La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

en sesion de '28 de Febrero último. Por carácter soy poco ó nada escrupuloso en materia de fórmulas de etiqueta, cua·odo comprendo que su falta no es intencional: asi que, no me fi. jo de presente en la incompetencia del Honorable Concejo Provincial parn entenderse directamente conmig-o, desde que siendo Obispo de la Diócesis de Pu - no y , existiendo eu ella un Concejo De partnmental, á el era á quien tocaba dirijirme comunicaciones. Paso pues por alto este lijero descuido y procedo á contestar su estimable oficio . Ante todo, no me esplico la conducta de esa Honorable Corporacion, pues de un lado habla Je revindicacion di-' derechos tan sagrados, como el de propi'edad, respecto al Cementerio, declal'Hndo que éste queda desde la fecha bajo su accci,,n esclusivci; y de otro se dirije ~ mí para que acepte y contribuyct al fi 1 piadoso qne se propone el Co11cejo Municipal. Si ese Concf>JO tiene la 0011cie11cia de su derecho, 110 necesita de mi aceptacio11: cuando se reviudi_ca un derecho usurpado, no se solicita la nceptacion del usurpador, siuo que en tela de juicio, previa una derna 11da, se prneba con títulos legales la justicia de lo que se cx:ijc. Pero presciadiendo de esta, puizá apare11te con - tradiccion, voy a permitirme hacer á ese Honorable Concejo algunas observaciones. l. ct1 -Quizá el l\Iunicipio cree tener derecho de pro.piedad sobre el cemenhrio de Puno, por cuanto en él son sep,ultados los cada.veres de sus habitantes. Cierto es que los cerneulerios son para el pueblo, pero de aquí no se deduce que sean del pueblo. l':I pueblo, digamoslo así, tiene el uso de aqu(,'I Iugar, pero como el úso de una cosa 110 es título suficiente para dar dominio nbsoluto sobre ella, claro es que 110 teniendo el pueblo derecho de prOfílÍC1fod sobre ' los cementerios, tampoco podrá tenerlo el l\lunicipio. 2. :t: -Los cementerios son lugares sagrados, y tanto que la Iglesia los consagra con una especial beu'dicio11, dada solo por el Obispo, ó por el Sacerdote que este comisione. De aquí la doctrina general entre los canonistas, ~e!'lpecto á estos lugares, declarando que ellos se hallan bajo el inmediato dominio de la autoridad Eclesiástica. De aquí las leyes todas de to~os los países / católicos, relativas á cementerios, leyes que reconocen esplícitamente· este derecho, como escl usivo de la misma autoridad, por cuanto son, repito, lugares sagrados. En gracia de la brevedad, omito las citas que podría hacer, pero no tendría embaraw en reproducirlas, porque las tengo á la mano. 3. :t: -Esa Honorable Corporncion no debe ignorar que la l¿gislncio11 Canónica, vigente en países católicos como el nuestro, mnrca muchas excepciones pa - 1'!1 los sepelios, y que el tribunal ú11ico para decidir sobre tan pelicada materia es el Eclesiástico; por cuanto los legos no estan obligados á iustruirse en estos detalles. De lo que rG"sulta que solos los Obispos deben, moral y jurídicamente hablnndo, pos1::er el alto dominio de los Cementerios. ¿Cómo explicarse pues el sentido de la frase empleada por ese Honorable Concejo en su resolucion de 28 de Febrero último~ concebida en estos términos: «Queda revindicada desde la fechn la accion ínter~ LA IGLESIA PUNEÑA. ventiva y propietaria de la l\[unicirrnlidad del Cercndo de Puno, sol>re el Panteon de esta cinda<:I, y por co11siguiente, bajo su accion esclusiva?» 