La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

á Simon, á quien ,-a antes babia ~icho: seras llamado Cephas (2); sólo á S1mo11, despues de haberle oído aquella su confesiou: Tú eres el Cristo, Hijo de Dios vito habló el Sefior con ·estas solemnes pnl~bras: Bienaventurado eres, Simon · hijo de Juan; porque no te lo reveló c~rne ni sangre, sino mi Padre, que esta en los Cielos; y yo te digo que tú eres Ped~o, y sobre esta piedra edificaré mi Iyles·i~, y las puertas del Infierno no prevalecer?'n contra ella: y a tí daré las llaves del 1·eino de los cielos: 'J todo lo que ligares sob1·e la tierra, ligado será en los cielosj ~ todo_ lo que desatares -sobre la tierra, sera lambien desatado en los cielos. (3) Solo á Simon igualmente confirió Je~us despues de su . resurreccion la jurisdiccion de Pastor y Rector supremo, diciendole: Apacienta mis vorder-os; .4pecienta mis ovejas. ( 4) A esta doctrina tan clara de las Sagradas Escrituras, tal como siempre ha sido eutendida por la Jglesia Católica, se opone~ abiertu.mdMe las perversas opinioues de los que, adulterando la forma de Gobierno establecida por Cristo Señor en su ~lesia, niei:tan que solo ,Pedro, con prefer•e11ciá sobre lo demas Apóstoles, bra cada u'no de por sí, ora todos juntos, fué in,·estido por Cristo de verdadero y propio primado de jn - risdiccion, y tnmbren de los que afirman, que este primado 'no f,ué conferido inmediata y directame'nte al ·mismo Bienaventurado Pedro, sino á la Jglesia, y por la Iglesia á él, en calidad de Ministro de la misma. Si alguno, pues, dijere que el .Bienaventurado Pedrq no ha sido erigido por Cristo Nuestro Serior en Príncipe de todos los Apóstoles y ca,beza visible de toda la Iglesia militante .. ~ que del mismo Senor Nuestro Jesuc'r.1sto no recibió directa é inmedlatamente 'el' primado de ,erdadera y propia jurisdiccion, sino el de honor únicamente;. sea excomulgado. , : CAPÍTULO H. De la perpetuidad del Primado del Bienaventurado Pedro en los Romanos Pontí¡.'.ces. ' ¡ 1 ;pero necesario es que _en1 la Iglesia, como fuQdada que está ~obre piedra, y que .firme permanecerá hasta la consumacion de los siglQs, dure perpé~uameate lo que 'Nue~tro Señor Jesucristo, príncipe de los pastoi:es y gr,:u1 Pastor de las ovejas, fundó eu el Bienaventurado Pedro para perpétua salud y perenne bien de la Iglesia. Nadie ciertamente duda, y · aun ha sido notorio para todos los siglos, que el santo y beatisimo Pedro, prírlcipe y cabeza de los Apóstoles, columna · de la fé y fundamento de la Jglesia Católica, recibió de Cristo Señor Nuestro, Salvador y Redentor del linage huma no, las llaves del reino; y que hasta ho:1 dia y siempre, 'Vive y preside y ejerce judicatura (5), continuado en sus sucesores !os Obispos lle la Santa Romana Sede, fuudnda por el mismo Pedro, y consagrnda ron su sangre. De aquí que, quien á Pedro sucede en esta Catedra, adquiere, segun lo instituido por el mismo Jesucristo, el primado mismo de Pedro respecto de toda la Jg!esia. Permanece, pues, la disposicion de la vert.111d, y el Bienaventurado Pedro, perseverando en la recibida fortaleza de piedra, no ha dejado el timon de la Jglesia puesto en sus manos.. (6) Por esta razou ha sido siempre necesario que como á principal y mayor apoderado, se conformen á la Iglesia Romana todas lns Iglesias, es dP.oir, todos los fieles de todas partes, á fi~1 de que, unidos como los miembros á la cabeza entre sí y ú esta Sede, de quien para todos dimanan los derechos de su veneranda comuuion, formen un solo cuerp9 compacto. (7) (2) Joán. l. 42. (3) Mallh. XVI. 16-19. (4) Joan. XXI. io-17. ~5) Cf. Ephcsini Concifii Act. JU. (6) S. Leo M. Sereno ur. (al. 11. ) cap. 3. (7) S. lren. A~lv. haer. l. Ill. c. 