La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

/ 1 \. 1 • I ·Bp;ifus I ir, qui ~11ffc1 frnlaliontu1: q1.1u111a111 ru111 probatus fucril, Hcipiel corona111 vilél-', quam repromisil Deus dihgcnllbus se marcescel. Ilicml\ enturado el rnron que sufre tcnlaciün: porque despues que fuere probado recihi1á la coro.na de ,ida, que Dios llll prometido á los que le 11rrrnn. ( Er1sTOL.\ DE SA:'ITIA(;o, CAP. I, v. 1:!). ~ f. El Omnipotente se ha servido someter á tremendas pruebas la Diócesis de Puno, siendo su Pasto~ el dignísimo é mmo. Dr. D. juan Ambrosio Huerta, y los eclesiásticos, los que primeramente estamos pasando por ellas, desde hace mas de u1 año. ¿Oqué otrts siguificaclos pueden tener, hermanos nueslros, los disturbios ·religiosos y sociales que se suceden, cual otras plagas que a_fligi~ran á nuestros antepasados, que vivían en el seno del paganismo, enseñando el Ernngelio cou sus palabraa y sus obras~ No es diferente nuestra mision actual á la que dósempe.naruu aquellos vuroue5 santos; no nos acusa la conciencia de haber propagado dQCtl'iuas contrarias á las e,:angélicas, ni de haber aleutado contra las instituciones sociales y autoridades legítimas; no hemos iufrinjiJo el precepto divino de dar á JJi'os lo que es de Dios, '!J al César lo que es del César. Acaso hayamos comeliu.o fullas, como cualquier hombre, pero sin abusar del millislerio sarerdolal; y apesar de nueslra consagracion á él ¡cuánlas incriminaciones se han echado sobre las fren les de los eclesiásticos en general, cuúulos vejámenes · han sufrido nuestros prelados! Dios, y lá justicia de los Jrnmbres, de la que aun no desesperamos, dr,cidirun si nuestros Prelados, 6 los miembros de su Cabildo, hemos hecho los grandes males que se nos atribuJen,, como se atribuyeron á los 'primeros cristianos, las guerras, el hambre, la peste, que sufriera el imperio Romano, en los primeros años tlel Cristianismo. Colocados en el Cabildo Catedral, y sin salir · del estrecho recinto de nuestras obligaciones, no hemos querido desmentir la humildad 'de ministros del altar, ni iufrinjir los deberes que nos cumple .como á ciudadanos, resignándonos, mas bien, a sufrir cuanto se La escrito, hablado y obrado contra nosotros, indefe11sos eclesiástit·os; y silenciosos hemos sufrido aun la pena de suspension de temporalidades, que de hecho se n;s ha impuesto, hace cuatro meses. . Persuadidos (1e hallarn,os en la época de prueba, no hemos teni<lo otro consuelo que conformarnos con la volu11tad de Dios. · Y para colmo de nuestros sufrjmientos, lia sacado su maldita cabeza el horrendo monstruo del cisma, de donqe no habíamos soifoclo apareciese. II. Pero rómpasx ele una VPZ llU(':;[rr,: model'nLlo silencio, para dar~ salida, de m1°_' o cornzon, al ·ruu- <lal de pesares (f¡'Ue nos aho.g~11 ; .,< dirjjamos la ·rnz de d~sgruciados, henrn.11Jo::.. N ues Lra siluacj on, rodeada de h_nmillaciones y calumnias, uo uos permiten e-0menzar· por_ hacer apreciaciones de los hecl10s d~ las autoridades, que se han consumado desde fines de Mr.yo conlra el r1ero de la Diócesis; así es gue referiremos únicarneule los sustanciales, y sin ningun · comen lario. m. PreYislos los casos de ausencia de la auloridad eclesiástica de la Diócesis,· nuestro· IÍlmo. Señor Obispo Dr: D. Juau A11,1brosi0 B'_nerla, ?esde la Ciudad eterna, luvo á bien confenr e~pecrnles aulorizacioues al Venerable Dean y Gobernador Eclesiastico de la Diócesis Dr. D. Dionisio Huerta, y entre ellas la de nombrar un sucesor suyo . en el gobierno eclesiástico, mediante comunicacion q' éste recibió en el mes de Marzo ultimo. Por tal autorizacion, y por la renuncia del Vic,uiato general, fundada eu tausales canónicas, que se_ registra en el n. 0 113 de la <,Igle:sia Pu11cña~ , el Venerable Dean hizo recaer el nombramien~o <le Gobernador Eclesiástico, en la persona del _Canónigo Honorario Dr. D. Francisco Ruiz. Esle, despues de haber prestaclo juramenlo con los requisitos de derecho, fue reconocido por el Y enerable Cabildo, y lácitament~ por los fur.cionarios públicos. En tales circunstancias, como lrjílima auloridau, proveyó el auLo de 27 de 1Iayo último, y puso en observancia iume<liata la cesac·z'on á cli'vz"?iú, ordenada en él, hnjo la conminatoria de que se esLeuderia á todd la Djócesis, caso de que las autoridades eclesiusticas sufriesen nuevos vejámenes. A solicilud de notables señoras de Puno, y represen laciou an Lelada do la mayor parle de sus ,,ecinos, se levanto la cerncion á divinis elj8 de Junio siguiente, dejándose rnbsislente. la