La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

AÑO V. PUNO, JULIO DE t 870. N. º 1 f 6. f ,n .. __ Jglc9itt l?untñtt.. PERIODICO SEMANAL. ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO EC.LESIASTICO DE LA DIOCESIS_, DEFENSA .,.., DEL ILUSTRISIMO OBISPO DE PUNO MONSEÑOR HUERTA ANTE LA. EXCELENTÍ~CMA CORTE SUPRE~A. Excmo. Señor:- Juan· Emili~ Roca abogado mombrado de oficio, prestando voz y caucion :por medio del pf'ocurador José Eduardo Castro en la causa criminal que se sigue &l Iltmo. Obispo de Puno Dr. D. Ambrosio•Huerta, nnte V. E. como fuere mas arreglado á derecho, digo: que por exitacion del Ministerio del Ciilto, Y. E. ha procedido al juzgamie11to de mi !lustre -~efendido a quien se le han imputildo lo~ varios delitos siguienles: haber comprometido la i'de'pendencia del Estado, despresti~iado In Constitucion de una manera subversiva, é incitado á su inobservaucia, haberse alzado publicamente con el objeto _de reformar las instituciones ,ijentes por medios ilegales, nlzádose del mismo ,modo para impedit· la ejecucion de las ley e~, cometido desacato contra la autoridad desobedeciéndola abiertamente, haber celebrado un sínodo diocesano, sin solicitar ni esperar la ·liceucia del Gobiérno, publicando las sinodales á pesar del_' decreto ejecutivo .<le t.. 0 1e Julio tle 1868 en que le negaba su autorizacion. Este cúmulo de acusaciones se recapitula en la conclnsion fiscal de 7 de Agosto de l 8G9 y decreto del re~pecti- "º l\Iinisterio de- -- :--- . ;-e del mismo ,afio.•·· ~ l\Ías, á pesar de esta abrumadora suma de acusaciones, ·el Illmo. Obispo de Puno no ha dejado de ser ni un momento el Prelado mas leal á sus sagrados deberes, mas respetuoso á las instituciones pntri~1s, y mas digno de las consideraeiones sociales, su figura trnhquila por 1a conciencia del deber y de la justicia, aparece inmaculada en medio de esa nube de siniestras acusaciones que se desvanecen por la mera espontanei<lad de los hechos, 'mediante una apreciacion justa, desapasipnada y rigurosa. Como la situacio.n del juicio consiste, mas bien que en buscar un delincuente, sentada indisputablemenle la existencia de uno ó muchos delitoi-, en saber si los hechos de donde se trata de esprimir tal <lelincuencia, constituyen verdaderamente alftm10, lo que establece un estado de definicion, considero que V. E. se halla en el deber de hacer ~sa 11preciacion previa, y en caso de no encontrar delito en los hechos imputados, sobreseer en el conocimiento de esta eausa. De ese modo se ahorraría un .vejámen al episcop11qo <.le la Nacion, digno de tanto~ respetos sociale:,;, se pondría término á un procedimiento <¡ue escandaliza á la mol'al pública tr,1yendo al banco de los acusados ~ 1111a dignísima y "i.rtuosísima persona, se devolvería á fa Jglesia católica su sagrada autoridad, maniatada por el momento ante el poder civil, y se pondrían en fin -las bases para la cesacion del conflicto entre ambas potes~ades, tan lamentable; pero que todo procedimiento veJatorio hará cada Tez mas difícil. · · El artículo 91 del Cédigo d~ Enjuiciamientos en materia crimin_al establece que cuando del sumario 110 resulte acr~ditada la existenciá del delito ni la cul¡rn- .bilidad del enjuiciado, auuque sea semiplenamente, se sobresea en el conocimiento de la causa. -Los artículos 1 J 9 y 1'20 del mismo Códi~o previqnen que cuando haya de seguirse. juicio criminal contra reos ausentes se instruya el sumario con citacion de un defensor y si resulta mérito para continuar la causa, se llame á los reos por medio de edictos: de donde se .desprende q?e si no hubiese mé.tito para continuarln, s.e debe dictar el auto que previene el articulo 91 antes citado. • ·' Con tal intento, entro pues en materia sobre las diversas acusaciones hechas nl lllmo. Obispo de Puno, D? solamente para vindicarle ante la autoridad judicial, e~ cu_ya acrisola<la justicia tengo la mas preciosa garant1_11; sino tnmbien ante la opiuion pública, bastante lastimada con los desacatos que con motivo de esta lamentable colisiou de las dos potestades se han cometido. ' Al recibir de V. E. el elendo