La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

lnen; estoa venerablbs o bi1:1pos ali - rneutan la espenrnza de qne así, e ()ITIO el bienaventurado Jnstino confundió <lnrnnte su vida mortal á la, sectas de los filósofos .Y Eosturn fuertemcnto la causa de la lglesia, delante de Jo3 príncipes d~ este mundo d, i ],i misma manera hoy, que está gozando de la gloria celestial, disipará sus tinieblas é interpondrá cerca de Dios su p.:>deroso patrocinio en füv<.,r de esta misma Igle~ia que Jefendió tan eficazmente. Nuestro Sanf,M1110 Seflor, Moiiendo benévolnmente ei'tos ria•gos y estas súplicas. sometib e.,;ta cattsa á exá,uen de la Congregacion de Jo,1 Sitgrarlos ritos. Esta Congregacion d~pues de haber cumplido todo lo qneestá prescrito por el rito, ha juzgado á propósito dar el rescripto siguiente:- :Afirmativc pro pe~ntib·us tantum 8Ub ritu duplici minori. Su Santidad ratificó esta seEtencia que he narrado .vó el infrasct·ipto Secretario de la. Cungrega.cion d~ la Uongregacion de los Sitgra<los Ritos; y ha concedido que la Sagra• da congrecracion de los Ritos haga eeta conc~ion á. los obis: •os q 1,e la han pedido. Ha ordenado adenrns que esta fiesta sea celebrada por el clero de la Oiudad de Homa y por todos los que siguen el calendano de este clero, el dia 14 de Abril bajo el rito d11ble metwr, con oficio y misa conforme al cjempla1· p apro• hado por la Oongregacion de los Sagrados Rit0s, salva lit observan cia de las rÚul'icas. No obstante todas las preseri¡ieiones coutrn.rias. El dia 11 de J uuio de 1874. Constantino, obi~po de O:.tia, y de Villetri, cardenal Patri~ prefecto de lll- Congrcgacion de los Sagrados Ritos. Lu_gar del sello. t DoMumo .B.uiTOLINI. Secretario de la Congregacion de los Sagrados Ritos. SECCION OFICIAL. Al Illtmo. Sr. D. D. Mariano Ramos Vicario Cap•tular de la Diócesis de Puno. Quito, Octubre 8 de 1874. Illtrno. Sr. En contestacion á la aprc. ciable comunicacion de U. S. IiJtma. fecha 2 del mes pasado y en virtud de las facultades apostólicas que me ha legado el Sumo Pontífice, so1amente para casos mas extraordina· rios comunico á US. Il!tma la autorizacio.n necesaria y opor, tuna, para que, inte1·venientibus gravibus circunslantiis, y con personas pobres pueda dispensar por seis casos del impedimento ele primer grado de afinidad en línea co .. lateral, proveniente de copu. ta licita; y tres casos del im• pedimento de consagumidad ad mixlum con primero en Jí .. nea trasversal. Aprovecho d e la ocasion para manifestará U. S. Illtma. los sentimientos <:e mi distinguido aprecio con que me suscribo su atento seguro ser• vi<lol'. Serafin Arzobi ~po de Nicea Delegado Apos tólico. i~L CONGRESO. DE .LA HEPlTBLI CA. LA IGLESIA PUNEÑA. Co~s10ERAN00: Q iie el exesivo n(1 .nero de dia-; feriaclos, es altamente pe1j,Jdicial á los intereses de la industria, y que es conve. niente f.,mentar en el _pais los hábitos de orden y tra. bajo. DA LA LEY SIGUIENTE! Art. l. 0 No se recono .. cen mas <lías feriados en la República. fuera <le los Do. mingos, que las fiestas reli. giosas de la C irc1J ·1sicion, Viernes S~nto, la Ase11<'ion. la Concepcion y los pri 1ne, ros <lias de las pas 1.:wt.., dt~ Resureccion, p,.. 11t.:-c.;11 ~·tes y N ativitldcl. y co ino fic:·sta Cí. vica, los dias 28 y 29 de J ll. lio. Art. 2. 0 Las fiest~s de los patronos ele los pueblos qut'<l 111 traslad l la.., á los Do, mingos inme,li .,tos y por ning•m motivo se p~rmitirá que se prolongue mas de un dia Art 3. 