4. ~ -El descuido ó de'aaseo de un lugar que reconocé dueño, no dá título al Municipio para apod e rarse de él: á lo sumo lo tendría para exigir del propietai:io que fuese mas cuidadnso en el aliño d1~ su propi1·d11d, y tratándose del CemP11t1•rtn G1·11eral, lo u.111co que á la ~Iu11ieipalidad i11cu111bía na, hacer algo por su pade en favor de ese local, ya que sirve pant sepultar e11 él los cadáveres de los q 11e ft¡e1 011 mor;1dores de esta Ciudad, teniendo en ouentn que la Jgle~ia, reducida corno hny se halla á su mas exigua espre>sin11 en mat\'ria de rentas, 110 pUt!de hHCPr por :Ü misma las m1•jnras q1w en tiempos ma,-; felices supo , lrnccr; 110 solo re:-.¡,ccto á Cementerios, s1110 a Igl es ias, ho~pitales y toda clase de obras que se rt>IHciona u con el Vf'rdadero b1t->11 de los pueblo~. Eutiendo que los· 111ie111bro,-; dt> ese Houornble Muni<'ipio ,-;n11 il11strados y que por lo mism n, t r1 b II t a II d o e 11 1 to a I p rt II c i pi o d e j ust i c ia, re~liav,11 1:J.., mi~erilbles preocupa- ,~ione,-; de cuHtro neero-; q11e gritan contra los abusos c.J1.. I elero y contra las ex"ccio11Ps de los -Pa rrocos, .si 11 co11sitlerar l;,s ll<'<'esidades de é:-.tos y lo escaso e.Je sus actuales prnv1~11tos. 5. ,-: -1':u 1·orrob"ra,·io11 de lo que acabo de indicar. reílex1bnt::se q,ie cu;111do u11 Tt>mplo Cató lico se deteriora, los fieles, el )l!llt1C1pio y a1111 el mismo Gobierno, ,·nntrib11yen á su reparo, adorno y d t-ce neia; s111 1¡11e por esto se pretenda r ed111·ir á propi1~dad de los fieles, ni del i\funicipio, ni' del Gobierno, aquel lugar consagrado· al culto del St'ñnr. Pues 1)11,11: ·tau sa" ríHln,-; son los Templos como lo -; Ceme11tt, rios, 1-,egu11 las leyes ca11ó11iuicas; y lo que se dil'e de los primeros, debe eutentlerse de los :,,<:•gu11uos. 6. ,-: -El HononihlP ConrPjo Pro vinc,al, int 1· rprt>lando el arlículo 9:2, iuci¡;;o 5. e de la 11•.v 01¡:;a11i('a de M11111('ipalidades, ere, o q11P (•:,,taita en su derPcho al formular su re-,ol11e1011 de '28 de Febrero úl ' irno, !-in fijarse l'll los térrninos eu que se halla concebido di~hu artículo. En Puno, Sr. Alcalde, hay u11a sociedad ú·e Be1wfict>11cia que vive y que funciona, y el inciso 5. 0 ·de'l artic11lo aludido, S~llO dá derecho á las l\Iu11icipnlidad es sobre los CtJ11w11t('J'io,-;, allí tll donde 110 ha,•a «~oriedndc·s t>speeiales del rnmo.» Yo tuv~ el honor Jt~ pn·sidir la s11ciedad de B1°111-íin--11c1a de Puno, conrn Director que foí de ella e11 186~•. Y rcc11erdo que e11tó11ces, en uso de mis derechos cn!llo Ohi ·po, rogu é a los miembros de tan d1gu I corporac1011 para que se hiciesen cargp del Cemeulerin de e:-.ta Ciudad, p~opouieJ1doles u11a ¡.;uscri_cion, con el obJelo de ma11tlar const ru1r al~ ~unos 11ichos en dicho Cementel'io; y de preparar u11 carro mortuorio, todo con el objeto de que la espresadn sociedad coutase con la renta que esto pu di t>ra producir. ~las de~de luego, 11u11ca tuve la in ten ion de renunciar al alto dominio que br e los Cementerios debo ejercer con o Obispo. En Lima, como en todos les pabes católicos, en los que dichos Ce enterios corren á cargo Je las M11111cip lidades, ó de lns sociedadPs de llenefic .ncia, IQ,-; Obispos d .\n los re!:dnme,itos, ' ~or lo ménos los aprueban: autoriza I á los r es pectivos capellaues, y vijil.11 para evitar que aquellos l11garf'S sean rofanados: lo q11e manifiesta ql1e 111111c ha i::11!0 aceptada, catol icameute hablwdo, la frase poco feliz que empl, a el Honorable t\lu11i~ipio, cuando resuelve II térmi11oil tan absolutos que ,,qnt>da I los Cementerios sometido-. a la 11,ccio escliisiva de In Muni cipnlidad.» La 1 ·cinn e:-.cl11siva de una corporaciuu laica r1•specto á lugares sagrados, es í11ad111i ible por lo que lit•ne de al>·rnrda. Los patronos, eu las Iglesias que ed1fieu11, o tau ó rl'Co i,sl ruy'"n, tie11e11 e:-;pe,-ialcs pri'lilej1os otorgados por la ley eauóni