República Peruana.--Vicaria General de la Diócesis de Puoo,.,.....J uoio 19 de 1873. .A los seiiores Sacerdo-tes residentes en la Capital. Habiendo dispuesto S. S. Iltma. celebrar, acompañado de su Cabildo EcleRiástico, una ~lisa seguida del canto del Te Deun, en accion de gracias por la investidura del Pálio y loma de posesion de la Sede Metropolitana por el Jlustrísimo Sr. Dr. D. Francisco Orueta y Castrilloo, manifestando asi su decision por solidificar mas y mas tá estrecha unioo que debe existir entre las lgles_ias suf~agáneas y la Metropolitana y el cel~ que lo anima por acatar y . respetar la gerárquía eclesiástica, base y fundam'ento del b11en gobierno; tengp el placer de comunicará UU. el deeeo que abriga S. S. Iltma. de que lo acompafie todo sn clero el Domingo á los nueve de la mafiana, con el fin de solemnizar mas este acto religioso. Esperando que UU. secundarán las miras de nuestro Ilustrisimo Prelado • ~Qn su puntual asistencia, le~ ofrezco mis . respetos y consideraciones. - Dios guarde UU. · Mariano Ramos--:(6.rmado.) Son cópias fieles de su original.-Jose R. Candela-Oficial 1.• LA ' IGLESIA PUNEÑA. • l Pmco, JUNIO 19 H 1873. La wl■ta del Sr. Flacal A lzamora para el pase de las Bola• de • r ln•,uoclon del llfmo. Sr. "t , ,, . Arzobispo. Necesitamos comenzar este ~artículo, declarandq la angustia que se ,ha apoderado de nuestro espíritu, al leer este documento oficial. ¡ Por Dios! ¡Hasta cuando nuestros hombres públicos·no acabarán de per... ' suadirse del rid1culo papel que desempeñan toda vez que funcionando aeriamente se dejan inspirar de las mezquinas ideas de una escuela despre~tigiada, de una esc,uela q-qe para haldon suyo fué enJendrada por la mas -ruin de las adulaciones! Hablamos del Regalismo, de esa teoría que quiere darse aires de doctrina científica, cuando carece de todo prínc,ipio racional que pudiera servirle de fundamento. ¿Qué es en ·efecto el Regalismo? ¿es acaso un sistema mns o menos completo del ' patronal.o . régio 6 nacional, 6 es mas bien una amalgama incoherente y nauceabunda de ideas absurdas, de falsos principios y de duetos de abun<lanle incienso al poder lempora1 para que se entontezca, y una .vez entontecido, atropelle l~s leyes y la autoridad de la Iglesia? ¿Qué es el Regalismo, ·volvemos _á pre~unlar, q~é ha sido y qué conlrnua sien_do, haJo las diversas máscaras que lo han cubierto, llamándose en Francia, Galicanismo en Austria, Josefismo, &. '> Para eÍ que conozca la historia de esta miserable escuela, nada hay mas exacto que el degradante origen que le hemos asignado. Y sin . embargo, i?h do~or! volvemos á repetir; inteligencias que parecen bien c.onfo1·- madas, hombres colocados en condiciones sociales las mas delicadas y llamados por la ley, como el Sr. 1' -- LA IGLESIA PUNEÑA. Fiscal de la Exma. Corte Suprema, para defender los derechos de la j us- , licia y de la verdad, son los prime- · ros que incurren en la crasa aberracion de confundir el Regalismo con el Patronato. Vamos á justificar nuestro aserto exponiendo las lijeras refl.ecciones que nos han ocurrido al leer tan singular documento. El Sr. Fiscal comienza mostrando su desagrado, porque el Papa en · la preconizacion del Iltmo. Sr. 0ruela para el Arzobispado de Lima, no hizo mencion del derecho de Patronato. Pero, ¿cotno podia hacer mencion la Santa Sede de un derecho 9ue nb e~iste? Harto ha hec o y contmúa haciendo con aceptarlo de hecho por el bien de la Iglesia Peruan~. El Romano Pontífice, en cumplimien lo de sus deberes, como defensor nato de la moral, de la justicia y de la verdad, Jamás canonizará el absurdo principio del Regalismo, que consiste en enseñar' la immanencia del Patronato .en los - Soberanos. Enlre,el derecho natural y el derecho divino positivo, existe una marcada diferencia, que no p'Odrá negarnos el Sr. Fiscal. Ahora bien, ·¿de que clase de derecho se tra la cuando hablamos del Patronato? La Iglesia Católica comenzó á existir 1873 años hace. Nuestro Señor Jesucristo su fundador la organizó de la manera que mejor plugo .