La independencia inconcebible

Las Cortes acordaron en junio de 1811 asignar al cabildo de Lima las dietas de los cinco diputados suplentes por el Perú elegidos en Cádiz. Este debía luego prorratearlas entre los restantes cabildos con derecho a representación. A cambio se les permitía buscar los recursos necesarios, imponiendo nuevos arbitrios o tasas, bien motu proprio o en coordinación con las diputaciones provinciales en cuanto estas se hubieran constituido385. A pesar de tal orden, nada se resolvió con prontitud, como muestra el hecho de que Huancavelica contestara que solo disponía en sus fondos de 124 pesos, muy lejos de los 2000 que debía abonar según el reparto establecido por el Cabildo de Lima (Rieu-Millan, 1990, p. 48), renunciando por ello a elegir a su propio diputado por carecer de recursos. Cuzco aceptaría su responsabilidad, no sin un debate interno en el que se cuestionaba que los diputados suplentes defendieran realmente sus intereses directos. Entre tanto, el cabildo de Lima optó por considerar a Vicente Morales Duárez, uno de los suplentes, su representante directo y abonarle solo a él sus dietas386. En 1820, Antonio Zuazo, diputado suplente entre el 24 de setiembre de 1810 y el 10 de mayo de 1814, todavía seguía reclamando las dietas correspondientes a dicho período, lamentando que por incompatibilidad en el cargo no hubiera percibido su sueldo de coronel agregado al extinto regimiento de Irlanda. Pedía su abono con cargo a la Tesorería General y no a través del virrey del Perú, atendiendo a las normas generales dictadas por las Cortes el 10, 14 y 21 de junio de 1811, más la orden de 3 de junio de 1811 que exceptuó de tales medidas a los diputados suplentes del Perú y Chile. En realidad debieron esperar al retorno del liberalismo para que en 1820 se les reconocieran y abonaran sus dietas, como fue el caso de Ramón Feliú y de Antonio Zuazo387. No fueron menores las dificultades para financiar a los primeros diputados constitucionales, solo que entonces la responsabilidad recayó en las diputaciones provinciales de Lima y Cuzco. Inicialmente, los fondos debían provenir de los propios y arbitrios de los ayuntamientos recientemente constituidos; sin embargo, ante su práctica inexistencia, se permitió extraer los recursos necesarios del estanco del tabaco. La Diputación Provincial de Lima decidió, mientras no se dispusiera de información sobre los bienes municipales de la provincia, asignar al cabildo de la capital el abono de 16 000 pesos destinados a cubrir los gastos de sus diputados, lo que se obtuvo de crédito hipotecario al 3% de la Caja de Censos388. La del Cuzco tuvo que buscar otras vías ante el 265

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