da legisb<·hn respetn, no 1:mlo (')n los individuos sino en las eorporario•ie¡;; creo. tambien qt.e si una goci,.dad, ¡,os .' l'trdo liieues n<lquil'ido::; por los· títulos dirh, s, lwce con ns ero11omfos nuevas ndq:,L 1< i• , ('S, ('S J debe i.npon<.>r!-e en ju:--ticill, \t"r(.h ft•rn propi~·taria de los bienes obtc11id,1s, pues 110 f'S otro t'l origen de la propit'dad en la 1g!Psin. , A los que nfirmun que la propiedad tirne por orf~en la ley civil; á los que pn ra despojar a la Iglesia de su~ Lienes, en-sei'ían que ln Rept'lblica ó lll r:'ncio11 f'S la lejitima propietziria de los bienes cele •á-;ticos, ¡mede contestárscles, con li.s sig :iéntes citlls, que no se atre\'eran á tii< húr. El Sctlor Gitrciu Caldt•ron, en su ticcinnnrio <le Legislacion Pt.:rua111.-1 d;l'c, art. • uPro- "Picdac.l:• «~i el derecho de propiedad ni lo. «proriedad nacen de lns leyes civiles; el pri- •mero emana de la naturaleza; la seg-uuda "e" por lo comun nn hecho conforme á e, e .. mismo derecho 11r1turnl ..... No pudifrndo, «pues, las le_-es civilrs nlt<'rnr este hecho, «ni este drrecho, se limita11 á r<•ronoctrlo.» -El publici~ta protesta11te Doelwmcro eu su DcreC'liO Público pnrt. 2. libro 2.• cap. l.º diee: •Ilttjo el nombre de súbditos, comprentlo tambicu las Corporacio11rs, ColPµ-ios, y Universitfades, en la Repuulicn, como que r-e jnzgnn y consiperan á la manera de os particulare:t1; y nsi, sus bienes uo son bienes de Ja n. rúhlic:1 sinn privados suyos»; Heinecio e,; rlel mi:.nio sentir e,1 suq Elem. Juris; secund. in:-tit. lib. 2.• tit. t.• Grocio, tnmbien pro• 1est.·,n te, en su tratado de Jure bellí} l;b. 3. 9 cap. 20 com1ir-nn lo si!ruic>11te: «El dominio .. poi· cualquiera causa que hnya nacido, tiene .. siempre sus efectos por el mismo Derecho «?faturul, de suerte que en manera alguna se upuede quitar, siuo por cnusas que, o s011 .. inherentes ni dominio, ó trnen su origen del hecho de los dnetlos . ., Con•-ideracio11es tan autorizadas comn las r¡ue ncabo de i11dicar oblig-aron ril Setíor Y✓nlter a dl'cir en su Mant1al de «Derecho EclP.sia;;tico" lib. 6. • e.ip. 2. 0 *, i se df4 la propiPdad de los bi,,11rs ,..eclesiasticos a la comunidad civil, se come- «te una vertlader,1 usurpndon por parte del •poder temporal, ·violando el derecho nutural ~de b sociedad religiosa.• Uas ¿el objeto ú que i.e dest~nnn los Licnes eclesiasticos fundará qpiza la i11j11sta ex-. polia(•ion que de ellos ~e iute11ta hacer a la lglesia? Por notable que sea el abuso que , en esta parte se cometa, es un hecho, que - una buena porcion se destina á la n111g1iifiseneia del culto, y otra no menor al nli ,•io de los pobres. En las DiócP.sis en qu · ecaisten conventos de reli~iosos es un lwcho evidente qo~ la esple11diúe2 de las fiestns, na<la drja que desear; y por lo que n·srt>cta á la caridad con los pobres, yo he teuiio ocacion de oh~ervnrlo de cercn en Limn, Arequipr1, 'Y el Cuzco. Los pobres se dirijen casi por instinto ~ las casas de Regulares, seguros de obtener ó el nlirneuto ó los me<lios para propúrciouárselo. Por eso dceill el célebre protestante, 7illi:im Cobbet en su historia de la reform11 de Inglaterra -carta 5.» •Si la Irlanda tuviera hoy setc- «cientos t1 ochocientos monasterios grandes <(Ó peql'.letlos ccim<1 ten·a tll. • Ir• tiwmpo, A •bnen ~rg1 ro, que e~tnria com<' e11to11ces e - alab,1, t·n un est<1UO de abunoa1il'ia y de "¡1ros1>eridad, y r,o padeciendo ,·01110 p;ide• «ce en d diaJ hnmbre5 periódicn:; :, fü·brcs •púlriJns.» Este PS sien.pre el re:sultado infalible de la dc. ;amorti:z:1cion de bienes ccteciá,t icos: se a rebata á la f!!lesia su propiedad so pretesto <le Licn para el pncLlo, y luep:o el primel'O que su'fre las consecuen<'ias de una horr·hle mi,-cria, es el poure pneblo. Por lo e.;;pnPsto como Obif-pú Cató! ico, LJ('cl, ro qne no puedo ac<'ptar el pr, y(•tto <'·l SciiPr C;1sns, pues aparte <le la injusticia que c11tr.iñ·1, rern'a un rarnctcr }10;tíl contra el Catoliü,mo, siendo nsi .que la Iglesrn C. tólica ni es un Club tenebroso, ni ha dado motivo pé'lra que se la ultraje en sus derechos. Entiendo gne mis hcrmauos en el Episcopado leVantarán su voz, para reclamar contra esta injusticia, y no será es- ✓traño qne tanto ellos como JÓ, seamos tach.ados de ar,,ant.es del dillcro, de codic10sos, &. Pero apBrte de que no scran los qae hablen los mas idóneos para Hrrojal'nos ln p1:imern piedra, es. preciso que, se te11gll en cuenta la santidad de la causa que defendemos, nl sosie11er el