La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

vamente en la autorizacfon las facultades que concedio, s~gun dnecho,111 Venerable Dean, puesto que el oficio de Vicario General 6 Gobernador Eclesiástico, es mllual, o amovible ad nutum. Es "'-por lo mismo qu~ no hubo ~ecesid~d de publicar la autorizacion especial, habiendo sido bastante el haberla mencionado en el título inserto en el número· 115 de «La Iglesia Puneña>>, como lo hizo el Sr. Dean Huerta. Supóngase, ahora, que no debió tener efecto · 6 cumplimiento una aulorizacion concedida en carta misiva, aun entonces la imperiosa necesidad de no dejar en acefalla el Gobie~no Eclesiástico de la Diocesis, le habria obligado al Sr. Dean conferirlo á otro eclesiástico, segun las disposiciones canónicas del caso. (Gloss. in cap. 2, de Offic. vicar. in 6.º) De este modo, no habria l'esul~ado un deleO'ado, por otro delegado, como se ha dicho con repe~ícion, sino un Gobe~nador eclesiástico su~- tituto de otro que ejercía jurisdiccion ordinaria, que es la que tienen los vicarios generales. Así lo enseñan los acreditados comentadores del derecho eclesiástico, y entre ellos Azor, P~z, Jordan, Barbosa, Sanchez, Covarrubias y García. La misma doctrina profesa el ~uevo Canónisla Don Vicente de fa Fuente, cuya conclusion, en su Tratado de procedimientos eclesiásticos, tomo . 2. º, pá- . gina 36, es la que sigue: Luego es indudable que el Vicari·o General tiene furi'sdi'cci·on ordinaria, tanto en lo contenci·oso como en lo gitbernatúJo. En el Diccionario Teológico del Abate Bergier, !!le demuestra tambien lo mismo; y al puntualizarse las materias, sobre las cuales se ejerce la ju- -risdiccion qrdinaria por lps vicarios generales., se dice: <<Sustituir, en su lug;ir, á uno 6 á much~s vicarios, por causa de ausencia, ó cualquiera otro impedimento, y delegarle y cometer en ellos 6 en otro cualquiera, las facultades mencionadas antes, 6 alguna de ellas>>. El lltmo. Sr. Donozo, en su Derecho Canónico tomo 1.0 pág. 371, dice: <<En cuanto á la jurisdiccion de Vicario General, dis- ~ putan largamente los canonistas, si se le debe considerar como ordinaria 6 como delegada. Estanto mas comun, y ciertamente mejor apoyada en el derecho, la opinion de los que sostienen lo pri- --~ ,0,.0, cuya razon principal consiste en que debe arse ordinaria la j urisdiccion que la ley misatribuye l). una persona, en razon del oficio que empeña; y que ·tal es la que corresponde al Viio General, pues emana inmediatamente de la y Canóuica, y es inherente á su oficio. Ni importa que el Obispo instituya á su vol untad este funcionario; pues que,· una vez instituido, el derecho mismo le da la jurisdiccion.» - «El Vicari9 general puede delegar á otro una parte de sus facultades; pero no las mas graves, á menos que por .costumbre, 6 por expresa concesion del Obispo, le compela ese derecho.» Luego ha siqo legítimo el nombramiento librado/ á favor· del Señor Ruiz; luego no ha eslado {acéfala 6 abandonaaa la Iglesia Puneña desde el 26 de Mayo del año que cursa. VI. En el caso presente de sede impedida ·há existido Cabildo Catedral; y siendo así ha debido rea- ·sumir el gobierno Eclesiastico provisionalmente, 6 1doptar !as reglas canónicas de sede vacante? Es un hecho pres~nciado por todo Puno, y comunicado al mundo por la prensa, que habiendo sido .J.. LOS SL~ oncs SAC[RDOTrtS y SEGLARES DE LA DIÓCESIS. '" estrañados el Venerable Señor Dean y el Señor Canónigo Fernandez, no :hemos quedado sino dos canónigos. Por regla ~eneral, del mismo derecho, y práctica corriente, observada en las catedrales de America, no hai capítulo con este número tan reducido; porque, para cualquier acuerdo capitular, se requiere indispensablemente el concurso de tres. Esta situacion del Coro es constante á lodos los funcionarios públicos, y el Señor Coronel Prefecto tiene conocimiento oficial de ello. Así es, que no existiendo Ca.bildo G_atedral, en vano.se ha esperado ninguna providencia de su seno desde la mañana del :., de Julio último, en que fueron deportados los señores Ruiz y Feinandez; en vano hemos deseado impedir de algu.J modo los escandalos sobrevinien tes de cisma, de violacion de la cesacion cí dir ''flú; en vano hemos querido s'atisfacer tantas neces1dades espirituales, que se sien len día por dia. El caso ha sido pues tan lamentable, mo imprevisto por los mismos Cánones. .i\ u , arrogándonos la extraordinaria facultad de fo1 ílr capítulo con el Canonigo · bonorarió . Dr. D. Lucas Toro, babri:::mos tenido que respetar la autoridad del Señor Ruiz. ¿Una medida de todo punto inesperada, de que ha sido víctima momentánea, ha podido desnudarlo i'pso facto de b investidura del Gobierno Eclesiástico? De ·ningun modo. Si se conviniere en ello,. las autoridades eclesiásticas estarían condenadas á una condicion peor que la de cualquiera ciudadano, de cuyo empleo, por subalterno que sea, no puede destituirlo, de hecho, ninguna autoridad en nuestra Nacion, así es que los prelzd.03 eclesiásticos estarían á merced del primero que los quisiese desaparécer. Verdad es que el hecho se ha consumado, y sin embargo no h& muerto el 111L1mo Gobernador Eclesiástico, quien debe ser restituido á su puesto. Hé aquí el fundamento " . tmico de esto. -El profundo canonista M. b ·,.