1822, de dichas instituciones en Arequipa, Cuzco, Huamanga, Huancavelica, Puno y Tarma (Sala i Vila, 2011, pp. 693-728). Por primera vez coincidía la circunscripción electoral con la institucionalidad política y, en consecuencia, serían dichas corporaciones electivas las que debieron buscar alternativas para costear a los diputados de sus respectivas provincias. Arequipa y Huamanga fueron las provincias más ejecutivas. La Diputación Provincial de Arequipa recurrió al dinero disponible de los fondos de los bienes de comunidad, al mismo tiempo que encarecía a los subdelegados para que recaudaran las deudas pendientes en tal concepto. Ello les permitió abonar 6000 pesos en concepto de dietas al diputado suplente Lorenzo Calderón, sustituto de José Menaut, que por causas que desconocemos no podía emprender el viaje a Madrid397. En Huamanga, en enero de 1821, se formó el censo para elegir a sus diputados; entre tanto, su ayuntamiento decidía consultar a la Diputación Provincial de Lima con qué recursos se debería costear su presencia en Madrid. Inmediatamente, el ayuntamiento acordó en sesión del 23 de enero de 1821 que se recurriera a la misma fórmula adoptada durante el primer liberalismo —un peso por botija de aguardiente—, añadiendo los fondos de la Caja de Censos de indios «porque debiendo ser en beneficio de estos, ninguno redunda más en su favor que el sostenimiento de estos representantes que deben procurar la prosperidad de ellos mismos»398. La intervención de San Martín, la retirada de La Serna al Cuzco y la insurgencia en los partidos de Parinacochas y Vilcashuaman retrasaron las elecciones hasta 1822. Por entonces, ya se había constituido la Diputación Provincial de Huamanga, que retomaría el tema dándole una nueva orientación, quizás influida por el recuerdo de la resistencia opuesta por los comerciantes entre 1810-1814. Se resolvió imponer un cupo de 3000 pesos, desglosado en 187 pesos y 4 reales a cada una de las parroquias — cuatro para el caso de la ciudad Huamanga—, un cálculo obtenido tras estimar en mil el número de los ciudadanos que las integraban; e imponer una capitación de 2 reales a los españoles y 1 real a los indios, así como abrir una consulta sobre los propios y arbitrios de cada ayuntamiento y su disponibilidad a tal fin. La recaudación del cupo se puso en manos del ayuntamiento de la capital, que delegó en un regidor y dos vecinos de probidad para efectuar los cobros coactivos en cada parroquia urbana y en los curas y subdelegados en los respectivos pueblos y partidos399. Pronto se evidenció que la predisposición de los ciudadanos era nula y en octubre 268
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