á su voluntad divina. Así, qu~sofundarla . ,obre Pedro ,, y ]a fundó en efecto dándole' la mas magnífica de las garan nas: <<La de su permanencia al » Lravéz de lodos los obstáculos que » el infierno pudiera provocárle has- » ta el fin de los tiempos.>> Quiso ig1iaimenle que esta su Iglesia fuese rejida y gobernada de una manera exc1usiva por Pedro, á quien constituyo pastor de los pastores, y por éstos, es decir por los Apostoles, los que, en lenguaje de S. Pablo son los únicos ,que han recibido del Espíritu Santo tan divina mi'sion. Como se vé, la Iglesia, de orígen di- •vino, esta organizada y dirigida por una autoridad divinamente instituida, con exclusion de toda otra que no sea la consagrada por el mismo Jesu Cristo; luego no hay derechos en la Iglesia, ni mucho menos derechos que importen algo sobre la direccion de la Iglesia, que no emanen de la ley divina positiva: luego la suposicion regalista de la immanencia de los derechos del Patronato en la Nacion, es á todas luces antifilosófica y absurda. Es preciso que el Sr. Fiscal se conventa de que el Patronato, sea individual ó régio, es de institucion eclesiástica, y que por lo mismo no es, ni puede ser, sino una concesion graciosa, hecha por la Iglesia en favor de los simples fieles o de 1os Soberanós, cuando aquellos ó estos, en uso de su íé y de su piedad, contribuyen con sµs bienes y aun con sus personas al ma_yor lustre y progreso de la San la Reli gion Cotolica; de lo que resolla que cuando menos es una pel"u]ancia necia la que se viene revelando por nuestros Fiscales, cuande en sus h'asla querer incluir dicha fórmula vistas para el pase á las Bulas de entre las ceremonias del Pontifical institucion de algun Obispo, se a- · Romano_, ~o que fué desaprobado y mostasan y chillan y protestan con- re,cµazado por el Nuncio de Su Santra la Santa Sede, porque no cano- tidad de aquella época . . Dejamos á niza la loca, temeraria y hasta he- la conciencia de Su Señoria la cali-- r~tica teoda protesldule, de que el :6.cacion de este abuso que hace de Patronato régio es de derecho nalu- la historia en asunto tan delicado: y ral. Sí: herétioa porque 'herejía es ahora, contrayéndonos al empeño ]a profesion con insi'stencia de una que . pone en exijir el juramento doctrina que está en contradiccion civil, saturado de las locuras regalis. con alguna verdad revelada, y no tas, permítanos el Sr. Fiscal que le es un-a, sino que son mil las frases hagamos las siguientes refiecciones: terminantes del Salvador, que prue- ¿Qué significa ese empeño tau deban la exdusiva competencia Je cidido por exjjir del Obispo electo Pedro y de sus Apóstoles en todo lo un juramento nulo á radice desde que concierne al gobierno y direc- que contiene cláusulas opuestas á cion de la Iglesia. la conciencia católica? ¿No es esta El Sr. Fiscal, que sin duda en to- una exijeücia que puede probar· lódas las cuestiones de relacion enlr•e gicamente un plan diabóli(.'