La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

ó elejidos: 2. 0 impedir l:1 promulgaciou., ó ejecucion ele las leyes ó la celebrnc10n. de la~ elecciones en a~guna provincia ó distrito: :1. 0 1m~ed1r 9ue las autond,!- des ejerzan libremeu.te. sus ~unc1?~es .º. hagan O cu.mpllr sus providencias adrnm1strat1vas o 1ud1males: _4•• eJercer actos de odio ó venganza contra lu persona o bienes de cualquier funci onario público, ó contra alguna clase determinada de ciudadzrnos: 5. 0 allanar los I ugares de prision ó atacar á los que con~ucQn á. los reos <le un Jugará otro; &ea para salvar a éstqs .º. para maltratarlos. A rt. 1:14. J~u los delitos de sed1ct0n sou reos de primera clase: los que la proyectan ó promueven: los que In hacen estallar; y los que la dirigen despi¿es c/,e haber estallado! En este cargo razona la acusacion de esta viciosísima manera: el q' no cumple las leyes, se alza públicaIJ)eute para impedir su ejecucion; luego es sedicioso : pe- . ro segun los anteriores textos legales, uo basta el inocente hecho de proceder •con prescindencia de alguna disposiciou legal; es necesario que exista realmente una fuerza que estalle para alguno de los objetos arriba expresados: el que 110 cumple una disposicion legal (en cuyo caso se supoue al lllmo. Obispo de Puno) no hace mas que dejar de cumplirla; pero no impedir la ejecuoion de las leyes. ¿Qué sedicion ha estaUado? ¿La de la escoinunion sostenida por una fuerza espiri tual'? ¡Este es tambien un delito muy e.~piritual! Pasemos nl delito de dés11cnto contra la autoridad desobedeciéndola abiertamente; pero an te todo debo preguntar: el. hecho de haber prescindido de alguna formalidad legal, segun se supone ¿qué es por fin? atentado contra la G onstitucion, rebelion, desacato á la autoridad, ó todo á la vez? ¿Es un camaleon que presenta todos los colores del crimen? ¡Ah, Exmo. sC'- ñor, ese monstruo fantastico de mil colores es .. ... nada. Ocupémonos sin embargo de la desobediencia: esta es la mas odiosa imputacion que· puede hacerse al Jllmo. Obispo acusado, ella pugna mas con su apostó- .lico y respetuoso carácter, pues acata profu ndan.ente á las autoridades, cuando 110 esta <l e por medio su deber. La fiscalizucion de 7 · de Agosto de 1869 dice: «comete desacato contra la autoridad el que la resiste ó desobedece abiertamente (inciso 5. 0 artículo 152) p~na de arresto ~ayor cu primer grado (artículo 154)" El Código Penal llama desacato contra la auto~idad el que coutra ella comete un individuo particular t \ l los .... · términos especificados en el texto anterior; pero cuando se trata de las autoridaíles que no cumplen .una órden, entónces este delito se llama de fnsubordinacion de los empleados públicos compreudido en el tít. 5. 0 de )a seccion 5. = de los delitos peculiares á los empleados públicos, y esta definido en estos términos, análogos á los referentes al del desacato: Art. 1 i7. El empleado público que en asuntos del servicio, dcsouedczoa abiertamente las órdenes de sus superiores, sufrirá suspension de tres á seis ·meses. Hé aquí pues que la acusacion ha desaforado completamente la dignidad episcopal no tomando en consideracion su alta catcgoriu <le diguatario · eclesiástico para considerarle como un simple partícular que se ha ' resistido abiertamente á In autoridad sin tener ninguna atribucion pública ni parte alguna de autoridad en q' fundar su resistencia, y aun que no podré convenir en la clasificacion de empleado público, respec"to de un Obispo, pues segun la defiuicion del Diccionario de Lejislacion Peruana: .. Emplea<lo es el 'destinado por el Gobierno al servicio pubiíco en virtud de un sueldo por su trabajo», atributo que de 11ingunn mauera conviene a aquel, nunca podré tampoco consentir en que se le repute como un simple particular destituido de todo •poder y autoridad ante un empleado cívíl que le imparta una órden que ciegamente deba obedecer, bajo pena de desacato por su itwjecuciou. Ante todo, debo pues hacer aquí un argume11to legal ·de suma importancia, para demostrar que bajo niu- · gun aspecto podría .juzgarse por desucato en el presetite juicio al llreludo encaus·ado. El inciso 3. 