da la e.-,.fera de simples empleados de In. N a.ciuu. Salla m.1s éÍ la vi::;ta lo rn ncho que lie11e11 11'::~ a.ntiea.tólicas estas exige11eias re~a.listas en la teo~ ria del e;cecnnlal', tal y como hoy se explica. y se aplica. Los eatólicos 8a.bemnR, mas ó menos, cual es el o rígen histórico de e:,,., te ~rnpnesto derecho incrnstado en el Patronato: estamos ttl cabo del justo rechazo que Piempre lla recibido de la Santa Sede, y hoy sabemo~, por declaraciou del Concilio Vaticano, f!Ue pro• fesa.r tal doctrina eqnivaie ú sosteneL' una herf'jia. De lo que resulta que las cons~cueneins de RU aceplacion, i1;nportan para un Obispo l. 0 La traicion á su p!·opia conciencia., violando el j;uu.mento sagrado qne prestó al consagrarse; 2 ° El desobedecirn ie11to á una decision couciliar ell rnateria dogmática, y por lo mismo, la franca profesiou de la herejía y del cisma. Para entontecer á las almas candorosas y sencillas y á no pocos, q', á fuer de liberales é ilustradGs, se hallan poco avenidos con su fé cató~ica, se forma mucho ruido con las leyes de Indias, con las Reales cédulas, y con las leyee de ia Novísima Recopila. cion. Pero ¿eu dóude estamos? ¿qué somos? ¿estamos eu España? ¿somot1 acaso todavía colouos eRpafioles? ¿En qué tiempo vivimos? Mas de medio siglo de in. dependencia ¿no ha sido bastan te paru. manejarnos por nuestra cuf'nta y gobernarnos por leyes propias? Y luego, ¿qné signifL ca este conjunto de leyes exótit ica~. en su aplicacion al Perú? Ea el Perú, ni existe el Patl·onato de der·Acho, ni, aun que exis• tiera podria Her aceptable jamás en sus capri-~hosas é mjustas aplicaciones. El Perú tiene su constitucion política; y en ellas Re declara que su religiones la Católica, A ppstólica, Romana. ¿Cómo se puede ser católica, disin-. · tiendo de la doctrina católica? ¿eH posible el amaigamiento del 8Í y del nó, respecto á una mis_ ma cosa y bajo el mi::,mo punto de visita? ¿Cómo puede ::,er sumiso á la Cátedra de Pedro, y acatar, por esto mismo, el p1·iuci~ pío de unidad, base del catol 1-- cismo, el que desobedece á Pe. dro, reprt'Sentad1> en su sucesor, sepadudose inte11c1011nlmente del centro de udirlarl? Eslo no lo creo couciliuble: tau to la fé como 1a ruzon lo repugna.u. Y euga, pues, en hora beuui ta, la priV}lciou de la rt>nta, el t'Hjuiciamcuto, y lodo lo que venir putliera. con tal que se couserve la luz vivificante de la fé, y la no menos provechosa de la raz.on: á los rPsp!anLlores de esa. lui, SP hace inteligible la snblime doctrina del Salvador relaliva. á la coufianza que d~bemos teueL· en la Providencia divina f¡Ue si cuida de hs aves del ciel~ y de, los lirios uel campo, con m::iyo.r raz@,n cuidará de nosotros. Con los destellos de esa luz, pe-- , netrn.mos el se11Üllo de este pre,. cq.>tos 1le Nuestro St>íiu1·: "no LA IGbESIA PUNEÑA. temais J los q ne matl:i 11 el cuerpo sin poder pal'a. ll1tllar el alma: tt•_ med m 1s bien 1Í aqnel q110 pnede perderos eternamente e11 alm,i y en cuerpo." Y ¡cu.