0 La fiesta cívica del 2 de M;1yo est:i incoq,o. rada á la del 28 de Julio: a• niversario de la fod~penden. cia, quedando derogada la Iev de 14 de Diciembre de 1870. Dése cuenta. Lima, Agosto 12 (le 1874. firmad~-R-unon de La Fuente. Pide dispensa de la lectu, ra. Lima, Agosto 12 de 1874. A la comision Eelesiástica. Rodrigt1ez -una rúbrica. Lima, Setiembre 1. 0 de 1874. Pase á los Señores Secre. te1·ios para que pidan infor, me al Sr Ministro de J usti· cia y Culto, oyendo al Sr. Ar .. zohispo.- Una rúbrica-Aguila. Es fiel copia: de que cer• tifico. Lima, Setiembre 17 de 1874. Julio Zarate. R. P.-Vicaria C:1p itular de la Diócesis de Puno,-A 3 de Noviembrn de 1874 . Al Illtmo. y Rmo. Sr. Dr. ~- Francisco Orueta Dignfaimo A.rsobispo de L ima. llitmo y Rin• J. Sr. Aunque por hah•~rm•\ rP111it ;- <lo ahora cinco día:,; tau solameu• te, el A.dmini~trador d,· correoR de esta Crnrlarl el ap1'P-Cia bl~ ofi cio de US. Illtma., su fecha 17 de ~etiemltre último, junto con la copia legal uel prnyecto de Jpy $Ob re reu uecion y traslacion de dias fes ti vos,-110 me ha -ido po. sible espedit- eu su oportunidad el iuforme, qne OS . Illtrna. se ha servido pedir.me, cr.eo. q:¡.w.. uo sea de mas está humilde expr►sicion sobre la materia, siquiera para documento de le historia ·de esta Diócesis, ca.so rle que E>I proyecto ref~rido haya pasado ya ea ambas cámaras. No debo presíndir de la parte ronsiderativa. del prnyed.o, por que 011 elia se sienta.u hechos, que no acontecen gene:·almente en esta Diócesis que, apesar de mi indignida.d, se me ha confiad.:>, á consecu('ncia de la renuncia, nunca bien llornda de I\Ionsefior el primer Obispo <-le Puno . Bi~n sabP. U8. Illtm. que, por representacion <lel Su;:,remo Gobierno de la República en 1826.. !a s autor11fa(l1-' :-l eclPc1asticas hi• ciernn nu'l reduceion de las 1.it-·stas Je umbJs pn•i..:ep tos, habieudo , ii1o uuu escluirlos la 8e111,wa Bau ta y ios ú l11110 · clia::- lle !ns pas~uas Tauto los Sumo3 Po'1tiíice8, dPs<lP los Señore -: Pirnlo [I[ y Ben e ,· icto X 1.V, cuan to i11s Concil io8 Limeriee s. toma11clo en cueu t~ las con•~ icionPS de los naturales de América, sn gt>nero de vida eu los campo:, distantes, sus mis •. •rables industrias y otras ci rcu ust,wcias, les concedieron privilegios y dispen~acionC>s so· bre la abstencion del trabajo eu dias fes ti vos. bE>guu esto,fuera de los Dom in• go~, no llt>gan á una quincena lo, dias d~ guarda d ... ambos precepto..-«; y no es ,.. sta una causa alta1nente perjud1c¡,il á los intereses de lr:a indu~tna. Respecto á este punto sacede Je contrario en la Diócrsis de Puno. ~¡ esta misma. capital es ta.n reducida en su poblacioa, que no ofrese brazos suficientes para. las pocas ind 11strias que se ven en ella, ni persoaai, para el servicio domestico, con m~yor razon las capitales de provincia y de doctrinas foraneas son tan despobladas.que en los días ordinarios 110 hay siquiera mercado de subsistencia~,meooc;¡ gente hor. nalera, ni sirvientes que ocurar. Por las costumbres establecidas de~de tiempos 1·emotos, las fiestas religio~as son los únicos atractivos del concurso, especialmeute de las ma~as. En esos dias, aunque no hay trabajos serviles, porque felizmente en parte las mayorías respetan el tercer man. damiento de la ley de Dios, la afluenencia de gente proporcio~ na las transacciones comerciales, los eontratos, mediante los cua - les se consiguen operarioi para