0 del art. 5. 11 de la ley de enjuiciamientos en' materia crirqi11JI atribuye á la Córte Suprema el conocimiento de las causas que se ~i gan co11t.ra los Arzobispos y Obispos que delincan en el rJercicio de sus fu11 cion f.s: se comprend~ pues que en los ~élitos comun_es cometidos por los mismos, deben ser Juzgados por los jueces ordinarifls, uua vez destruido el fu ero . El desacato e.s pues delito comu11, porqile no se halla comprendido en la seccion 5. ~ del liu. 2. 0 de l Códi go Penal qu e trata de los delitos peculiares á los empi cados públicos, es decir: de los que puede11 come ter en el Pje rcicio de sus funciones. qu e es en los q' V. J~. es tá llamado á juz~ar .A los Arzohbros y Obispos. l~ n di cho tratado solo se en~uentru el art iculo. 177 ,que n11t <'s he tra :-c ript.o relativo a la insubordin urion. El i11 ciso ;°i . Q <'. el nrt. 15'2 q;ue se ha invocado es me l' a!ll eute apli cab le á los particulares, que sin nutori<la d al ¡;unn y dc,,Il udos de todn atrihur ion públi ca, ~e oponen á 111- n:il or}da d, f' ll cuyo caso 8e les impon e mw pc 11n i; rn vc de 11 .t t urnlcLA IGtESIA PIJNEÑA. za corporal: no sería ptH'S de ninguna manera aplicable la disposicion recordada en e~ caso actual, ya por tratarse de un delito ordinario. como es aquel, ya por impouer una flena infamante que ultrajarí11 á un a!to di¡:rnatario · <le la Iglesia, ya por no tratarse de un simple ciudadano, que sin título alguuo, se hubiese opuesto a los preceptos del snper.ior. JlespeGto ·pues de los empleados públicos, aunqne rechazo tal calificativo cuando se trata de un Obispo, dice la ley: «que el que en asuntos <lel servicio desobedezca abiertamente lns órdenes de sus superiores comete insubordi11acio11.» El acusado no se halla pues eu estas circunstancias respecto del caso <le que se habla porque 110 se ha tratado de asuntos de servicio del Gobierno, ni ha habido una desobedi encia abi erta, como se ha manifestado en la refutacion de los cargos anteriores, ui ha rec ibido ui podido r ecibir ordenes de la potestad civíl, que es del todo di ,e.rsa de la eclesiástica, ni aquella puede considerarse como su superior, pu es el del Obispo lo es el Metropolitano ó el Sumo Pontífice, segun el caso. Por el contexto filosófico de esta disposicion del.J o guardarse en el órd c,u :iocial la esenia jerárquica <le los diversos ramos, pu es el f;Oldado debe obedecerá m jefe, el Juez tic 1. ~ ius- . ta ucia á las Cortes superi ores y suprema, el t:c lcsiástico a su prelado; y al prevenir el artículo citado que se comete ese delito cuando no se obedecen las órdcues de sus superiores, es evid ente que ha querido se observe ese ord en de gradaci ones que es el que constitu~·e la verdéld era y perfecta subordinacion de todos · los di\'er~os ramos sociales. Pero el lllmo. Obispo acusado ejerce una autoridad del todo djversa y por tanto insubordinada al órden civil en sus funciones eclcsiástic¡1s: como miembro ,particular, está sujeto á ltts leyes del Estadc; pero cómo autoridad eclesiástica; en s_us funciones episcopales, no está subordinado a las autoridades civiles; por tanto 1.10 puede cometer el delito de i11suúordinacion y por esta misma razon uo puede quedar comprendido en la disposicion penal a11tes revisnda; ultimamente la pena de tres n seis meses de suspension que impone .el llrticulo refutado conduciri;i al ridículo, porque un Obispo no puede jamás ser· suspendido por los tribunales ·civiles. ·Para nc11bnr de demostrar que la autoridad episcopal no es judiciable por el delito <le insu.bordinacion a los funcionllri o~civiles, me ofrece un arE!umento palmario el título 2.0 de la seccion 2. c:i ·del libro 3. 