.o, puesto la Iglesia y el Estado, consultará de que parece que se quisiera ligar con preferencia á Camf}omanes, á Riva- antelacion la conciencia del pobre deneira, Fraso y demas campeones Obispo electo a todas las aherraciodel Regalismo Español, no sabemos nes, á todas las necedades á que cómo ha pasado por alto la esplí- están espuestos los Sobe,ranos tem- ,cita confesion que todos ellos ha- porales? Y cree el Sr. Fiscal, allá ceo ·del orígen hislorico del Palro- en el fondo de su alm~ cristiana, que nato Español. Allí habría debido un Obispo catolico propuesto por su ver que al travez del galimatías re- mismo Gobierno para el Episcopagalista todos ellos no pueden menos do y obligado despues, so pena de de confesar que el Patronato régio la negacion del pase. á sus Bu.las, Español ES coNcEsION GRACIOSA .DE a prestar un juramento contrario á LA. SANTA SEDE. su conciencia, cree, repelimos, que Por lo espuesto-¡cuánlo no en- será por esto mejor patriota y mecierra de ridículo este periodo de jor Obispo? Que lo medite en el la vista en cuestion ! «No son nuevas silencio de su corazon. » estas cláusulas: se kan notado en Se leme la traicion de un Obispo » todas las Bulas e,xpedi"das con an- que ha sido espontáneamente pre- » ten:ori'dad á favor de los prelados sentado. por el Gobierno, ¡y se ·co- » del Perú, y se les ha da,do ·el pn- mienza por prostituirlo en su dig- » se con dictamen del Consefo de nidad! ¿Pero que clase de traicion » Estado, cuando asi lo preveni'a es la que se teme? ¿Sera que pro- » la Constitucion y tambi'en el .lt[1,'- voque una revolucion? Jamás la han » ni'steri·o Fiscal, bafo la protesta provocado los Obispos católicos: tes- » respectiva en, conservacion del Pa- tigo la historia. ¿Que introdu2ca el >> tronúto naci'onal. Se ABSTIENE por desorden en la sociedad? ,Los Ohis- » esto el que suscri'lJe·de tratar de pos han sido siempre los unicos sos- » esa reserva, pues no karia si'no tenedores del órden y del bienestar » repetir inutilmente lo ya di'cho social. Gihbon y Guizot, apesar de » con la mayor solicitud en soslen ser protestantes, 'lo confie~an pala- » del Patronato referülo.» Si S. S. dinamente. ¿Qué se teme pues de en lugar de esa abstinenci"a que un Obisptt, acaso que prediqúe la revela, hubiera recordado al Gopier- rebelion contra las autoridades cons- ·no, en cumplimiento de su de.her tiluidas? N(rnca han predicndo los fiscal, la ohligacion en que se ha. Obispos católicos otra do~trina reslla de llevar á cabo á la mayor hre. pecto á la soberanía, que la conlenivedad la celebracion de UN CoNCOR- da en el Evangelio; y esa doctrina DATO CON LA SANTA SEDE, como lo consagra, entre otros principios, es. dispone la Constilucion actual, en le tan especial de S. P~blo: (<Obedisu artículo 134, habría obrado en te prmpositis vestriseti·amdiºscoUs.» conciencia y porládose eón la. digni- ¿A qué se reduce pues la tan prodad de un verdadero magistrado ca- nunciada exijencfa por parle del tólico. Ministerio fiscal, para que los OhisEn cuanto &l j.uramenlo ordena.• pos ,electos presten un jnratnen o do por Su Santidad, dice Sn Seño- tan atravilario como raro? Aquí, coria, que ni los teyes católicos, ni mo en el caso anterior, debemos este Gobierno lo han consentido. El apelar á la conciencia católica de 81¡ Sr. Fiscal se equivoca, porque ese Señoria. · · 1 juramento ha sido consentido siem- Concluyamos: el Regalismo, co◄ pre, y so1o en el infausto reinado de mo toda falsa doctrinn, cae siempre, Carlos lII, cuando el Conde de Aran- segun la frase del Espíritu Santo, da, Florida Blaúca, Campomanes en 1a misma fosa qua abre al Epis:... y otros regalistas se apoderaron del copado. Medite bien esto el Sr . Gobierno de España, solo entónces Fiscal. Tpdo Obispo que acepte y fué, repetimos, que se comenzó á profese las máximas regalistas, t ie recelar de dicho juramento, para lo ne que ser: 1.º adulador servil del cual se empleo una fórmula de ju- poder temporal, y por lo mismo . ramenlo civíl, en la que se revelaba ' • débil de carácter: 2.º 6 ignorante de cierto celo por la autoridad lempo- sus debere$, ó dispuesto por ambiral. Algo mas hubo: estos Señores cion á transijir, aun en lo que se oregal'islas llevaron su pretension ponga á su conciencia, con la aulo-
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