principio de propiedad, y que eu todo evento, poseyendo eJlos la ft1c1·z1 material, nada deben temer de los pobres Obispos . i'iosotros, hoy mas que 11uncrt, solo podemos contestar lo que el cé- •h bre Gbi:po de ~~man, S,m Ambrosio replicó á los que en su época usur¡rnlrnn los biene~ crlesi.isticos. "~º podré impediros, <lccia, que tomeis los Lienes de mi Igl!lsiu, pero uo os los doy yo.,, la Iglesia ele Puno, I!lm, • Se!1or, e:; quizá una de las mas pobres de toda In Bepúbl1ca. Sin lrnccr mencien de la fo bríca de su Catedral, por que npcnas cuenta con la pobrísima pensiou que le asif'na el presupuesto, y gne escasnmente alcauza ti (·uhrir el gastv de crrn, In reuta que di:-frut. n ulpwos d1! SttS ,Templos, apcnus bnsla1á para satisfacer las e,.. if!encias <l<·l cu'lto y lwcer.nlgtrna rt•fareíon t1bsolutnm('11te indispensaL:e en est.:is clin1as.-i':11 esta Diócc~is 1w hay co11ve11tos, ni cdndí:is, ni inHtitudon a'guna que pt:cd,t llamar In atc•ucion ele los actua• les rcform,Hbres.-No reclamo pues po~ miras interesadas aunque ju1>ta:..:; ~i prolé:--lo, es porque Lt co11cie11cia se rc-,iste á co11:-eutir en un de:-pojo tau ,·iolento romo cruel, t,rn i11j11sto como pernieioso en sus ulteriores· cousecnencias. ncclnmo romo ('bi5po Catéi!irn, porque en ca!i ia<l de talJ debo ser el ddensor nnto de la justicia y de ]a moral. Y no seria, historic:nncntc hablando, la primera vez que los Cbispos, mal que prse a sns ~ratuit0s advnsaríos, ni defPuder los derechos de la Iglesia, sostuviri-;en por esto mismo los de la sociedad en que viven. La ingratitud jamas ha intimidad,o los corcizo•1es ~i11ceramente catolicos para realizar el bien, apesar de haber sido la única recompensa con que el mundo corresponde á los que trabajan por su RalY.ncion . En mi calidad de miembro del Episcopado Peruano, me adhiero solemnemente á la defensa que U. S. I. como Metropolitano debe hacer de la propicéfod de la Iglesia, p res jnmas prestaré mi 11pui-.ccnc:a a 1n violncion ue un derecho que ~·11,·autiz:111 de cousuuo la ruzou, la jw1>ti,ú·, y ha reli~ion .. llustr1simo Setlor. "t:¡¡¡ :l A,nP.H.19 ll~ ÜB!SPO DR ftrNo. En la Benemérita v Heróica Ciudad d91 Pnno, Cnpilal del Yalipnte, esforzado y kal Departnmento del mismo 11ombre, ~ diez y nueve de Marzo dr mil ocb.ocien tos sesenta y siete; los ciudadar:os que suscriben, en ejercicio de los &:igrados f imprescriptiblPs derechos que Jas lPyes 1~ atorgan, y teniendo <'D consjdera::ion: 1.0-Qne algunos Sefiores Represrmtantes del Congr~so Constiluyente jnstalado el quince de Ft•brcro, separér,dose del sentir de la mayoría de la Cúmara, traha- ])ajan con V zon. ror que en Ja, Carl-0 fundamental del Estado se inserte y proclame el princi_pio de TOLERANCIA DE CUL'i'OS: 2.0-Que siendo la Religion Calélica 1a: única verdadera, es la tnira tambien que puede conducir al individuo y á fa sociedád á su felicidad y fin rarinnal: 3. º.:.._Que atendido el estado de ignorancia y ab_yeccion de la raza indijena, qne por desgracia es la mayor y mas nu merosa en los Departame:r.los interiores de la República, aqudla, ,·on el priucipio de tolerancia de cultos, f'n vrz de <lar un pnso en el camino de 1a ci \'Ílizacion, re Lrocederia á la barb{n·ie y pa. ganismo: 4.. º-Que en todas partes de la Repú11ica. se manifiesta repugrancia á fo inlrt>- duccion <lel tolerantismo, asi como ad.-1 hesíon y amor á la Religjou Católica, en cuyo .seno han nacido felizmente los peruai,os: 5. º-Que los representantes del pueblo no pueden ni tienen facultad para contrariar esos sentimientos, ni oponerse á lo~ designios de sus comitentes, so pena de extralimi 'arse de la órbita de sus podnPs: 6. º-Que es .inj us' a y antieconómica Ia dPsamorl1zacion de los bienes eclesiásticos, po~·que atar a al dnecho d~ propiedad, y porque lejos de aliviar al Erario Nacional, contribuiría á hacer mas apurada· su actual situacionACORDARON, escuchando dóciles la Voz de su venerado Pastor-pedir al Congreso: 1. 0-Qne se conserve sin alteracion en Ja Carta fundamental del Estado, el articulo consr,iLucional que die'=:- «La Na- «áon p11·~fesa la Religi·on Ca'tlli'ca, A- «post' lü·a, y Rorna:na, el .Estado la. <protefe y no perrn,üe el ejerci'cio ¡ya, - «bl1:co de otra a~r¡una .t> 2.º-Que se deseche todo proyecto que diga relacion a hieaes eclesiásticos, y que se con~erve mas bien á la Iglesia en' el pleno y libre goce de las propiedades de que actualmente se baJJa e.n rosea1on:
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