intervenciones parlamentarias de sus diputados doceañistas, obligados en parte por las pautas marcadas por las corporaciones que habían delegado en ellos sus intereses. El Cabildo de Lima primero y después los trece cabildos con derecho a representación parlamentaria elaboraron en 1810 instrucciones precisas para sus respectivos representantes a la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino426 y las legislaturas de 1810-1812. A partir de la promulgación de la Constitución en 1812, la elaboración de las instrucciones fue competencia de las diputaciones provinciales y, en consecuencia, primero recayeron en las de Lima y Cuzco, y a partir de 1822 en las de Arequipa, Cuzco, Huamanga, Huancavelica, Puno y Tarma. 275
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