encargo de representar la diguü,ima . persona del Illmo. Obispo de Puno Dr. ~- Ambro~io Huerta en esta causa, me encuentro poseido de urnt de aquellas grandes emociones que rara vez en la vida vienen á impresionar fu erte.mente el corazon. ~o puede haber gloria mas pu rc\ sobre la tierra que la de amparar la inocencia cubrióndola con el escudo de la ley, cuando se hall u rodeadn de injmta8 acusaciones; pero cuando á ello se agregan los altos respetos de la. religion, como en el caso actual, cuan• do se trata de defender la venerabilís-ima persona que l10y mism_o se halla sentada en medio de los doctores de la Jglesia uuiversal pnra enseñar al mundo, veo en el alto encargo que V. E. me ha hecho un elevadísimo honor, encuentro en él un rol demasiado trascendental para mí y solo me obliga á desempeñarlo el supremo maudatn de V. E. y el noble atractivo de la justicia altamente comprometida en las graves acusaciones de que se halla rodeada la penona del ilustre acusado. Es por eeto que en .la dist¡uisicion legal necesaria pa rn dar á estn causa lo solucion que de rigor cumple á la justicia. procuraré consag-rarle mis mas sinceros esfuerzos á fin de hacerme digno de ella y d.c la confianza que V: E. se hl\ servido depositar . e_n mí. En primer lugar, es acusado el lllmo. Obispo de Puno de haóer comprometido la independencia del Es- ·tado en el hecho de publicar la bula de un jubileo universal con motivo del Concilio Ecurriénico, sin el exequatur del Supremo Gobieriw. . , Este cargo es de todo punto aparente, pues reflecc10nando con la calma que cumple á un sano criterio jurídico, se ,e que el lllmo'. Obispo de Puno no lo ha cometido. El artículo l l G del · Código Pe,rnl establece ·que comprometen la indepeudencia del Estad~: "Los que . ejecu_ten oficialmente en la República bula, breve ó rescripto pontificio, ó les dan curso, sin cumplir con los requisitos que las leyes prescriben.» Pues bien: el lllrno. Obispo de Puno no ha practicado lo que esta disposicion penal prohibe, porque lfi ha ' recibido de la Cancillería romana, ni · de uua manera oficial, bnln, breve ó rescripto pontificio alguno, ni por co11siguie11te ·1e ha podido dar curso. Leyó en er « Giornale de Roma» las letras pontificias en que su Santidad, con motivo de la reunion de un Concilio Ecuménico convoca11do para el 8 de Diciembre de 69 pedin las oraciones de todas las Iglesias y miem·bros del catolicismo, y sin que hubiese llegado á sus manos nín- ~un rescripto que ' pudiera ser objeto del pase ejecutivo; se adhirió al pensamiento de .la Silla upostólica para hacer que los ·· fü;le~ de su diócesis se unificasen á tan místico y sagrado pensamiento, y como lo dice e11 su pastoral de 2 de Julio de 1869, no hizo sino secundar el deseo de l.1 Silla apostólica para impetrar las luces celestiales en favor del Concilio Ecuménrco, que debia reuoir~e próx,ímame11te. Queda pues de- ·mostradó que no habíendo recibido ninguna pieza oficial de la Cancillería romaua, no pudo 11ometerla al pase del Gobierno y por cons iguiente, uo cometió el delito imputado. Ahora. bien: ¿ se dirú qne 1por no haber recibido en· debidn forma la:; susodichas letras, no pudo ni debio publicarlas y que por. haberlo verifieado incurrió en la dispoRicion penal? En cuanto á su publicacion, inútil es decir que esto solo no puede constituir un delito, atento al estado actual de la prensa que· reproduce libre é instantáneamente todas las publicaciones oficiales y privadas del mundo civilizado, sin que en ello se vea un delito. ¿Será por comiguieu.te el acto de adhesiou de la Iglesia Punense al deseo del Vicario Santo? No tiene tal latitud la disposicion penal que he dejado _inserta. Por un movimiento e~pohtáneo de la verdad t¡ne res pira en t odos los actos rnoceutes, en la carta pastoral de 2 de Ju lio de 1869 clel Jll mo. ' Obispo de Puno, quedó cons i~nado que ella se exped ia «para secimdar las miras del _Santo !3adre" qu_e_ pedia oraciones á los fieles para el µr óx1mo Conc1ho Ecuménico, con cuyo motivo ·co ucerlia un jubileo universal. La coestion cambia pues completamente de aspecto en presencia de