La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

NUESTRA. SITUA.C.10~. (POR lUONSEÑOR GAUME). CARTA VIL ÁMIGO l\lIO: Los sofismas que hemos reducido á su justo valo1· reconocen por objeto esta- • blecer los principios de que la independencia material no es necesaria a la Iglesia, y de que la pobreza le sienta mejor que la opuleucia. De lo particulor se pasa á lo general, y pretende probarse que el Pa-pa actual ha de abü.ndo11a r las provincias iuvadidas por la Revo!uc ion, citando para ello el ejemplo de Pío VI. , La eleccion del ejemplo no ha sido por cierto afortunada. Precisamente porque tiene delante la experiencia de su venerable predecesor, Pío IX no cede. ¿Acaso Pio Vl conservó el resto de sus Estados despues de firmar, forzado y violentado, el tratado de Tolentioo'? La concesioo que creyó poder hacer á la fuerza brutal ¿le impidió ser expulsado algunos meses despues de Roma y de Jtalia, ser privado de la libertad y morir en una carcel? Convenid con migo en que semejaQte resultado no ha de tranquilizar á llio IX. Por otra parte, las circunstancias son muy distintas. En la época de Pío VI, , ]a Revolucior~ no se babia explicadq aún con claridad, podfose en rigor et1gañarse acerca de sus proyectos y creel' que se limitaria a una 11surpacio11 parcinl. En el dia no es ya posible ilusjo11 semejante: la Rcvolucio11 quiere uo parte del dominio de 8a11 Pedro, sino ludo. Sin rebozo lo ha proclamado. Además, el emi11e11te Cardenal•Anto11elli ha observado coii razon, que Pio VI fué des'pojado por violencia, J; que á Pío IX se le propone abdicar. 'Nunca papa ninguno hu abdicado: uo puede, uo debe hacerlo. «Así pues, añade él Cardenal, si bien se mira la diferencia de casos, se -verá ·siu dificultad que ~l , mismo motivo que obligó á Pio VI á ceder, obliga a Pío IX a una absoluta negativa. .. En circunsta,ncias totalmente distintas de las actuales, contiuua, Pío VI se hallaba delante de una violencia insuperable y de una fuerza material. Pío IX; por él contrario, lucha con un J)rincipio, cuyo triunfo se desea: y así como la fuerza material uo pasa de ser mi hecho, así como ella · es limitada y solo se deja sentir en el círculo de su accion, cuyos límites no puede snl- -var, en los ·principios ·sucede de muy distinta manera. Poi" su naturaleza uni- -Yersal y de una fecundidad inagotable, no se de,tienen en el punto á que se pretendfl limitar su accion, sino que tienden á una aplicacion general. «Por esto es que al cederá la fuerza material, Pio VI podía esperar fundadameule que salvaría el resto de sus Estados, mientras que Pio JX, --cediendo á un falso principio, abdicaría virtualme,nte la soberanía de todos ellos, v autorizaría UD despojo contra todos los principios de justicia y de razon. Re- ~;ulta pues que del ejemplo de Pío VI. se deduce una consecuencia del todo e_puesta á la <Jue se supone (1).» · Fácil 08 será ahora apreciar este sofisma tan decantado y por muchos considerado sin réplica; pero así en él, como en todos los demás del mismo género, conviene hacer en favor de los ~atólicos uua justicia mas completa. Ahora bien, además de todns las razones alegadas, el mismo interés de la ~ociedad, amenazada por el comunismo pagano, impone á Pio IX la obligacion de no sanciona1· cosa alguna de lo que se emprende contra su poder temporal. ÁL DEFENDER SU DERECHO, DEFIENDE EL PAPA LOS DERECHOS DE TODOS. En este terreno conviene mantener la ·-- {1).-Despacho de 29 de Febrero de 1860, en contestacion á la éircular de M. Tbouvenel, ministro de negocios extranjer.os de Francia. LA lGLESIA PUNEÑ11. cue!!ltioo, y, sea dicho de paso, aunque redunde en vergüenza de .ciertos católicos, mas ó menos elevados en . la escala social, así lo han comprepdido Y expresado con muy nobles frases, , en su exposicion á Pio IX, los protestantes de l\focklenburgo. Hemos visto que al defender su independencia, el Santo Padre dl'!fiende la libertad, réstanos demostrar que defieade la autoridad, la propiedad, todos los derechos, á la sociedad misma contra la barbarie. No teugo otra palabra para. cara,cteríza1· lo que nos está amenazando; si la que empleo os parece dura, suavizadln; per,o autcs de poneros en busca de un sinónimo, escuchadme. Confesad ante' tocio, amigo mio, que asistim0s á un espectáculo muy estraño. 