c_oudicion. Llegado, por fin, el caso previs lo en lo's dos autos citados; allanado el Seminario de San Ambrosio por fuerza armada, en la noche del 2 de Julio; cap lura<los el Señor Gobernador Eclesiastico de ·la D1ocesis y Promotor Fiscal Señor Canóoigo Fernaudei, ei:i actos del Sacrame11to de la Penitencia, y habiendo sufrido, en la mnfiana siguieule, ambos funcionarios eclcsiáslicos, un sacrílt3go estrañamien lo, -sin necesidad de n u~va órden de nadie, se puso en observancia la cesacion á diYiuis en los clos templos de· esta Ciudad el mismo dia, apesar. de que fué <le ambos preceptos. Los párrocos, adictos -á su Ma<lre la Iglrsia Punense, y obeclientes ú su Prelado, tan luego que recibieron lns noticias de los hechos consumndos contra el Señor Gobernador Eclesiaslico s su Promotor Fiscal, procedieron á cerrnr l9s templos de su cargo, en cumplimiento de aquellos autos, puesto que CL el 1. 0 se mandó que no se necesita- . ria de nueva 0rclen, ui de avis.o oficial; y algunos de ellos han opuesto resistencia pasiva á las órdenes de autorida,les políLicas, que se han cii:culado para eludir la cesacion ú tfrririis. IV. Permitidnos ahora, hrrmanos·nuestros, E'sp1ic.:ar 1a conduela que hemos oLst3rva<lo, como resto. del Cabildo EclesiasGc:o soln·evi\·ienle, tlcl a1andono rn rruc se dejara ú la tierna Jg1csia Puneosr, con · el es_Lr'añamieulo de los Prela:los, insti lui<los por nuestro_Il_u'sLrísimo Sr. Obispo. 1.0 Este Señor lllmo., obedienteá la llamacludel Vicario de Nuestro Señor Jesu-Crislo, v estaL<lo ~bligado á llenada mision aposlóli"ca q;e le cum plia en la épone, fué á incorporarse á ]a augusta asamblea de los SS:. Obispos del Orbe católico. 2.0 Su inmediato sn~esor, en el Gobierno Eclesiástico de la Diócesis el Venerable Sr. Dean Huerla, fué llevado por fuerza armada ante la Exma. Corle Su· prema de la República á estar á derecho, por el juicio á que eslaba sometido. . 3. 0 El Señor Cauónigo Honorario Doctor D. Francisco Ruiz, canónicamente nombrado y reconocido como Goberna<lor Eclesiástico, ha sido arrancado .de la sede que ocupaba, y eslrañado sin sentencia ejecutoriada en que se le impusi~se tal pr,na, y sin órden · crue, autoridad competente hulJiern l_ibrado, para el . efecto, con sugecion á leí uarioual. 4.0 Desm8mbrados dos SS. Canónigos, que los son el Sr. Dean Ilucrla y el Sr. Promotor Fiscal Fc1~nandez, no ha quedado Cabildo Catedrnl existei;ite, segun los cánones, porque el resto <le dos no l1a podido formar capítulo en ningun caso. 5.0 Por fin, en el correo recibido el 5 de Junio ül limo, v_ino el amni. cio de que el Illmo. Sr. Obispo Ilurrla se hallaba· ya de regreso de ~orna. Ahora bien: ¿<¡uién ha debi<lo reasumir el Go.. Lierno Eclesiaslico de la Diócesis? Para resolver esta cuestíon se1wil]a, r~ necesario distinguir los dos casos prevj3tos por los Cúnones; es décir, el de sede vacan te y el de sede ú,ipedüla. No se pue<le, ni deeir, qne nos hallúbamos desde el 26 de Mayo en el primrr caso, lnnto porque una medida de la primera autoridild 1301ílica del lugar, desnuda de lodo fundnmenl0 no La podido Leoer fuerza legal para malar ], toridad eclesiáslfra lrjHima 11ue jnn•stia rl Ruiz, cuaoto porque el Illlmo. f,r. Ilucrla hallaba, como se halla, proximo ú ocupar su s episcopal, en terruinos de que por comunicacio de 26 del pr'6xim~ pasado se asegura <l.esde.D ma, que en el priru:'r vapor de .Agosto llegariu allí. Con la misma sencillez que eslamos empleando, asistidos por la Ycrd.1d genrralmen le sabida, sen tamos el hecho notorio, de que nos hallamos rn el segundo cnso, que es el de srde impedida, porque el üllimo prelado ha siJo e::;Lrafia<lo, de üechd. En este caso excepcional subsisle rn rl Sr. Ruiz la investidura de Gobernaüor Eclesiástico de la Diócesis, que le ha sido conferida por autoridad lejítima y en debida formn: 1.º-Porque el Iltmo. · Sr. Obispo Huerta dio autorizacion para tá'l ll(),mbramienlo, en ejcrcio de una atriLucion, que l~j conceden los Cirnones, aLr!bucion que no la pcr·=- dió por lrnber marchndo al Concilio del Vaticano; y porque preveyó el caso de que poclria ausenta~se ~e la Diocesis el Venerable Sr. Dean Dr. D. D1omsio Huerta, á quien dejo aquel de. Vicario Gene..- ral. Esa especial autorizacion se menciona expresamente en el nombramiento expedido á fo~ v01• del Sr. Ruiz; y nada im1Jorla la nrluraleza d la comunicacion ó despacho en que vino consjgnada la autorizacion, repelimos.· Rl Jltmo. Señor Obispo no tuvo obligacion de punlnnliznr uuc•-

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