0 rlel Código de Enjniciamiento e,; materia ciYíl: hablo de los recursos de fnerza. Supónese en ellos el caso de que un Juez eclesiástico expida una provid cnda evid ent emente contra .las leyes y aun c;on tra los ci1110nes : en tal caso dis pone dicha ley que el juez eclesiástico está obligado a suj etarse á lo di spu esto por la Corte, cuand.o se declare que hace fuerza de tal modo. Necesito copiar los artículos que si g~1e n para deducir las couclnsion es correspondientes, Ar tículo 1i7ü. Si el eclesiitstico.per- . sisLe en su propósito, ll eva ad elant.e sus providencias y . uo se arregla á lo dis puesto por la Corte, esta lo partici pará documentad¡¡mente al Gohieruo á 7ieclimen lo de parte para qne se requiera al ecl esiá stico rtl obedecimiento. Artículo 1780. Si requerido el juez ecl esiá stico 110 ohe; dece, se ocuparán sut¡ Jemporalidades, hasta que cnmrla lo ordenado. Articulo 178 l. · El eclesiástico será expatrindó, si ocupadas las temporalidades poi: dos meses,. resiste siu embargo obedecer. Hé aquí pues que aunque un ecl esiást ico no obedezca en el· caso de que hubiese exped id o una pro videncia con/.ra las leyes u cánones y no consienta en obedecer 1a ·de los jueces civiles no comete delito de i11subordinacion, ni menos de desaca to á la autoridad, y si esto se verifica resp~cto de un juez eclesiástico cualquiera que fo!la en materias susceptibl es <le rivisi'on, ¿que sera respecto de uu Obispo que obra en materias disciplinares, nada contenciosas y qn e por consi~tliente no estau sujetas al recurso de fuerza que ef:tablere la leJ sobre los derechos· controvertil51es en juicio, puramente en favor de los particulares? La deRobediencin se hace consistir en que el lllmo. Obispo llevó á cab.o las sinodales á pef:ar del decreto ejecutivo recordado ; -pero ademas de las razones ex.- puestas para fl emostrar que no hubo contrndiccion en los términos de las respectivas resolnciones ejecutiva y eclesiástica, aduciré otras de no menos importancia. Pregunto pues: ¿e'stnvo el Prelado de Puno en su derecho rarn di sponer que obligasen en conciencia las sinodales? :\in~nna di sposi cion pudo obstar. La esencia del patronato naciom1l consiste en la protecciou que el patrono debe dar á }¡! J~lesia y 110 en una dependencia servil que dcstruyn su •libertad. Proteccion ·á la inmunidad é ind ependencia de la ]g-lesia por el Estado: hé ahí la fórmu la de esas rela ciones politico-reliµiosas. Pues bien: de stituida aquella, como en el caso actual, de todo auxilio ex terno, pudo muy bien recurrir a sn única sancion posible p11 este caso, sin que ello signifique atentar contra la potestad secular . l' na Yez que aquella care ce de apoyo ct1 lit tierri1 , rec ur re a los auxilios de su poder espiritual. El qae no viere la s cosas de este modo, no las toma desde un punto de vi sta católico, es decir que descouc~ la potestad espiritual de· la Iglesia y cree que ella solo debe. estará merced y al servicio de la potestad secular. ·En ese casouo cabe discusion: ella estaría en manos de sus ene- . migos y no tendrían mas que ir derecho al marti"riolos que no sacriíicasen su divina autorldad á la autonomía de los Gobiernos civiles. Pero la grandeza de un poder oonsiste en el ejer_ ~.icio íntegro de su autoridad · si se