íuto 110 se <lila tan esto:-.1 consuelos, al ver á nuestro S ,t11 tísimo Pu.ti re su frie11do ::,érios sinsabore8, tremendas . amarguras! ¡cuánto valnr 110 Lle-. be inspirarnos el t'Jemplo lle s11blim~ abn~gacion, ofrecido hoy po1· tantos venerables Obispos eu .Alemania, en Suiza, en el Brnsil, aute los cua.11:·s yo inclino mi fren. te y me postro lle hinojos, para besar, sir¡uiera en esp(rtu, sns huellas benditas! Jesus nos tiet ne di~lio que, si el mundo nos aborrece, recordemos que El fué el primc1·0 que mereció sus o ,lios enearniiados. AJ perseg11irse ~ los Obispos, sus perseguidores, sostien<>n que les es necesario proceder así, para marchar acor-i des ~on la civilizacion, manteniendo el órden y el r espeto á la ley. No debe toma,rnos de nuet v0 esta conducta, porque ya N. S. J. C, nos tenia prediche qne los que nos persigui rian, cree.. rían haceL· nua buena obra. Que no nos abandone la confianza en Dios, y seremos in vencí bles: 01nnirt possurn in eo qui rne conf01·tat, decia San Pablo; este del,e ser hoy, mejor que nuuca, el único !1unto de apoyo para todo sincero católico. Queda Je UU. sefiores Redac· tores, muy sincero y 1·~couocido amigo, S. S. y humilde capellan. Juan Anibrotsio Hal3rta, Autigno Obispo Je Puno. (Da "La SociedaJ.) El En1uicia.miento del Sr. Obispo Huerta.- ( Concl us ion.) IV. Para mejor apreciar el e~píritn del inciao 19 artículo 94: de la Cun:;tituci,.m, ya que sn letra, como qne· da de1110:;trado, 110 impone á las an toridades ecle,,íásticas el deber de solicitar el pase, examinem0::;le en relacion con otros artfoulus de la Carta, mas extensos en sn cor:Jtenid,) y que forman las bases de la,; relado1ws del E ;;tado con la Igle:1i:-1.. El artículo 4. 0 dice: la N acinn profesa In. Religion A¡.>o::ltóliv.a Ro11w1ta: (e:;te Ci el hechv) el E~t>tdo la p1•otPje y no permite el ejercicio público de otrn. alg11na (e"'t:~ e::l el DererJ!w) A.hura bien, si la Rdio-ion Uatólica R,,mana e,; parn la 11a~ion una necesiuad pública qne el legiolador ha tenido qne reeonocer, y por tantu ha irnpne:oto al K, t;1.d11 el deber de proteiel'la, e;; in ,l1Hlal,le q ne nu e,; da.Ll,> á ning,rno de lo:3 tres podereil pc•lítico~ y ménos á lo3 mera1t1cnte locc1,le::i, pvner estorbo~, ni dat· leyes, decreto;;, resollH:iune::1, ni sente11cias q ne en algun modo afecten ó daiien á esa. Relio-io11 de lieclw y de dereolw na.civuaÍ; lneg '. ,, establecida esta ba:;e en la Ca.rta., no r,oJia consignar::ie en ella n:11gnna ley ó artículo contrario á las leye::1, ni á la du:!trina de la lrrlesiai Cató,lica Romana. De dllude se siu:ne . n ~t~e _siendo una, de es:.l.s leyes eiJles1ast1eas, y tambíen nni:t doctt·inn, la (lite establece la ab:;olnta, independencia de la& autoridades ele la Iglesia re,;pcc.:to de c1Htlq 11iera autoritla.d meramente laic.:a, baju penas e::,,- ~ piritnalcl', no pnc<ie intcrpretar"e el inei:;o 19 artíc.:ulo 9-!: de ht O.instit 11eio11 en el ¡;cntido q 11e le Ji¡i da. <lo el Supremo Gnhiel'llo; c:-to e~, 110 contiene preecpto qne snjete ~1 ln8 sefiores ol,ispos á !a dnrn é i11j11,-ta ohligacion de soml:'ter lÍ la rcvisi1,r; de lo:; p<idcreR lai1·,o~, Ll;; órJe11eR, i nstrn1:~:io11es &. q 11e ceeiba11 de su hjíti1110 jefo supre1nt> d Sumo Puntítiee En nrtíc11l0 sep:Hacl,) p11blic:ó la redar:cion de e::.te diario u na ley, nna disposic.:ion conc·iliar sobre el particul~tr, á elh, nos ren1iti1110,; pat·a 11robar· <¡ ue el pase del p,,der político e8 l'Outrario á nna ley terminante Je la Iglesia Catúliea. Pero 110 solalllente están <lR por mediu LLJHL ley ge11ernl de la Iglesia y nri d()g1na c,ttólico: lus térn1i11os del Breve que h ,i Pjec11tado el antigüo ohi,.pn Je Pnno, exclt1 ia11 todo trámite dilatorio. Pot: él 01·t!1,. na Su Santidad HI sefiur obisp11 lluer ta, que aceptada co111q e¡ ueda la rct\nncia qne e:evó, Ct:StJ inmediat.a111e11te en el gc¡bienw de la diócc.