La independencia inconcebible

primero al ayuntamiento de la ciudad. Este declaró no disponer de fondo alguno, por lo que debía ser la Diputación Provincial la única con competencia legal para determinar de dónde debían obtenerse los recursos necesarios414. En octubre de 1822 la Diputación Provincial proponía gravar con un 2% las ventas de productos europeos y los de más giro, incluyéndose las transferencias de fincas rústicas y urbanas; pedir un cupo variable a cada «vecino o ciudadano» de 2 reales a 2 pesos según sus posibilidades; y acudir al arrendamiento de las tierras sobrantes detentadas por los recaudadores de tributo. Se preveía no solo financiar a los diputados del bienio 1822-1823, sino también crear un fondo para lo sucesivo415. El virrey solicitaría el 5 de octubre de 1822 el parecer de la Junta Consultora de Hacienda y del fiscal de la Audiencia en calidad de asesor. La Junta cuestionó cada una de las propuestas por razones jurídicas y de fondo. En el primer supuesto, consideró que de atenerse a los arts. 172 y 322 de la Constitución, cualquier arbitrio debía ser aprobado por las Cortes y, en consecuencia, dudaba de que se tuviera competencia para ello. En segundo lugar, se objetó que los nuevos impuestos supondrían el aumento de contrabando y dificultades en su recaudación, y que para arrendar las tierras en manos de los recaudadores sería preciso evaluarlas y censar a quienes las usufructuaban416. El fiscal Martín José Mújica apuntó la imposibilidad de poder evaluar el impacto del impuesto de capitación, al no disponerse de censo provincial y no haberse previsto quien lo recaudaría; y en lo relativo a las tierras de los recaudadores, se remitió al litigio pendiente entre la Diputación Provincial de La Paz y los subdelegados de Omasuyos y Larecaja, cuya raíz era que la primera los había incorporado a los propios de los respectivos pueblos, un hecho cuestionado por estos porque, al no poder compensarles con dichas tierras, les creaba grandes dificultades para encontrar recaudadores locales417. La Diputación Provincial se mostró muy crítica a las objeciones que se le hicieron. Se dejó constancia de que «se oponen contra ellos [los arbitrios] trabas y dificultades que los hacen inverificables», y ante un ir y venir de pareceres dudaba de alcanzar su objetivo: «o no se verificará o será tan después, que no cubra el importante y urgente fin». Rebatía la interpretación jurídica de la Junta de Hacienda, que cuestionaba su competencia para imponer cargas fiscales sin la aprobación de las Cortes, remitiéndose a los arts. 322 y 335 de la Constitución, el decreto de 23 de mayo de 1812 y la publicación en la Gaceta de Gobierno de impuestos 272

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