6Que pasa á uuestra vista'? Dos fuerzas enemigas combaten: la Revoluci0n y el Catolicismo. ¿Qué quiere la Revolucion? Inaugurar su derecho. ¿Y cuál es este? El derecho del hombre reinando sin dependencia y sin el freno d'e la autol'idad de Dios, ó ea otros terminos, el derecho de la fuerza. ¿Y qué es la inauguracion del derecho de la fuerza? El triunfo de la barbarie, pues igual derecho , rige á los salvajes .g·ue a las fieras. En esto estamos, amigo mio. Un solo hombre ,en la tierra defiende hoy el verdadero derecho, el derecho de la justicia, contra el derecho revolucional'io. En su defensa, sufre los ultrajes, las persecuciones, la pobreza y quizás sufrirá el martirio. Su causa es la causa de todos, la causa de ln civilizacion. '¿No parece que la Europa entera habl'ia de agruparse á su alrededor y secundarle heróicamente con el triple auxilio de sus oraciones, de su oro y de su sangre? Pues no sucede así; y no solo se le abandona, sí que tambien, lejos de agradecerle su inquebrantable energía, oís á millones de hombres de todos los países, de Lodos los estados y condiciones, condenar su conducta. calificarla de obstinacion, de ceguedad y de ambicion mundana, rebajando así la mas alta cuestiou social á las mezquinas proporcioues de un vil interés. ¡Dios se lo perdone, pues no saben lo que diceul No saben que al defender el derecho cristiano contra el derecho revolucionario, ~l heróico Pio IX defiende el órden contra el desórden, la autori • dad contra 1a anarquía, la propiedad contra el so~ialismo, Jn ci\•ilizacion co11tra la barbarie; el palacio del noble, la caja del banquero, la tienda del mercade'r, las economias del operario, el campo del labrador, lo mismo que el trono de los reyes, aun el de Víctor i\fanuel. Todos Jos derechos se enlazan, y el palacio y la cabaúa descansan en iguales fundamentos. El incendio no escoge )ns materias que ltan de sac.iarle, y la misma llama devora los barrios opulentos y los arrabales. Reconózcase el principio de que bajo pretexto de convenieucia ó utilidad nacional se puede, con menosprecio de todos los derechos y de los tratados existentes, espropiar á un príncipe cualquiera, auu cuando sea el Papn, y dentro de poco no quedará ei1 pie ni un solo trorio. Con mas razon puede decirse que no estará en seguridad propietario ning-uno. El principio q·ue hoy invocais contra el Sumo Pontífice, y que pretendeis que sancione, será aplicado contra vosotros mañana por la implacable lógica de la democracia; y ¿qué contest~réis entonces'? Esto es lo que no se quiere, lo que no se puede comprender. En efecto, es tal la impotencia de la lógica y lo debilitado que se halla el sentido comun, aull en muchos hombres de bien, que estas ideas elementales pasan cien piés mas altas que su cabeza. Entre los síntomas del mal que aqueja á la Europa, no conozco otro mas alarmante que esta.debilidad ó perversidad de las inteligencias~ Al vel' á un hombre andar á tieutas en medio · del dia, torrnir los carruajes ,,.por puertas cocheras, llamar blauco lo que es uegro, decís que es presa de un vértigo ó de locura, y cuando veo al mundo ofrecer igual espectáculo ¿cómo no he de decir yo que se encu~utra al borde de la barbarie'? Lo que ,ara los individuos es locura, es barbar e para las unciones. De todos modos, para quien c nserve la facultad de asirnilar dos ideas, la caída del trono temporal de San P dro es en el órden social~· la vacilacion de todos los derechos, la oscilaciou de todos los tronos y la señal ~e un rabtorBo completo. En el órden re igioso, es para la Iglesia la ioauguraci,o de la época mas ·azarosa de su existeric a, quizas su vuelta á las catacumbas: y para las naciones que condenan á s rnúdre á tan difícil prueba, el priucipi de un porvenir de.sconocido, que no s ~treve a sondear la mirada mas impert rbnble. Mal que pese á los autores á ' los aprobadores de la usurpacíon, ste hecho, que se quiere reduci1· á esquinas proporciones, entraña acae imientos humanos que conmo,•erán Europa hasta ea sus cimientos. De llo hablaremos despues; aotes he de taros peligros mas inminentes, es así lo ex.ige el fin práctico de mis artas. Estos peligros son el cisma y · persecuciou. Hemorandum Dirijido al cuerpo diplomático ¡¡cFeditado cerca de la Santa Sede, r los superiores de las órde11es religios s re.:. sidentes en Roma, con moti~o d las continuas expropiaciones de casa religiosas, "ioléntamente consumada por el Gobierno Italiano. A sus Excelencias los señores Emlrnjadores, Ministt·os, Encargados de \Negocios y Cónsules acreditados cerca de lu Santa Sede. \ En presencia de la ioju'sta confisc~ cion que arranca violentamente á ,s s lejítimos poseedo1·es muchos convento eclesiasticos y muchos ~onnsterios d religiosos y religiosas, en la triste pers-\ pectiva de nuevas espoliaciones; los infrascritos, st~periores y procuradores generales de corporaciones eclesiásticas y relig1-0sas, con 11esidencia en Roma, se toman la libertad de dirijir a sus Excelencias los 1 señores Embajadores, l\linis- , tros, Enca~ados de Negocios y Cónsules acreditados cerca de la Santa Sede, una protesta comun contra las injusticias de que son victimas, y solicitan con entera confianza, la benévola interveucion del cuerpo diplomático en favor de sus conventos, iglesias, residencias