obras materiales y agentes parn otras ocupaciones. Hay mas sohre el particular: fos cine eo11nct->n estas regiones y s n h I t , i a , :- ·, h p o q 11 ., ~ l i n J 1je. na dt•Sde j(I)', ,rini"ros nfit1~ de la cnuqu is t ,1 ti ·,, baja l,J ~olarne n te para tres ohje t":-- - p:va el cul-. to, para el t I i liuto y pa ni · t1 fru , gal -;ub~1sti•tl<'ia Ahl) 1i clo el se - gundo objPto lrn ll i",-,m:11n,d1) notablemP11t,· sn t1· u I ajq ,, ,1 h· rm ,nos de qu<·da r red u •ido á l.1s dos tnceras µa, ·tes. 8upl'Ímidas ó abolidas l.as ti estas re 11ginsas, _es con~iguie11tC' que se co11t11a;flrian tan solo á t rn h:i j-1 r para satisfacer de cualquier modo sus necesidades limitadas. L!l falta pues de hábitos de trabajo en las maa sas, es lo mas nerjndicial á la industria de todo-género. Los ef ctos del proyecto, • fnese npt' ohado. s~rian peores en el órth-n rel ígioso y moral. ~n efecto, las masas ig·norantes, es· parecidas en campos e!tensos, se habrían visto privadas de los dias útiles que cuentan, para asistirá la única e~cuela de religion y de moral, que es el templo de cada parroquia. Y entonces ¿como, y cuando podria el p.irroco cumplir su principal deber de dar la enseñanza evangélica 1Í sns teli - greses, n1 menos la enseñanza de las nociones indispensables para la salvacion? Para los que µrefi ere n el prn - g r(' SO material á la importancia de la rel ig ion, de las virtude8 sociales y del fomento de las buen:ls costumbres; y para los qne fi11almente desconocen estas re~ giones apartadas, quizá seria un tanto alucinante él proyecto de la. reducciou y traslaciou de dias festivos¡ mas Jia ra 108 ::atólicos sinceros, y para los que hemos sei·vido doctrinas, que distan de. cenas de leguas de la Capital de ~u provincia., el pre yccto es op :iesto á la religion, á la moral y perjudicial á las industrias dél pais, como llevo esp.uesto. A· <l emas si los naturales que por lo general habitan en los campos, no Ee prestan po,· su ignoran. · cia á cumplir e;l tercer precepto del Decalogo, hasta el punto de que, aun en el tiempo cuadrage. sima!, los párrocos celosos por el cumplimiento de sus deberes en lo concerniente á la salvacion de las almas, se ven obligados á compeler á sus feligreses, por medio de sus depend.ientes, lJama<los fiscales, .ó alcaldes de cam. po, para que éoncurran d misa y á la enseñanza de la Doctrina Cridtiana, especialmente los ninos ¿que seria, Sr. Illtmo., si se supremiera una gran parte de las festividades, como se pretende en el proyecto? Facil es preve. er que la gran mayoria de natu· rales retrocederia a! gentetilis· mo. La traslacion de las fiestas, de los patronos de los pueblos á los domingos, causaría !ma confusion un desórden; y lo que ea peor, la ley que asi lo dispucie~e, no tendría jamJs cumplL miento, porque los feligreses, :í tcdo trance, concurreri.1n á ce.. lebrar la fie8ta de su patrono el dia designado en el Calendario eclesiástico. Una ley in-útil in - . practicable, solo serviria para el desprestigio del poder legisla.ti. vo. Mas no son estas las únicas razone~ que militan contra el proyecto: hay otras que demues. tra.n lo !.naceptable que es. Sion• do divina la ley que nos inmpone la obligacion de santificar las fiPstas, la Santa ~adre Iglesia, que .recibió de N. ~- J. C. toda potestad, para propo,rcio.nar á su.s hijos 1os medios de ~ñseguir el Qien e~~irrtual, e~ la '1~-q~u,

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx