ni"éndole ados arbifrar,ios. Su buena repulacion, su integridad y su fama, jamás la hemos negado ni tocado; pero ¿se dirá que no es una arbitrariedad la que cometió, imponiendo al señor Vicario el término de lercero di'a para que se pusiera en marclia sobre la Capital ele la Repáutica, siendo as1 que ni el decreto del Supremo Gobierno de 20 de Noviembre, ni la prevencion del Sr. Ministro Paz-Soldan, contienen tal autorizacion al señor Prefecto de Puno? ¿No se le dice espresamente por el señor Ministro que prevenga al vi·cario General y Gobernaclo1· eclesi·ástico ele este Obúpaelo se constituya en la Capi'tal para que se le siga el fuici°o á que se halla someti·- elo? ¿Dónde está, ni aun en esa parte, q' se nos imputa falsamente haber truncado, este término de tercero cli'a, 6 por lo menos, la farmltad de imponerle este ú otro término al señor Vicario para su salida de esta Ciudad? ¿No es un mandato del señor Prefecto accidental que se le impuso al señor Vicario, para que se pusiera en marcha denh~o de tercero dia? La nota á que aludimos, co~tiene: 1.0-el decreto de 20 de Noviembre, en que s¿ manda el sometimiento á juicio del señor Vicario, y que para el efecto pasen los antecedentes á la Corte Suprema; quedando por esto solo el Gobierno, que por supuesto tiene Ministros, sin facultad de prevenir al señor Vicario su presentacion en Lima, desde que ya el asunto pasó ó debía pasar al poder judicial: 2. º-la órden del señor Ministro, que adiciona el tenor claro del decreto, para que se prevenga al Sr. Vi'cari·o se constituya en la Capital; y 3.0-la última adicion a1 mismo decreto, hecha por el señor Prefecto accidental, que es la imposicion de tercero dia. ¿Se nos dirá que estas no son adiciones? Basta ?aber leer para no cegarse. ¿ Y qmén lo facultó al señor Ministro para esa adicion, así como al señor Coronel Ag uirre? Obra es · esta de la prevencion en que se rebosa contra la auto!idad de la Iglesia y contra el clero que es indefenso. ¿Le hemos atribuido solamente arbitrariedad al señor Prefecto accidenta], ó es real y positiva la arbitrariedad? Si ~l sentimiento de justicia no ha emigrado, se convendrá con nosotros, que es arbitrariedad consumada y q?-e no hai cómo borrarla, · y solo hai que acompuñar en su lamento profético al Sr. Fiscal PazSoldan, que en su dictamen de 10 de Noviembre se quejaba que 8. E. debe ver en Puno establecida una autori'clad superi·or d lci naci'onal. Nada es mas justo, por supuesto desde que el inferj or, el subordina~ d_o conije con su adicion al super10r. Pasemos á otro punto. La Exma. Co1:te Suprema ha espedido el siguiente auto, que ha sido notificado al señor Vicario: es este-Lúna, Febnro 7 de 1870.-- Vz'sto este expedi'ente y apareci'enclo de los docn1nentos que lo componen que el Reverendo Obispo de Puno Di'. JJ . LA IGLESIA PUNEÑA<) Juan A1nbrosi·o Huerta y sit Vicari·o General JJr. ..D. José .D,ionisi·o Huerta lian efecidado actos de carácter y naturaleza que exffen et enfuiciam,iento decretado por el SuJJremo Gobierno) y á cuyo efecto se Ita remitido á esta Corte di'clw exJJechente: de conformidad con lo espuesto por el Sr. Fi'scal, mandaron se procedct d la ac tuaci·on correspondiente del sumario para la comprobaci'on ele los hechos enunciados. Y por la no t01·2·a ausenci'a del Reverendo Obispo .Dr. Huerta, se le nombra defensor al primero ele los Abogados ele la lista de los que deben servú· ele o.fido, a qui·en se citará, asi como al Vfrar,io General JJara las di'l(r¡enti'as consigu,ientes, l1'úrándose despar:ho dfrifülo á la .Iltma. Cor te Sitperi·or de Puno para que haga i1iti'rnar al último que comparezca en esta Capi·- tal en el térmi1io de la clistanci·a á prestar sit cleclaraci·on instructiva y que se proceda á lo clemas conveniente; clése cuenta al Supremo Gobi'erno con cópi·a de este auto.- 7'res rúbri'cas ele los SS. Gornez Sanchez, Alroares, Alzamora.