La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

los aprobados para monjas) los cuales pueden absolv..erles y librarles, en el fuero de In conciencia y solo por una vez, de la ex.conrnnion, suspension y de otras sentencias eclesiásticas y eensuras a jure ·vel ab hornine que por cualquiera causa se les haya decretado ó impuesto, menos las que abajo se exceptuan; tambien de todos los pecados, excesos, crimenes y delitos por graves y enormes que sean, aun de los reservados á los Ordinarios de los lugares ó á Nos y á la Silla Apostólica, aunque lo fuesen por un decreto especial, y la absolucion de aquellos que, por otra parte, aunque bastante amplia, se entendiese no haberse concedido; y demas puedan conmutar, dispensando en otra obra pia saludable, cualquiera clase de votos, aun los jurados y reservados á la Silla ApostóJica, (excepto siempre el voto de castidad, religion y obligacion que haya sido aceptada por un tercero, ó en los cuales se trate de perjuicio de tercero; en cuanto estos votos son perfectos y absolutos): ademas de los penales que sellaman preservativos de los pecados, á no ser que la conmutacion futura de estos, se juzgue que refrene menos de cometer el pecado que la materia primera del -voto·: no obstante imponiéndoles una penitencia saludable á cualquiera de estos, en los casos espresados, y otras qne se les debe imponer á arbitrio del mismo confesor. •Concedemos, ndemas, la facultad de dispensar la irregularidad contraída por la violncion de las censuras en cuanto no haya sido llevada al fuero externo, ó facilmente se pueda llevar. Mas, no hemos determinado por las presentes dispensar de la irregularidad por delito ó defecto, ya sea ella pública u oculta, conodda y contraida en algun mudo por otra incapacidad ó inhabilidad: ó dar alguna facultad de dispensar, habilitar y restituir al primer estado respecto de las indicadas, aun en el fuero de la conciencia; ni tampoco derogar la Constitucion de Benedicto XIV, nuestro predecesor de feli'z recordacion, con las demas declaraciones qne allí se insertan ·-(Sacramentum Penitentice), respecto á la inhabilidad de absolver al cómplice y a la obligacion de la denuncia: ni que de ning.un modo puedan y deban favorecer las presentes a aquellos que ha.- yan sido excomulgados, suspensos ó en~ tredichos nominalmente, por Nos y por la Silla· Apostólica, é por algun Prelado ó Juez Eclesiástico, o se les haya declarado ó· denunciado publicamente haber incurrido en otras sentencias y censuras, á no ser que satisficiesen dentro del tiempo se11alado ó se pusiesen de , acuerdo con las partes. l\Ias, si en el término fijado á juicio del confesor no pnd,iesen satisfacer, concedemos q' puedan ser absueltos en el fuero de la conciencia tan solamente para conseguir fas indulgencias del Jubileo, imponiéndoles la obligacion de satisfacer tau luego coruo puedan. » Por lo que, en virtud de la santa obediencia, ordenamos estríctamente pór el tenor de las presentes, y mandamos á todos v á cada uno de los Ordinarios existe~tcB en cualquier lugar, y á sus Vicarios y Oficiales, ó faltandd éstos, á aquellos que ej ercen la cura . de almas, que cuando recibieren la trascripcion de las presentes Letras ó ejem~ plares aun imp:·esos, las publiquen ó hagan publicar luego que lo juzgaren mas 0portuno en el Sel'lor, atendidas la condicion de los tiempos y circunstancias de ~os lugares por sus Iglesias, Diócesis, J)t'ovineias, Ciudades, Pueblos, Ilegioncs y '.a~ares: y preparados que sean los pt1ehlos c;:: nvenientemente, en cu11nto sea-posible, con- la predicncion de la !)ala~ra de Dios , designen la iglesia ó 1gle~rns que deben ser visitadas en el prescn te Jubileo. , » ::';G oL:5tanlc las constitnciones y ortieunc,t•::,::3 apo'.) tóli cas, espeeialmcnte a<1udld::i cu 1¡ne la focultad d. e absolver LA IGLESIA PUNE3A. en ciertos casos determinados entonces se reserva al Romano Pontífice que existiere, de suerte que ni aun concesiones semejantes ó diferentes de indulgencias y de