asegura lo contrario, si .;e quiere que contemporice con otro poder que ie invade y estrecha, uo se hace sino empequel1ecerlo. I1 ·poder de la Iglesia obedece á una ley suprema que se encuentra sobre tod:,s lí1S consideraciones humanas: el Supremo constitutor de las ~ociedades que dijo: «dad al Césa:r lo que es del César, y á Di os lo• que es de Dios , » estableció un muro <le separacio i1 entre una y otra pot estad y µor consigui ente t.lesliudó, sobre 'torlo p11ra el sacerdote católico, sus deberes civiles y humanos de lo~ que tiene como mini.stro . de la gerarquía eclesiástict1, que no le es dado sacrificar por nada. de este mundo. ¡Quién no se- exta sia ante el hermoso espectáculo que ofrece un ancian·o inerme, sin poder- alg;1110 material sobre ta tierra ~ontestan_do ft los Reyes y Potentados, cuando sus deberes de sacerdote están de por medio, con aquella suprema expre.sion de poderosa impotencia: non posumus! Diría yo; coii mas _propiedad, de este inerme poder ignnlándose por su virtud y nltas prero~ativas a las ma& soberbias t,,stas coronadas, lo que un ci;- lebre pensador contemporáneo ha dicho de los Gobiernos débiles: ~es la fórmula mas conmovedora del derecho.• · Pues bien: ef-l es la Iglesia ,wte los Gobiernos que en ·su mano tienen la abrnm11dora fuerza material, ese es un Obh;po católico cuando en el cumplimiento de sus altas funciones no cede ante 11inE!U1Hl potestad de l1l tierra: esa ei. su h.etmosa figura que mas se . engrandece, mientras mas se le comprime: la persecucion, el destierro, el martirio constituye los héroe& de la fé y ge .las convicciones sagrndns que admira y venera el ·catolicismo. Ante ese lujo acriminntorio, pues, el Illmo,. Obispo de Puno permanece i11cólume, como al principio lo decía; la borrasca se ha ·desat11do furiosamente á su alrededor· pero no le ofende, ningun¡¡ incursion penal le atañe ; las diversas sindicaciones ·crímina)e:¡; que se hacen partir de la ley forma11 irradiaciones demasiado angulosas respecto de su respetable y dignísima persona. Se hl\ querido formar sobre su venerable mitra un mosaico de crímenes inverosímiles, heterogéneos y absurdos: se ha erijido c011t.ra el un cargo puramente reverencial, indi gno de su alt eza sacerdotal ;y no ha podido procederse á ello sino vi endo muy por lo b¡ijo Jas preemiuencia)> . del e~iscopado y los sagrados derechos de la Jglesin; pero estos se hallan en vuestras ma110~: Excmo. sei1or, los f1incionarios judiC'iales co11 stitnyen tambien un alto sacerdocio, y ellos que sien ten y sabeu conservar á lil nltura que corres ponde su dignidad e independencia, uo conseutiritn que el mns fondnmental y respetable de todos los c;acerdocios, en ,que se ,•incula In moralidad de la~ trncinnes, el respeto á la udministracion de justicia y lu ,·ida 1¡ntera ¡;¡nci ,d, sea desprestijiado hasta el estremo de permitir se de¡.;conoscan ~us sagrados respetos trayéndole ante d foro de la ~adon para cubrirle de ignominia, destruye11do nsi la influencia religiosa, única capaz de coute11er los desbordes del corazo11 humano. Por tan grave~ consideraciones y Ja demostracion que he procurado _hacer de no existir uiugun delito en los hechos sometidos á j uzgamiento- . .-\. Y. E. pido se sirva ilictar auto de sobreseimiento respect o de mi defendido el · lllmo. Obispo de · Puno Monseüor Huer ta, nwndn nd o se agregue este .escrito á la causa y se ten~a pm~,ente para cuando V. E. halle P,ºr convenieurn declü rar conctuido el sumario.. segun es de justicia, que impe t ro. :Juan Emilio Roca. · .lose Eduardo Castro . Lima, 1870. ~ !!1!22__ =====» - DIPRE:'\TA "LA GI,m,u PumcÑA" ll E , l HU \.\ O c. Jh 1\Tl ~rz .

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