-Manuel L. Castellanos.-Secretario. No nos proponemos al presente entrar en el exámen del auto anterior, pues llegará el momento de que tomemos á cargo esta tarea, como se merece; solo sí lo tocaremos por enlazarse con el punto en cuestion. El Gobierno, en 20 de Noviembre último, se limita, en el supuesto de poderlo hacer, á ordenar el enjuiciamiento de nuestro Dignísimo Pastor y su Vicario, y que para el efecto se pasen los antecedentes á la Exma. Corte Suprema:-el Sr. Ministro Paz-Soldan trascribiendo á la Prefectura del Departamento ese decreto, ya se avanza á algo masá ordenar se prevenga al Sr. Vicario se constituya en Lima;-y el Sr. Prefecto accidental, aun se avanza á muc]10 masJ-á ordenarle la salida de esta Ciudad en el térmúw de tercero di·a. En el decreto nada se resolvía sobre la presentacion del señor Vicario en la Capital-¿y por qué el Sr. Ministro, estando el asunlo entregado á la accion del poder judicial por el mismo decreto) se toma la libertad de ordenar a la Prefectura, preven¡9;a al Sr. Vicario se consti'tuya en la Capital? ¿Es e] quien decreló, y por lo mismo, el que tenga autoridad pura decir al Sr. Prefecto lo que no dice el decreto? Y por fin ¿el señor Prefecto accidental Coronel Aguirre, es el que debía completar con su térmi1io de tercero di'a? De manera que si aun hai de por medio, una cuarta, quinta, & enlidades, se hacen tantas adiciones, que hab1,jan excedido hasta en el número de letras al Supremo decreto; todo por ser contra la Iglesia Católica y contra su clero; bien está! El señor de los Ejércitos, el Dios de la Gloria, os hará conocer su poder) va1iéndose de los medios mas insignificantes, y qnedareis confundidos en vueslru nada y miséria. ¡ Temblad q' llegue ese día, que al fin llegurú ! Por último, el Gobierno en su decreto de 20 del pasado, manda se notifique de nuevo al Señor Vicario (como si lo hubiera mandado por otro decreto), para que se presen te en Lima á es Lar á derecho en el juicio que se le ha iniciado, cual si fuera la Exma. Corte Suprema, y ahora que ésla ha dado su auto, ¿cuál es el mandato vjjente q' vale'> El del Gobierno, el del señor Minis~ro, el del señor Prefec to accidental ó el de ]a Excma. Corle Suprema? ¿Cuál ha tenido derecho para mandar la comparescencia del señor Vicario, estando sometida la cuestion por el mismo Supremo Gobierno al poder judicial? Se dirá que todos ellos han tenido derecho á 1a vez, pues lo que no soJJ órdenes opuestas? EsLo implicaría una aberracion, porque: ó el poder ejecutivo y judicial no son independientes, ó si lo son, lo que el uno debe y puede ordenar, no lo puede ni debe el otro, á no ser que se incurra en la usurpacion de atribuciones, y que esto pase y sea de derecho .Y de leí cuando se trate de la Iglesia y del clero. ¿Qué os parece, señores Fiscales de la Iltma. Corte Superior de Puno y de la Excma. Corte Suprema, señor Paz-Soldan? Dejemos lo demas para otra ocasion, que mucho tenemos que esponér. FÁBULA PRIMERA. La Camilla, el amigo. y lot4 anJ.i¡;oiri «lel tunigo. En una casa babia Segun es fama, en paz y en armonía Una familia á su deber atenta Que vestido y sustento Sin esfuerzo violento Se costeaba feliz de rica renta Que libre de otra con amor cobraba, Y esta sin rehusarlo la pagaba. Pues, señor, una vez vinu un amigo, Como otros mil que Tiven en el Globo, Con piel de oveja y corazon de lobo, Y dijo a la familia, soi testigo De lo que tu le afanas y padeces Para cobrar la renta Que tu mesa sustenta: Mi compasion mereces, Y quiero que tu fé mi mano sienta, Mi mano protectora, Que le prometo ahora: Con mi poder le juro Que jamas sentirás ningun apuro: Dejamc á mi que Lusquc maña y modo De coLra r con mi fuerza todo, lodo. La familia al contrato Que el amigo finjido le propuso No accede, porque al uso No puede renunciar del gran derecho. Que