-i,-, e¡ ne quedará desde lneo-u á earo-11 del Vicario que proceue7á á. el~ir el Ca· bildo. La conti1rnar;io11 del seño1· ol>i::;po en la a.dmi11i:::-tracio11 de la 1glet-Írt <le Puno 1111 di;l mcis, h:-i.bria. iruportado 1rna usu,7Jucion de j u,risdiacion, Eegun aml>os dered108 lu establecen; resnltHndo, pne~, qne al e111u ¡,lir el Prelado de Pnno cun las preten::ii,,- nes del Gol,ierno laic:o, hal>ria C1)· meticlo nn delito punible e11 e: foero externo de la Igle::iH, q11e se c:.tS· tiga Ct)ll t-everas ptrnaF, y un pecado, gnwe tambien, en el fo1wo intel'llo y tanto mas g1·1ivc e11:>11t11 qne e.;; 1111 111al eJetuplo, 1111 e:,w~111dal", cnandu lo cornete nr! Ft1pC'rivr edec:iás'ti-.:o, una per:,-ona ,;ng-rada. Eotvs eonflic:t111,; traen lH!-1 nfü-jai- y alJ::imdas du<.:tri11a,; 1·egalísüt.s prut'...:- sttrlas por Carnpomá11es, Ar11nda y otros enemigos de los jce-uitaF, á c11ya. h:dnra. es tan da<lu el sefíor Fiscal Paz Soldnn. Ante d artíc·nlo 4. ~ de ]H. C1111stitucio11 tan clitt·o y tern1ina11te y de ea.1áeter universal, no hay Cúdi11•0 Civil ni Penal, ni leye;:; de lndi~-,, ni reales r:édnlas. Cuntra.riarlo es cometer 1111 delito ,r en él hll in.;nrridu el Gobiern1>, al expedir b re· solucion de <.ti3 de Julio euntrH el seño1· ol>it,po I1 uerta. Vea.mus ahora. el i:ttt.íe11lo 13± eu - yo te110r es e:;te:-' 'Para que se es- "tablezca11 rnbre bases .,,ólidal! las re- ::iacioue.;; exi:;tente~ entre la. Igle::iia y el EotaJo; y parn q ne se remc11- " va11 los 0L~tác11los qne se opongan "al e,rncto cn111plimit11to del nrtíctt- "lo 6. e, en <:llanto al fuero ecle,;iá~• ' 'tico, se celebt al'á á la IIIH.}'01' ure- " vedad n11 co11ec1rdato''. . Si alg11na d11da quedase ilellpnes de toJu lo qne he1n,>e alegad,> en el sostenimiento de 111H•Rtrn tésis, 10::1 tér11dnos del arícnlo 134 de hi Oon;;- tit11eio11 vendrían lÍ extincrt,irla por C'Omplcto; tal es !:'ll clari<~rl, ora se le mire en sí, ora. se le e~tttdie en relaeiun con el i11ci:,1) 19 a1·tíc11lo ~H, tantas -veces citarlo. El artículo 13± co111ienza por establecer qne las rulat•..Íl)ne,; existente:, e11tre l:1 l;i;le,,ia y el E,;tall,, no son Bótida,s, e;; decir qne son débiles, inestable,;: es débil é in estable en la lcgislacion ]e, que no tiene sn fnnclamento en princ:ipio::i ine11ntrovettible::,; lneg,) 110 todas las rehu:io11es qne la Carta ei-tahlece tie11en una ba::ie racional, entre estil.s se encuentran las del Patronato á la manera qne lo ¡,reci:1a, el desafo<~ro y, si 110 se ha querido convenir en nnc:;trns rdlexlonPs anteriores, habrá qne incluir ta111bic11 el execuatw·c11 los términos qne lo qniern el G\)- ui erno. Ese execuatnr .Y ese patro - nato C'ar<:lcau, pue.-, (¼e f11t1di'\1rte11to legítimo: l'ISÍ lo declarn. la ConstitMcion, y i)arai dái-selo y salvar así 1,1 contrn,li_~:c ion el,~ tale~ 1·eg,ir'ia, 8 Ct>II ~l Art1c.:11lo 4. => DC) hal:a otro 111ed111 qne lit 1·elehnic:iC111 de 1111 Ocn• co1·,h1to l'.Oll la Santa Sede. Pero ~•¡né e8 1111 eoncllrdato?, en ~11, e,erwta,_ nn 111 ,i,li1) por el 1it1>1.I el ,1etll ~<~ la 1.