este texto colocado en el encabezamiento de la carta pastoral. ¿Está prohibido á los prelados eclesiásiicos secundar las miras de la Iglesia Universal unificándose al pensamiento de su pastor ~uprerno? ¿Es esto eje~utar oficialmente en la República bula, breve y reseripto pontificio sin los requisitos que las leyes prescriben? De ninguna manera, porque para violar una disposicion penal es necesario incurrir terminantemente en su prohibicio9 y no es lícito condenar por amplificaciones del seiu.ido legal en materia odiosa cual es la ineursion penal. ' Todavía mas, sabido es que los Obispos catolicos al c~nsagrarse en su sagrddo ministerio juran obedecer 1\l Sumo Pontiüce bajo graves penas, y por consiguic•1te le están sujetos por un lazo sagrado que no puede n,rnca ponerse en paralelo con sus obligaciones civi)e!;; pnes bien: en las letras apostólicas de que hago · referencia se contienen estas notables palabras: « Por lo qt"8 en virtud de la santa obediencia ordenamos estrictam.enl,1 por el tenor de las presentes, y mandamos á todos r, á cada uno de los Ordinarios existentes en cualquie1J lugar y á sus Vicarios y Oficiales, etc. que cuanµo rpcibieron la trascripcion de las presentes letras ó ej'e~plares aun impresos, los publiquen ó hagan publicar etc. Hé aquí pues, que el Illmo. Obispo-de Puno se halló · conminado bajo santa obediencia á publicar el ejemplar imp eso que llego á _sus manos y que por venir en tal for no podia ser objeto del pase ejecutivo. · sucedió lo •mismo con las .)e!!:,~~ apoltólicas que de una manera oficial llegaron al R. Arzobispo de la Metropoli, quien las presento al Supremo Gobierno para obtener el acostumbrado pase? esta di_fe~encia de condiciones esplica la diversidad de proced1m1entos de estos dos Prelados, que se ha hecho valer co1:ítra el Illmo. Obispo de Puno; pero que queda esplicada satisfactoriamente .segun la situacjon totalmente diversa eu que este se encontraba. Se dirá que habiendo objetado el Prefecto del Departamento la falta del pase en _las_ r~feridas letra~, el Iltmo. Obispo no debió haber ms1st1do en su publtéacion- mas desde que se hallaba de un lado · en la con- \'iccio1; de que un impreso extranjero y an_n I;"edactado en diverso i.dioma del nacional, no pod1a ser objeto d'el pase-, y desde que por otTa parte tenia sobre sí un mandato bajo santa obediencia del Sumo Pontífice, á quien le está unido por los Yínculos m_~s sagrados y estrechos, es evidente que _. n_o. entend10 faltar ni incurrió realmente en la proh1b1c1on legal; mu- ~hó mas cuando de suponerse era que la misma bula hubiera sido presentada en la capital de la República, como en efecto sucedió; y en el mero hecho de haberle puesto el Supremo Gobierno s~ PílS~, se demue~- tra que ·ella nada contiene de ofensivo 11. la soberanta nacional. Por otra pa~te, las letra~ apostólicas, mater!a • ?e este juicio, no tenían por obJeto un mandato, siqmera fuese de úrden espiritual; era puramente una _exhortacion, un deseo, una súplica: «hemos deter~110ado dice el Santo Padre, excitar la religion y piedad de' todos los fi eles cristianos, para que 'i.rnida~. sus oraciones con las nuestras, imploremos el aux1l10 de l_a Diestra Omnipotente y la luz celestial, etc:» _Nadie quedaba obligado por_ ~sa santa y mística_ aspir~cwn _de la Iglesia: solo se unman a ella las almc1s_ puras Y srnceras que encuentra.u un deber donde existe. un~ noble y virtuosa accion que cump!ir. . Por c0:1s1g~1~nte, nin..,.un mandato extraño ha vemdo A empanar la rndeº pendencia nacional. . No puedo dispensarm·e de hacer la observ~c~on que sujiere el inciso 2. 0 <lel artículo 116 del Cod1go Penal: establece éste, que «tambien ~ompromet~n la independencia del Estado los q~1e oficu~lme~te eJecutan cualquier órden de un Gobierno extranJero, que ofenda la soberanía del Estado:» de suerte que C?~º la Iglesia no puede ser colo~ada en peor?s. c~nd1~1~- nes que un Gobierno extran1ero, se r~qu1_e1e 1mplic1tamentc para la perpetraci?n de c~te del~to, qu_e la pieza oficial de una potencia extrana tengt1 en primer

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