aduciendo que era obligación del municipio y, en caso de no poder asumirlo, siempre podía elegirse otro diputado o dar poderes a alguien que estuviera ya en la Península380. Entre tanto, llegaron nuevas solicitudes en el mismo sentido, cómo la de José Antonio de Navarrete (Piura) el 5 de febrero de 1812, lo que obligó al virrey a buscar una alternativa y terminó por permitir a los cabildos que buscaran fondos para tal fin, una medida que permitiría en la práctica la imposición de las más diversas tasas extraordinarias. El cabildo de Cuzco, tras considerar delegar su representación en el representante limeño, resolvió en última instancia, en agosto de 1812, entregar 8000 pesos al diputado Galeano, 4000 pesos provenientes de los ingresos del impuesto de mojonazgo, abonados en seis cuotas de 500 pesos381, y el resto de un préstamo hipotecario382, una solución tardía, que supuso que su diputado nunca llegara a emprender el viaje (Rieu-Millan, 1990, pp. 4950). En Huamanga se optó por gravar con un impuesto extraordinario de cuatro reales a las botijas de aguardiente y demás caldos negociadas en su plaza. La oposición de los comerciantes afectados fue tal que solo once meses después de las elecciones se pudo recaudar los 5690 pesos destinados a su diputado Miguel Ruiz de la Vega383. Este, tras superar problemas de salud, aún tendría que esperar en vano, entre enero y abril de 1812, un barco conveniente. Fue entonces, ante la evidencia de que las Cortes cerraban sus sesiones en abril, cuando desistió de su viaje, renunciando a asistir a las sesiones de 1814. Entonces, el cabildo de Huamanga le exigió cumplir con su cometido o, en caso contrario, la devolución de las dietas que se le habían avanzado. Mientras tanto, Ruiz de la Vega fallecería en el hospital limeño del Espíritu Santo, lo que movería al cabildo a solicitar al virrey Abascal que se les permitiera elegir otro representante384. En Puno, luego que varios diputados renunciaran, se eligió a Tadeo Gárate en 1812, quien aceptó viajar en febrero de 1813 con solo 2000 pesos, provenientes de un préstamo inicialmente destinado a sufragar costos bélicos (Rieu-Millan, 1990, p. 51). Las Cortes acordaron en junio de 1811 asignar al cabildo de Lima las dietas de los cinco diputados suplentes por el Perú elegidos en Cádiz. Este debía luego prorratearlas entre los restantes cabildos con derecho a representación. A cambio se les permitía buscar los recursos necesarios, imponiendo nuevos arbitrios o tasas, bien motu proprio o en coordinación con las diputaciones provinciales en cuanto estas se hubieran 264
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