·nando Walter, despues de haber consultado la materia en las fuentes autorizadas del Derecho · Canónico dice: «La Iglesia considera este estado como temporal y aun momentáneo, (cuando el Gobierno secular arroja del país al Prelado) durante el cual debe continuar el Vicario General puesto por el Obispo, sin perjuicio de que el Cabildo exponga á la Santa Sede la situacion de la Diócesis» .-Derechos de los capítulos § 138, Lib. 2.0 En la _noche tempestuosa que estamos· atravesando, no tenemos otro consuelo que las luces de la Iglesia Católica, que relumbran, aunque tan escasamente en esta ·desgraciada region. y así, hasta que pasas.e un tanto la tempestad, resignados estábamos nosotros á sufrir los trabajos consiguientes, para merec~r la corona despues de haber pasado por la prueba, y no nos hemos atrevido á profanar lo sagrado del duelo que sigue guardando la Iglesia Puneña á consecuencia de los hechos de que han sido víctima sus Prelados. Situacion tan triste, tan aflictiva, lejos de ser aliviada, viene á ser gravemente empeorada por un segundo rujido él ,1 los monstruos del cisma: mas claro, nuestro humilde silencio, que guardaba consonancia con el duelo de la Iglesia, es traducido de un modo burlesco, como ignorancja de nuestros deberes y aprobacion tácita de los hechos á que nos referimos. Absteniéndonos de estampar aquí nu~stras presuncío1es de los fines que se hayan propuesto los dos Sacerdotes Lasteros v ClrnYc~·, . 7013 V l ta~poco descenderémos á provocarlos á una po·!- m1~a sobr~ las doctrinas lastimosas de que se ~m vabdo para sostener que no existe autoridad ecle- · siáslica desde el dia que fué deportado el Sr. "·icario general Dr. Huerta. Las cámpanadas tue han dado para que se declarára el cisma. no tie1en la e:ficácia necesaria para hacer eco entre los caolicos de la Diócesis; por lo mismo, nos basta p-otestar, con toda la circunspeccion de Sacerdotes de la circular que se avanzo á dirijir el primero cerno Vicario Foráneo de la Provincia de Chucuito álos SS. Curas de su dependencia; asi como prote:tamos de la nota del segundo inserta en «El Y.vari>> n.º 64, y de un comunicado que bajo el Hulo de <1Ülra razon mas1> ha publicado en el nismo periódico el expresado Lasteros. Como nosotros amamos á todos nuestros heJm.anos, detestando unicamente los errores y lo: escándalos que con ellos se causan en la gre; de Nuestro Señor Jesucristo, la presente manifesbcion solo ti.ene el carácter de protesta invitatoria 1 mo- , _njtoria. ,. k,mque somos en lo concerniente al Gof,·erno eclesi.istico, un resto impotente del Cabi.ldo atedral, el caso escepcional en que nos encontr mos, la faculLad de dirijirnos á nuestros her~anos, les Párrocos de la Diocesis y seglares de .r,ho~ sexos, valiéndonos de las palabras dél Apos~l de las gentes:« Yo os ruego hermanos mios, en pombre de Nuestro Señor Jesucristo, que useis todos un mismo lenguaje, y que no haya discusion entre vosotros, sino que esteis bien unidos en un mismo sentimiento, y un mismo pensamiento; por que, hermanos mios, he sido informado de que existen con testaciones entre vosotros (quiero decir) que entre vosotros liay uno que dice: por lo que hace á mí, yo soy discípulo de Pablo; y otro, yo soy de Sefas; y otro, yo soy de Jesucristo>>-pero Cristo se halla dividido? (Epístola 1 ª· ad. Rom.) Pues bien, aprovechemos de esta leccion divina, de este remedio acl lioc que bajó del cielo; no abjuremos, hermanos nuestros, de la unidad de nuestra fé católica, ni desconoscamos á la autoridad legítima instituida por nuestro nlmo. Prelado; esperemos que el remedio de nuestros· actuales ccmflictos venga de Dios, y de las autoridades de donde legítimamente debe venir, y hagamos todo esfuerzo por no desmentir la caridad de cristianos, are.ando á todos nuestros hermanos sin esclusion de los que se hayan descarriado, quizá en fuerza de las aberraciones mentales que les causó la va• nidad y las aspiracíones. Las tres virtudes!cristianas, tan hermosas ante Dios y los hombres, nos librarán del monstruo del cisma , que por varias partes nos amaga~ con el fin de desgarrar las entrañas de nuestra Madre inmediata la Iglesia Punense. . A despecho de aquel monstruo, y de todos sus otros enemigos, la Iglesia Punen.,e se restablecei:á bien pronto, y'tierna y piadosa C<lhmo lo es, ª~?jerá en su seno maternal, tanto a sus fieles h1Jos, cuanto á todos Íos descarriados. . Puno, AgOli,lo 6 de .1870. 1 llfariano Ramos. T4ribio Yavcw. l:\IPRENTA «LA lGLESI.\ ~UNlÑA» 1m JL\RU~O c. l\IAn~ .'E7..

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