3. el Cone. Aquil-ei. a. 381. mler epp. S. Ambros. ep. XL LA IGLESIA PUNEÑA. Si alguno, pues, dijere que no e~ de instituciou del mismo Señor Jesucrtslo, ó sea de derecho divino, el que el Bienaventurado Pedro tenga sucesores perpétuos en el primado sobre toda la Iglesia; ó que el Romano Pontífice no es el sucesor del Bienaventurado Pedro en el mismo primado; sea excomulgado. CAl1ÍTULO 111. [)e Jq, fuerza y la razon del primado del Romano ·Pontífice; 1 Por lo cual, apoyados en los testimonios nrnnifiestos de las Sngrudai letras, y- conforme á las 11mplias y ,clq- . ras decisiones de los Romanos PQntifices Nuestros Predecesores, co1ño t111l\- bien de los co.ncilios generales, renovamos In defiu1icio11 · del Concilio Ecuménico Florentino, · segun la cual debe creerse por todos los fieles de CristQ, que, la Santa · A.µostólicn Sede y el Roma no Pontífice posee·•l ·et prim;tdo en todo el orbe;·· c1ue el mismo Pouttfice Romauo es el ~(Jcesor del Bienaventurado Pedro príncipe de los Após- . toles, y en calidud de tul, "'erdadero Vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y padre y doctor de todos los cristianos; que ni mismo Romanó Pontf6ce eu In persona • del IlietYaventur&- ·do ' Pedro flré dad'n •pór Nuestro Sefiqr Jesucristo potestad plena de npacentar, regir y gobernar á la Iglesia universal; como se contiene tambien en las actas de los con~ilios ecuménicos y en los Sagmdos 6ánones. Enseñamos, por tanto, y declaramos, que la Iglesia Romana. en virtud de ptescripcion divina. posee el principado de la potestad ordinaria, sobre todas • 1as demas, y que ésta potestad de ·ju- - risdiccion del ltoma110 Pontifice, la cual es verdaderamente epi~copal, es inmedi'ata; y por consiguiente, que á ella están ligados por deber de subordinacion ·gerárquicil y de verdadera obediencia,' los pnstores de cualquier rito y dignidad, y los fieles; y esto, no sol.o en las· cm.ns pertenecieutes á ,la fé y á lns costumbres, sino tambieu á la discipliua y gobierno· de la Jgl,esia difundida por todo el orhe; de modo que mantenida la unidad, lauto de comunion con el Romano Pontífice, cuilnto de profesion de la misma fé, In Jgl~- sia de Cristo sea un solo rebaño, baJo un. solo pastor supremo. Esta es ,doctrina de verdad católica, que nadie puede abandonar sin detrimento de su fé y sin comprometE:;r su salvacion. Esta potestad del Sumo Pontífice, tan lejos se halla de oponerse á aquella otra potestad de jurisdiccion episcopal ordi narin é inmediata, en cuya virtud loa obispos, puestos por el Er,;piritu Santo en el Iugar y como sucesores de los Apóstoles, apacie11ta11 y rigen como verdaderos pastores cada cual su grei respectiv!, que antes bien el supremo y uuive al Pastor es testimouio, fuerza y gara 1tia de esa potestad, se~un aqu~- llo de Sa,11 Greµ-orio Magno: «Honor 11110 es el 1onor de la Iglesia universal. Honor I io es la só-lida fuerza de mis hermnbos'. Entónces soi verdaderamente hodrado, cuando á cada cual de ellf'S 110 se niega la honra debida ... (8). De ~quella suprema potestad que el Roma,lo Pontífice tiene-de gobernará la Jgl6sia universal; sí~uese el derecho del mt'mo para comtrnicnr libremente, en el r,jercicio de este su cargo, con los pa , tores y los rebafios de tóda la Iglesia, á fin de que pueda enseliarles y dirijirlos en la via de la salnd. Por tanto: condenamos y reprobamos las opiniones de los que dicen que se puede lícitamente impedir esn comu11icacion del cabeza supremo con los pasto.. res y los rebar1os, ó que la subordinan á la potestad secular hasta el ' punto de sostener que sin el beneplácito de ella ('~) Ep. ad Eulog. Alexandrm. l. Ylll. ep. XXX. 110 tiene fuerza ni valor alguno nada de cuanto por la Sede Apostólica. ó por · autoridad de la misma se es'tablecie1·e para gobierna de la lglesia. Y por ,cuanto en virtud del derecho divino del pri.mrido Apostólico, el R~- mano Pontífice preside á la Iglesia unrversal, enseñamos igualmente y declaramos, <tue él es juez supremo de los fieles (9), y que eu todas las causas de r¡ne a la lgle~ia incumbe conocer, se pu~de recurrir al juicio del mismo ,( 1~), sin que este juicio de la Sede Apustólica, cuya autoridad no reconoce superior, pueda ser por nadie revocado, ni á nadie sea lícito juzgar de lo que ella hubiere juzgado (l 1). Por lo cual apártnnse del recto sendero de la verdad los que ufirman que es li~ito apelar de los juicios de los Romanos Pontífices al Concilio Ecuménico, como á una aut4lridnd superior al Romano Pontífice. Si alguno, por tanto, dijere que el Romano Pontífice ti~ne únicamente el cargo de inspeccion y dirticcion, pero ' i10 plena y §Uprema potestad de juris- ·diccioi1 en la Iglesia uni,ersal, no solo en las cosas relativas á fé y costumbres, sino tnmbien á las de disciplina y gobierno de la Iglesia difundida por todo el orbe; ó que irnicamente posee la parte principal de esta potestad suprema, pero no toda la plenitud de la misma-; ó que est~ potestad del Romnn~ Poí1tífice no es qrdinaria é inmediata sobre todas y cada una de las liglesias, y sobre todos y cada uno de ,los pastores y de los fieles; sea excomulgado. CAPITULO IV. Del magisterio in{ alible del Roma-no Pontífice. Que ' en virtud del mismo primada Apostólico que el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro príncipe de los Apóstoles, posee en la Iglesia universal, tiene igualmente la suprema potestad del magisterio, doctrina es profesada siempre por esta Santa Sede, comprobada · por ·111 práctica constante de la Iglesia, y declarada por los mismos Concilios ecuménicos, sobre todo por aque-- llos en que el Oriente concurrió con €;1 · Occidente en union de fé y de caridad. Ya los Padre's del Concilio Constanti110·- politano euarto: siguiendo las huellas de lol! mayores, pronunciarou esta solemne profesion, á saber: «Primera condici,on de salud es guardar la regla de la recta fe. Y ciertamente 110, .se pued~ echar en olvido la sentencia de Jesucristo Sellor Ntro., que dice: Tu eres Ped¡ro y ~obre esta piedra edificare mi Iglesia; pues est<Js pulabras se hallan probadas por ,os ~fectos ulteriores, como quiera que en la Sede Apostólica se ha mantenido siempre íntegra y sin mancha l~ religion católica y ha ~ido celebrada la sautidad de su doctrina. Deseando por lo mismo nosotros, no apartamos en manera alguna de esta fé y doctrina, esperamos ser dig,110.s de permanecer en esa comunion ú1 nica, p_redicada por la Se,de Apo~tólica, y en la cual se a¡)oya la solidéz integra y verdadera de la religion cristiana.• (1~) Igual mente, con aµroba~ion del Concilio L~gdunense segundo, profe~aron los GriegQs: .. neco- ·nt>r.er con sincerida_d y humildad que la Santn Romana Iglesia tiene sobre toda la íglesia católic~ el ,sumo y pleno pri~ mudo y principado que, hmto con la pl~uitud de potestad, recibtó del mismo Señor en el Bienaventurado Pedro príncipe ó cabeza de lo_s .Apóstoles, del cual es sucesor el Romano Pontífice; y asi como éste Uene mayor obli~acion que los demas de defender la fé, del propio modo deben ser definidas por (U) Pii PP. VI. Breve, Super solidilate, de 28 de Nov. ·1786. (iO) _Concil. oocu_rn. Lngdun, II. (H) Ep. Nicolai l. ad Michaelern lmperatorem. (12) Ex fórmula S. Ilorrnii:dae Papae, proul ab Hadriano 11. Palribus Concilii Oecumenici Vlll, · Constanlinopolitani IV, proposit:1 el t1b iisdcm subscripta esl. juicio suyo cualesquiera cuestiones que ucerr.a ·de la fé se suscitaren ... Por último, el Concilio Florentino definió: «Que el Romano Pontífice es verdadero Vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y padre y doctor de todos los Cristianos; y que á él foe dada en el llienaventurndo Pedro por nuestro Señor Jesucristo potestad plena de apacentar, regir y gobernar á la Iglesia universal. .. Para cumplir este cargo pastoral, Nuestros predecesores cuidaron siempre mui so1ícitame11te de que la salvadora doctrina de Cristo fuese propagada en todos los pueblos de la tierra, y coo igual esmero vigilaron, para que allí donde fuese recibida, se couser.vase genuina y pura. Por eso los Prelados de todo el Orbe, ora cada cuul por si, ora congregados en Sínodos, siguiendo la larga práctic1t de las Jgiesias y la fori:na de la antigua regla, pusieron en co1H)cimiento dé esta ,Sede Apostólica, priucipalmente los peligros que surgían en materias de fé , con el fin de que los daños de la fé fue: ran resarcidos allí donde. la fe 110 puede faltar (l 3). Y los Rom'anos Pontífices, segun lo' acoiísejaban las circunstancias de tie•mpos y de cosas, o·ra en Concilios ecuménicos al efecto convoca - dos, ora con~ultando el parecer de fo. lglesia dispersa 1en ei orbe, ora p'~r medio de Sínodos particulares, ora por otros medios que proporciona.ha la di vina providencia, de.finieron, para que fuese profesado, lo que co_n auxilio de Dios, conocían ser conforme á lns Sagradas Escritúras y á las T'radiciones apostólicas. P_ues ciertamente, el Ei5píritu Santo no fué prometiiio á los sucesores de Pedro para qJe manifestl.l rau nueva doctrina que él les rev~l a~-" , sino para que, mediante su asistenci ,,, custodiaran santamente y expusi0r <111 con fidelidad la revelacion tra¡;m, ida por medio de los Apóstoles, o séase el depósito de la fé. Y esta doctrina apostólica asi por ellos pr9puesta, fué siempre 1~brazada por todos lo.- 'l'' enernbles Padrés, y venerada y seguida por 'todos los santos Dóctorés 0rtodojos; como quie11es sahian '!llli bien, que esta Sede de San Pe1lro permanece siempre limpia de todo error, co11forme n la divina promcsi1 de Dios Sal \'ador nuestro, hecha al prí11cipe de sus disdpulos: Yo he rogado por ti, quP rio falte tu fé; y tú, una vez convertidG, confirma a tus hermanos. E~te carisma, pueo;, de verdad y de fé siempre i11deficie11t e, fue conferido pot· ,Dios á Pedro .~ á su:-. 3l1Ce&ores en es ta Cátedra, con el fin Je que· ejercie rau rn excelso cargo pnra ,;alud de todos, con el de que tod a la grey de Cristo- il ¡:-,::rtuda, mediante _e! L;s, de la ponzofios,l comida dél error se alimentase con el pasto de la docL Í·rna cele~tial, . y p,tra que, removida la ocasiou de cisma, la Iglesia se co11servára integra y una, y deséausnudo én su hase, resistiera tirme contra las pote:,tades del infierno. l\Ias, <;omo quiera que . en esta edad, mas que nunca' necesita<la de la efica - cia salutífera del cargo Apostólico, lwya uo pocos que se oponen á su autoridad, juzgamos de todo µunto necesario afirmar solemnemente la prerogativa que el Hijo unigénito de Dios se dignó juntar con el supremo pastoral oficio. Por tanto, Nos, ajustáudo11osfielme11te á fa trudiciou recibida desde el comienzo de la fé ~ristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, exalta·cion de la religion .católica y salud de los pueblos cristianos, con aprobacion ·del sagrado Concilio, ense11amos y definimos como dogma revelado por Dios: que el Romano Pontífice, cuando habla ex cáthedra, es decir, cuando ejerciendo el cargo de Pastor y Doctor de todos los crístanos, define en virtud de su Apostolica suprema autoridad la doctrina sobre fé ó (13) Cf. S. Bl'rn . Epíst. CXC ,

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