a, sin fJUe esto5 im- ' porten jamás dominio ó accion esclu'iiva sobre dichas iglesias. Tratándose de Cementerios, todavía salta mas el ab:rnrdo; porque al cabo un Templo no puede ser· profanado ta.n fácilmente, aun supo11iéndolo eutregado del todo á ruanos legas, como lo puede ser un Cementerio. l\Ias de uua vez han ocurrido en Lima, eu 'frujillo y en diversos pu:itos, tanto de América, como de Europa, casos especiales de sepelios, ya de disidentes, ya de auicidas ó duelistas, ó ya de algunos otros á los que las I eyes eclesiásticas prohiben la sepultura sngrndas: desde luego siempre ha triunfado el derecho de la Iglesia, por cuanto siendo íos Cementerios consagrados, como llevo dicho, con un rito especial y destinados para servir de se_pultura a los catláveres de los c;1tólicos que han muerto como tales, sin incurrir en las penas ca11ó11icas del caso, solo estos pueden reposar en aquellos lugares espera11do el gran dia de la resurreccion, y por lo mismo, solo la autoridad eclesia,,tica · puede t e ner derecho á e_jercer pleno dominio sobre los tales Cementerios. A hora bien: ¿qué habría sucedido en los casos anteriormente citados, sí los l\111nicipios ó cnalquiera otra corporacion laica, aunque fuera totalmente compuesta de católicos sincer.ps, hubiese ejercido nccion esclusiva sobre los Ceme nte rios'? Sin usar de cavilosidades, bien puede suponerse que co11stántemente se habrían notado profanaciones escandalosa;;, porque las sepulturas sagradai;; hnbit•ran sido puestas á disposicion de todo género de personas con bri,sco atropello, 110 solo de las leyes de la lglesin, sino de la conciencia delicada de los católicos, y eslo sin que 11i 1¡1 . lg-lesia, ni los católicos tuviese n derechn alg-uuo para reclamar de tan injusta violadon. Aquí, mego ni Honorablé Municipio parn que refl ecc ione atentamente y vea ~¡ posee la suficiente nutoridad, basta dictar disposiciones que t e ngan por objeto privar á la Iglesia de la posesion que le otorgan, tau to el derecho nntural, c:omo el divino positivo, respecto ·á los lugares sn¡rrarlos. U11 solo medio encuentro adaptable para que la f-1011orable Mt111icipalidnd pueda. llevar á cabo la accion esclusiva que pretende ejercer SClbre el actual Cerne~1terio de esta Ciudad; y ese es el si~uie11te: qne, dándome prévio 11viso de su i11te11to, con el t6rmi110 11ecesario para que pueda proporcionarme otro local conveniente, seau exhumados los cadáveres que existen e11 el actual Cemeuterio, se execre aquel lugar y se le d ej e por esto mismo espedito para cualquier uso profano. En tanto n_o_se ,rea lize, el Municipio 110 puede, 111 Jllrtdtca 11i moralmente hablando, ejercer la accion esclusiva que pretende sobre dicho Cementerio; ui yo como Obispo podría consentirlo. Con lo espuesto, creo dejnr contestr1do el atento oficio tle lJS., de focha l8 del presente. Dios guarde á US. JUAN AMllROSIO, Obispo de Puno.-(Firmado). LA IGLESIA 'PUNEÑA. Semana Santa. Entre los dulces recuerdos q' el cristianismo 110s ofrece día por d1a, para que sirvau de provecho á nu és tra fe\ vigorizando al mismo tiempo llllesl 1'0 coraZOII, ninguno es mas ti e rno 11i mas con· solador que el de los tormentos y muerte de Nuestro Serior Jesul'ri:-;to . Preciso es haber desertado de las fil,,s del cristia11i,;mo, afiliándose al bn11Jo Je la impiedad, para 110 sentir e11 el ¡.ie1.:ho palµitaciones especiales cuaudo se acercan estos ·dias llamados santo~ por exce·lencia. De::;de el próximo Domingo comienza la Iglesia á evoca.r estos piadosos recuerdos, las ceremonias que ella emplea en este día se rlirijen- á trazarnos el singular episodi.o gue tuvo lug,~r en Jerusalen á la