sus antecesores le ganaron Por altas, sabias leJes l\o dadas por congresos ni por rC)'CS. -No puedo, dice, con 1·en ir al trato Sin obtener primero El permiso, ó la. anuencia De mi padre y amigo verdadero. Pero en vano se 0pone Pues viene á conocer que la violencia Es lei a que no se hace resistencia . -¿Qué tengo ) 'O que ver con ese Padrn Para determinar lo r¡ue conviene, El amigo repone; Aunque á él acaso mi poder no cuadre, Corno soi soberano En lo mio, y ajeno, sin temores, Sin respetos algunos meto mano. (l\o lo diJO Neron ni Lucio Vero.) Pero yamos al caso. Cual cordero, O como un Atahualpa en la con1¡uisla, La familia no chista: Pues ¿ ciu(• razon no calla • Si sahe que el que arguye tiene acero Y el rewólver, si quiere, luegu estalla? Por esto la familia Con el silencio todo lo concilia Queriendo, 6 no queriendo ' ReciLe aquel retazo, aciuel mendrugo Que al protector el asignarle plugo. Como este era asallado Por su grende potencia y su tesoro Porque nunca el poder, la plata, ú oro De enYidiosos jamas se han libertado Mientras así tenia, ' (Cosa que con frecuencia sucedia) Sus plei_L~s1 s~s ~endencias, sus enojos, La fam1l1a miseria padecía, Pues sm tener ni parte en los arrojos Co11 que se trucidahan los ri mi es Escaseaba la pobre de sus reales. Esto no le pasaba Cuando ella por sí sola los cobraLa. Pero siguiendo el cuento: No es lo que digo su maJor tormento. A. su tierno reclamo Ensordece el amigo ~onvcrtido En adusto, severo y feroz amo. llil reglas de conducta ie prescribe l\lil preceptos le impone de obediencia: Hasta leJes internas de conciencia No qL;iere de bostezo, ' Que entone un himno, que pronuneie'un rezo Que el pie levante, ó que la mano tiend; O para_ bendecir a quien le atienda, O castigar al hijo inobediente Que la ultraja y hurµilla torpemente. Si ella emprende algo acaso, Sin dar primero un paso Para alcanzar del protector licencia, Se la acusa al momen to de insolencia Entonces, cuantos, cuan tos Amigoó del amigo qu e ic adulan Y aunque de ella los h1;os se titulan; Contra la madre lanzan mil dicterios Y la llenan y cargan de improperios; El que al amigo debe una piltrafa, El que espera de carne alguna troncha, El que al público estafa Con licor venenoso, y en su lengua Eso llama comercio, aunque se amengue La ,ida del que absorbe tal brebaje, A la par gritan con encono insan : f;;slo es, señor, intolerable ult ra.1J Que hace a vuestra hidalguia Una familia ingrata, Que debe la existencia á rne~ lrn plata. No se le abone, no: que muer;; de I.ambre: Si a su amo no conoce y re, erencia, Que en Yez de seda, vista de cocliambre Hasta que al fin por la escasez de fiambre Se os incline, os humille, rinda y postre, Y contra el Soberano no se enrostre. Tocios gritan así, horrendo crimen; Y aun los que ella rspcraba que le fueran Fieles , y sus derechos defendieran, La hieren, la maltratan, y la oprimen. Hai 1;arios tprotecturcs Que por go:,ar de (uer::,a y de tosoro Caen.tan con un millon de aduladores, De amiyos se coni-ierten en Señores Y at débil de ésta suerte La ley le imponen siempre del mas fuerte. o. z. y z. LlritA. (.'01·1•~i¡¡¡;,oruJ~neia e~p«"cial de ''La :a~·Uc§ia Puneña.•• Lima, Enero 11 de l8i0. SEl\OR DmECTOll: Cou gran placer dirijo á tT. mi seg, ;,, da carta destinada á proporcionar ID t.icias sobre el Concilio Ecuménico á 1 3 lectores del acreditado periódico que U. acertadamente dirije: he dicho co·1 gran placer, porque lo hai y muí pnt o en defender los intereses de la verd :,d , trabajando en esta noble tarea, cou el ardor y dccision que ella produce en el ánimo del que la posee. . Prometi á mis lectores proporc10nar• ]es en esta carta la descripcion fiel del ceremonial augusto qne tuvo lugar el dia 8 de Diciembre eu fo solemne apertura <lcl Concilio Ecuménico, y ademas,
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