La independencia inconcebible

Unidas de Buenos Aires y del Reino de Chile, a adoptar la Constitución y enviar diputados a las Cortes; de no conseguirlo, debían ofrecer a los actuales gobernantes su permanencia en el mando militar y político, siempre supeditados al virrey o al gobierno de la Península. Si, por las circunstancias que fuesen, San Martín fuera incapaz de implicar al Reino de Chile y a las Provincias de Buenos Aires, la negociación sería con el general y las fuerzas a su mando. Para proceder a negociar se debía firmar un armisticio, para lo que los insurgentes debían retirarse de los territorios y costas peruanas124. El primer encuentro, el 24 de setiembre, se vio entorpecido cuando los comisionados de San Martín alegaron que no podían iniciar conversaciones porque tenían órdenes de tratar directamente con Pezuela. El virrey solventó la incidencia alegando que había dado plenas facultades a sus comisionados porque no le era posible, rodeado de las gravísimas y multiplicadas atenciones que le cercan hoy, más que nunca, ocupado además en el establecimiento del sistema constitucional, distraerse el tiempo preciso para tratar sobre este asunto que pedía discusiones detenidas para llegar al deseado objeto de la reconciliación (Manifiesto de 1820, 1976, pp. 2-3). Los diputados trabajaron sobre los términos del armisticio, que se acordaba el 26 de setiembre con una duración de ocho días a partir de esa fecha y que estipulaba los límites en que debían situarse los ejércitos contendientes, además de otras cuestiones relacionadas con la restitución de bienes y presas. Se iniciaban entonces las negociaciones con la invitación de los realistas a que San Martín, «a nombre del Reino de Chile», adoptara y jurara la Constitución de la Monarquía española y enviara diputados al Congreso125. Los comisionados de Pezuela, habida cuenta de que los de San Martín no tenían poderes para decidir sobre la jura de la Constitución, proponían varios puntos sobre los que transar: los ejércitos debían evacuar los territorios del Perú y regresar a Chile; no se podrían aumentar las fuerzas marítimas ni terrestres en las fronteras acordadas, aunque eso no afectaría a los buques de guerra enviados desde España para transportar caudales y frutos; se restablecería el comercio entre Chile y Lima en los términos de antes de la guerra y; por último, se reconocería el estado político del Reino de Chile a condición de que mandara diputados a la Corte. 118

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