última entrnda del Salvador en esa Ciudad deicida. Jesus fué recibido en ese dia entre acl amaciones mil, todos los lábios murrnuruuan el celebre hozanna, que pasados cinco días debería convertirse en e l aboiµinable c1tucifiye. Leccion importantísima, por cuanto nos e11seña á conocer de un lado la vanidad de los aplausos mu11da-- 11os y de otrn la miseria del humano corazon. Los demas dins hasta el miércoles santo inclusive, la Iglesia cuida en su liturgia, de' hacernos 11otar la particular preparacin11 que hnbi I eu contra de Jesus, hasta el punto de haber ya sobornado á Judas su discipulo, y aunque no nos dice espliéitamente cual filé el medio empleado para sobornará aquel discípulo, eso 110 obi;tante, el relato del Evangelio perteneciente á la feria se-- gunda lo revela cl¡1rame11te. Judasfué víctima de la seduc~ion hasta llegar á ser traidor á su ~Iaestro; porque era avaro, el amor al <linero imperaba en su cornzon hasta el punto de haberle hecho olvidar los intereses de su alma y de su eterni-<lad: ¡terrible leccion para todos los que, im1t,i11do á Juda~; ol vide11 sus d1•beres cristianos hasta traicionar su propia conciencia por el mez-- quíuo lucro temporall m Juéves Sa11Lo, vísrera de lu crncificcion de J esus, recordamos la última pascua que El celebró con sus discípulos, y en la que i11stitl!Y~ el a~orable sacramento de la Eucanstta. ¿Ya cuantas reflt•x i1111es no se presta este divino acontecimiento'? En el cenaculo transsnstaució el pan y el vino en su cuerpo Y sa11gre sacn1tísi1í10, allí in~titu)'Ó el sa., cerd,,cio: ~entó las primerns bases de su Iglesia, dando á sus dist:'ípulos las mas importantes i11süucc1oues respecto á la co11tlucta que debían nb~ervar ~ara co_n el mundo y sus amadores. All1 p·erm1tió que se uniese Ílllimamente á El, p~r la comuniou, el perfiJo Judas, no sm emplear los medios cenve11ieotes pa_ra que despc,rtase de su letargo ese chs: cipulo traidor. ¿Cua11tas e11seña11zas a cual mas importantes par"u nosotros en totlo se11titlo? ¡La inst1tucion de la Eucaristín, como si dijernmos la prueba mas tlrtgrante del amor que Dios pr_ofe~a a Ju human1datl, )' esa snlem11e 111st1tucio11 corr"esµondida villa11ame11te por no~ . -sotros hastu el punto Je rehusar acerc;nuos á ta mesa eucarística, aun en este di1t tan cla~ico! ¡La traicion de Judas, su proceder mas infame todavía, al comulgilr sacríleg,1meute, cuaudo su corawn era úctima <le la mas torpe avaricia! ¡El Viérues Sa11to! ¿Quién no se si~nte conmoviuo al contemplar en este dw. · al Dios hec hú hombre clavado en uua cruz, sufne11do torme11tos inauditos, hasta exhalar el último aliento, y todo esto por amor á nos?tros y por res~a; tarnós de la esclavitud del demonio. ¿Quién pueJe coutemµlar con f1:ial~ad cte espiritu el patético cuíldro ofrecido por Jesus, dura11te sus _ tre~ horas de ago11i;i? ¿Habrá algu11a 1utel1ge1_1c ta tan uécia, a1gu11 coruw11 tau im,e11s1ble q~~ al escuchar las µnlubras que pro11uoc10 el Sal vudor e n 1;1 cruz, 110 esperimeute particulares emocioues? Que las mediten los vengntivos, los ego1,-;tas, los la!>- c1vos, los impío,; todos, pnra que apren• da11 cuan ru111 es la co11ducta q' observau, si lla111a11dose crislia11os no viven como tales. El Sabado es uu dia de verdadern gloria para el cri,-;1trn ni s nw. Je:,,u-; al ama• uece r del día sig11ie11 te, r esucitó de en• tre lus muerlos pllr !->U propia virtud, co1no lo tenia pre<.Jiclw, las santas mu• jeres fueron la,; µrimeras que por su ascendrada pi edad mere1.:1ero11 verle r~su citado. ~u1.:1~:-.ivnmeüte fue ~1parec1en• uo á sus tli ocípu los, y ~utre ellos á 'fo-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx