La independencia inconcebible

se evidenció que la predisposición de los ciudadanos era nula y en octubre solo se habían recaudado en la ciudad 141 pesos 4½ reales, por lo que la Diputación Provincial exigió que se implicara en su cobro solo a los miembros del consistorio y se insistiera a los remisos400. El Ayuntamiento de Huamanga pedía que el ramo de pulperías y sobre todo la sisa se asignara a sus propios, alegando que «parece más regular sean de Provincia que Nacionales»; a ello se añadiría la renta de puestos comerciales en la plaza con alquileres semanales de un peso. En conjunto, podrían suponer unas rentas anuales estimadas en 1161 pesos, que sumados a los ingresos provenientes del mojonazgo y el alquiler de las laderas —tierras comunales de la ciudad— permitirían disponer de fondos suficientes para cubrir las obligaciones que pesaban sobre la corporación desde la promulgación de la Constitución401. Desconocemos el tenor de la resolución final de la Diputación Provincial, pero de los datos de la recaudación posterior sabemos que a la cuota indicada se le sumarían otras partidas que pasamos a enumerar: cupos a los curas —540 pesos a los de los partidos de Lucanas y Parinacochas—, 12 pesos y 4 reales de tasa a los molinos de harina, más 1907 pesos y 3 reales obtenidos por la venta de un tejo de oro de Jerónimo Dongo, o donativos de particulares, cómo los 300 de un tal Marcos Romero402. Al igual que en Huamanga, en Puno las acciones para lograr los fondos con que financiar la representación política en las Cortes se iniciaron a principios de 1821. Entonces, se reunió una Junta de Corporaciones el 28 de marzo, doce días después de efectuarse las elecciones. Se estimó en 27 000 pesos el costo de situar a los tres diputados en Madrid. Las conclusiones de la Junta de Corporaciones mostraban una realidad dominada por los esfuerzos de la provincia y las penurias subsecuentes, derivadas de acudir al sostén de las tropas en el Alto Perú. A tal fin se habían destinado cuantos recursos se hallaron disponibles —ramo de bulas, bienes de comunidad, depósitos, deudas de fundaciones de capellanías, etcétera—. Ante tal panorama, proponían la creación de un impuesto extraordinario de capitación, asignado a los «nuevos españolizados o indios contribuyentes», a razón de 2 reales los originarios y 1 real los sobrinos —denominación local de los forasteros—, porque «no han sido apremiados a dejar sus talleres, campos y fábricas para servir personalmente con las Armas: están en situación de ayudar a su prosperidad futura». La carga se hacía extensiva a los «antiguos españoles» por un monto de entre 2 y 4 reales, según «sus proporciones y 269

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