genernles, noviciados y hospicios. Estos varios establecimientos, con los bienes que les pertenecen, con las obras priucipales anexas, tienen evidentemente el sello'muy marcado de internacionalidad; para la Iglesia Uomana y ·para la catolicidad entera son de utilidad general y de interés universal. Por tanto, confiscarlas en provecho del Gobierno Italiano, ó del municipio romano, equiva- • le á violar, á pisotear no solo los sagrados · títulos de propiedad lejítimn, ,sino -ademas, los derechos espirituales y las libettades mismas del Soberano Pontífice J de todos los católicos del universo. Para convencer, señores, de que nada exajeramos, recuérdese, ante todo, el origen y destino de los establecimientos cuya causa defendemos, y no se olviden los trabajos y los principales minister1:os de las corporaciones eclesiásticas y ré:ligiosas, ya sea en Roma, ó en las dilérsas regiones del mundo. Desde luego, y para no hablar aquí de las instituciones exclusivamente na-" · cionales, que pertenecen á las diferentes potencias, las casas principales de las corporaciones eclesiásticas, los conventos que poseen en Roma los religiosos y religiosas, sus iglesias, sus residencias, sus noviciados, sus hospicios y sus casas de procura~ion general, no son de origen italiano solamente, sino de orígen y de fundacion, que .podemos llamar católica ó universal. · Estos establecimientos, generalmente hablando, deben su primera existencia, su coo~et'~acioo y fomento, yn á los fundadores, ó bie11hechores pal'ticulares, por lo comun extran3eros de Roma y cuyas intenciones deb_en ser respetadas; ya á los Soberanos Pontífices en cuyos tesoros se recibiao las anotas, beneficios eclesiásticos, limosnas y ofrendas de la- catolicidad; ya, en fin, á las mismas co_rporaciones, que aplicaban sus fondos cpmuues á las casas d~ Roma, contribuciones repartidas en todas las provincias, pensiones, dotes, legados y douativos provenientes de bienes patrimonial~s de sus novicios, .de sus nuevos profesos, etc. De este simple relato debemo~ ya concluir, señores~ que no es posible usurpar los establecimientos de órden ' religioso en Roma, sin despojar á la órden entera de su Jejítima y comuo propiedad, y ,sin herir, con el mismo golpe, los derechos de los propietarios, de los fundadores, y bienhechores, los derechos de los Sobe1·anos Pontífices y de toda la Iglesia. ' Pero, si el origen de los establecimientos religiosos en Roma; tiene generalmente un carácter internacional, este carácter i·nternacional se presenta mucho mas palpable relatinmente á su aplicacion, de hecho como de derecho, verdaderamente católico. Y en verdad, ¿qué hacen en Roma las corporaciones religiosas y eclesiásticas? Aun cuando fueran exclusivamente destinadas para el servicio de ia Iglesia de Roma, esto, para todo hombre de buena fé, señores. demostraría únicamente su utilidad para la Iglesia entera. Pues siendo Roma la CO¡beza y el corazon de todo el catolicismo, lo que es provechoso ó necesario para Roma, es por lo mismo, necesario ó provechoso para la catolicidad enter,a. Pero los religiosos de que hablamos no se consagran exclusivamente á la Iglesia de Roma: se emplean en servir al Papa, corno Papa, .y trabajan directamente para el bien general de ,los cristianos. En s~s iglesias, anuncian ·1a palabra de Di9s, administran los sacramentos, ejercen las funcioo'es del culto sagr&do, con aprovechamiento espiritual no solo para los romanos, sino tambieo para todos l9s fieles, y para todos los peregrinos de todos los países y de todas las lenguas qtte visitan en muchedumbre la capital del mundo católico. En sus colegios y seminarios, enseñan las letras divinas v humanas, no solo á la juYentud de R;ma, sino tambien á los numerosos discípulos que acuden de todns partes del globo para apren- . der, bajo los auspicios del Vicario de Jesucristo, las leccioues de la ciencia y de la virtud. · En fin, e·n las diversas congregaciones romanas, aparte de los Cardenales, Obispos y Prelados (de los cuales muchos / ertenecen al clero regular) las órdenes eligiosas son las que proveen del maor número de teólo_µos, canonistas y nsul to res (C(. Anuario pontificio); y eviéntemente, porgue intefeiia á la Iglesi'n en general, esos teólogos, cao·onistas y consultores consagran su vida ,al estu~io y á dilucidar, resolver y ·tratar tantos asuntos eclesiásticos, tantas cues0 tio11es docrmáticris, morales, litúrgicas, disciplina~iast- históricas, jurídicas, ad- · ministrativas, &, que se pres~ntan de todas las regiones del universo 4 la decision suprema, á la sancion augusta del Soberano Pontífice. Pero, ya lo habeis comprendido, señores, sin que sea necesario decirlo, todos esos aGtivos auxiliar,es del gobierno

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