La independencia inconcebible

pesos que aún se le debían con cargo a los fondos del estanco de tabacos, remitiéndose a la legislación establecida por los decretos de Cortes de 4 y 9 de febrero de 1813, que permitían tal supuesto en aquellos casos en que los municipios no dispusieran de rentas de propios suficientes389. Los meses fueron transcurriendo sin que nada se resolviera, al punto de que era altamente improbable que los diputados cusqueños y puneños llegaran a tiempo para asistir a las sesiones de Cortes, lo que se convirtió una excusa útil al virrey Abascal, que terminó por impedir embarcar al obispo de La Paz y ordenarle regresar a su diócesis390. Las dilaciones a la hora de dotar económicamente a los representantes fueron denunciadas por Isidoro José Gálvez y Juan Francisco Reyes, diputados por Puno, como argucias políticas del intendente Manuel Quimper para impedir la incorporación a Cortes de los diputados constitucionalistas (Rieu-Millan, 1990, p. 53). No sería hasta enero de 1814 cuando se recibió la autorización para poder sufragar viajes y dietas a cargo de las Cajas Nacionales, casi a las puertas de la disolución de las Cortes por Fernando VII (Rieu-Millan, 1990, p. 52). El resultado fue que ni Cuzco ni Puno llegaron a tener representación en Cádiz, a excepción de Tadeo Gárate, elegido por el cabildo preconstitucional de Puno, un probado absolutista que firmaría el Manifiesto de los Persas al retornar Fernando VII en 1814. Algunos diputados sufrieron reveses que les abocaron a innumerables recursos ante distintas instituciones para resarcirse. Fue el caso de Pablo González, diputado por Tarma, que viajaba en una fragata que cayó en manos francesas, quien sufrió la confiscación de su equipaje y de unos 1600 pesos y 107 marcos de plata. La intervención inglesa le permitiría llegar a Cádiz, pero a pesar de que se aprobó su acta de elección el 9 de mayo de 1814, ya no pudo incorporarse a Cortes al ser disueltas por Fernando VII. Según su versión, el dinero requisado era producto de un préstamo del comerciante limeño Lorenzo Michelanda, «por no tener propios su provincia» para sufragar su viaje y dietas. Desde la Península pidió que se le abonase lo pertinente para poder regresar al Perú, a costa de los recursos que se pudieran obtener de los bienes de comunidad de los nueve partidos de indios de Tarma. El Consejo de Indias le daría la razón el 13 de diciembre de 1814, basándose en la R.O. de 14 de junio de 1814 que remitía a los diputados a exigir los gastos de desplazamiento y estancia a sus respectivas provincias, si bien no se indicaba con qué fondos estas debían asumirlos391. 266

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