~11~;:ia U11ivcriHd c:1111eede g>'tt_c~as y p 1·ivi1egios á lo,., gol>ier111,~ pnlttrcl)::l 1:rn a~1111tos ecl1!sik-.tico~, ri, trneq tll! de q ne e.,;t.os c11 m plan lod <lehcrn::i natnrales y divinos qne tienen re;;p0<:to de la Iglesia. De mo. do (JllP- la 'Jartfl defiern al R,mrnuo P1111títice la eonfü•rll ,cion de 10,; al'- tícnln~ y leye::; <¡ne tengan relacion con la Ig-lc,iia. .Y t-ol11tne11te con ei;e c,,11v<;1wi111iento p ,rldn te11er vigor: es a.:>1 q 11e ha,;:ta. la fe<:ha 110 se ha eelehrnilo el cuncordat.o; l11egu ha;;- ta _h".Y no lia¡¡. leye-; f[ lll:l a11Hngüe11 l:-1. mdepn1trle11c1a ,r cle111>1.s derechu:i de_ la Igle::;iit cpte el .E':;tadl) protPJR. Tal ern la cnnc-.iencia de nuestros lt>~i:;ladure.- F11l1re la debilidad de e• sa::; _leyc~.;; ofe11-:iva:i á la Igle::iiii, qne u1·g1t>Hu,,ll•S la grnvedarl del a,.1111to, lll>llldan q11e e::1e Cclllllll!'datü ~e eelebre R la 1nriyn,· lHevetl,t,l. La tra11q 11ilidad de las c1111cie11cias p111· llll:L parte, y la nece,;i,hd de la r ..üifi1:llciu11 puut.itit:it pvt·utr,1, lo exigían · as.í. De rno1l,1 g 11e, er, tina! resultado no hny tale8 artfl:nloR en vigor, es deeir l,>s del J)ltt,·01irr,t/J, exeouatw·, 1·~curso rlo fu e1'Zft, r.leBaftiero, presenta,aion & ; pnA::l sera ley lo qne el P,ipa conc.:eda. por nn c1n1cot\into. l)e lo did10 se ded nc:e q ne l1t re• solncio'l que somete :í. juicio al Se· ii11r IInc1¡ta, por h:tber obedecido lo man(htdo por Sn Sat1tiJa<l en 1111 bl'e• ve y rlecit:onocd s11:1 ftetu:;, c.:nrno lod de! ·cahild,, de Pnn,), e::; infrnetoria de la C.,11;.titnciun, en su letra y en s11 es¡iíritn; q •ie<lando expedita la 1w~iun cl0 la U.-í111arn de Diputados p:Hil acn:-'111' al Mi~1istro del. Uulto, d,~ pro11t11, y ,-ern:tuo el perwdt•, al Presideute Je la llepúuli<.;a. PRE~S~ DE CHILE. DE COMO NUESTROS VEClNO~ PROG.l:lESA.N IL<\CJA A'fRÁS. El ú l timo vapor nos comunica qne el Gobierno µemano ha ordenado di:,i;ler:,;ar alg1nus je.rnitat:1 qne 1 cmµe· zalrnn !l re1111ir::ie en co1uu111dad; y manda(IO e11r:ausar al ol,ispo abwdto de Pnn,,, :í ¡,11 Cal>ilJo y »1 11uevo Vical'iu, pcir ípte se han enteudido directamente ('llll la Santa SeJe sin acur~r•lo del (h,hierno. En He dt->lit(,, a:-Í le llnman loe lwmbl'e,, públieos del Perú, han visto rnLda mérw;; q,te un atac¡ue á ia in· depPnderwia nacional! están ya te· mie11do qne el PerCi sA conV'icrta en eolonia temporal del Papa, qne no t'XÍf.:tt', l\,r lo qne hernog ti¡:to en los dia1•ius de »'}nel país, e11tendemue que en el Perú no exii;ten leyes espet:ialea q ae anturicen e::;tas 1ncdidai;:: se tr·ata solo de poner en vigor los rnale~ t!er:retos del 1,ucn don Cárlo11 te1\.:ero y las i11,;trncciunes de los se• ñore-; c~llllet>1 de Arnmla y lt'lm idahl anca, espediJas i\llá en les aiios de inil seteciento:; Reteuta y ta11tos. Per1i, lrneno:3 scí101•e,;, diremos :í los qne c1llnpu11en el ~;ibinete de Li11rn, tno vcí:;, qne Rois vow tl'OS qnienee, ul vidall d,i la Cun,-titucio11 de vncstro pai~ .Y la nneva situaci,m q ne ella l1a eren.<lo, venís á. confesRros humilt!es y rendid0o vasallos de los monarcas e,pnñole:,,1 La Co11stitu<.:inn del Perfi señaln en uno dé eus al'tÍenlos á la Religiou católica, como la única religion del Estac.lt,, y a~eg11r11 :1 lo:i habitantes lo& dercelws priniordíales de libertad é iuvíola bi li<laJ del hogar dumé,,tico:
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