tales facultades, sino se · hace mencion es presa ó derogacion especial de ellas, pueden servir en favor de al guno; como asimismo la regla de no conceder indulgencins, y las de cualesquiera órdenes, congregaciones ó institutos, aunqu e corroLoradas con juramento, coufi rmacion apostólica ó cualqnie ra otra seguridad, por estatutos y costumbres, ó por pri vilcgios tambien abrogados y letras apostolicas concedidas en a!gun modo á las mismas órdenes, congregaciones é institutos, y á sus personas, con todo de que haJ·an logra• do la aproLacion, ó que se hayan de nuevo establecido, á todas las cuales, y á cada una en particular, aunque de ellas y de su tenor se hubiese de hacer especial, distinta, clara é individual mencion, ó cualquiera otra especificacion, ó alguna otra determinada forma que tuviese que observarse al efecto, y no por cláusulas generales que importen lo mismo, les derogamos en esta vez su tenor de una manera especial, distinta y espresa, e igualmente á las que tu viesen la fórmula que para observarse se determina en ellas, a merito de las presentes que son bastante espresas, y para que sean eficaces en su efecto, opesar de 10 demas que obrare en contrario. · .. « Y mandamos que desde el dia referido primero de Junio, hasta aquel en que el Concilio Ecuménico clausure sus sesiones, se añada diariamente en la misa la oracion de Espirito Santo por todos los sacerdotes de ano y otro clero del Orbe Católico, y que se celebre una misa de Espíritu Santo cada jueves en que no ocurriere fiesta doble de primera y -segunda clase, fuera de la l\'Iisa conventual, en todas las iglesias patri~cnles de esta Ciudad, otras Boeílica~ y Colegiales, tambien en todas las catedrales- del Orbe y en las Iglesias Colegiadas por sus Canónigos, como igualmente en cada una de las Iglesias de regulares de cualquiera familia relijiosa que tengan obligacion de celebrar l\lisa conventual; ma-s sin que esta misa de Espíritu Santo tenga alguna obligacion de aplicacion. Y á fin de que nuestras presentes letras, que no pueden ser llevadas á todos los lugares, lleguen mas facilmente al conocimiento de todos, queremos que á las copias de las presentes y á los ejemplares tambien impresos, refrendados de mano:; de al'- gun-Notario público, y autorizados ó sellados con el sello de alguna persona constituida en dignidad eelesiástica, se les dé en todas partes y naciones la misma fé que se daría á estas nuestras presentes, si originales les fuesen presentadas y manifestadas. «Dicto en San Pedro de Roma, bajo el anillo del pesca dor, el dia 11 de Abril del año de 13:.;!} . 'De nucst~o Po11Hficado aíí-0 \: gés i!'lO t c"ecro .-:'L CAnDEll!AL PAn \ Ct:í -\ "'i! f.:;, q 1:-: 1,r» .-Pu.w, Jnnío 30 de 18CD.-Es lu trnducciou del testo lat~no.-Clemeníe Domúigu.ez. La simp1e lectura de esta carta os hab:ra hecho comprender su objeto. · Pedir a Nuestro Señor la3 gracias necesarias para el acierto del santo Concilio, que debe comenzar sus sesiones el 8 de Diciembre del presente año, en la ciudad eterna y en la Basílica de Letran. ¿Qué interés mas sagrado puede ofrecerse á los que tenemos la dicha de ser hijos obedientes d.e la Iglesia catolica? ConYiene pue::; que, escuchando la Yoz de nuestro Padre, cmos acerquemos con confianza al Lrono de la gracia, seguros de aknnzar de la misericordia divina los nuxilios oportunos. >) Vosotros sabe.is, amados hij os, que desde 1545, época en que se celebró el Santo Concilio de Trento, aun no se habian vuelto á reunir los Pastores con el Pastor Supremo, para disponer lo conveniente, a fin de salvar á las almas del diluvio de errores que corren autorizadJs. por las pasiones, y que á su vez enJendran y favorecen los vicios y la prostitucíon. Es verdad que el Soberano Pontífice, como Vicario de Jesucristo, como Jefe visible de 1~ Iglesia, hab~ia pvdido por sí solo dietar ~as proy1dencias que creyere convementes. Mas1 entretanto, .en virtud de esa misma potestad que le fué dada, no para destruir sino p_ara edificar; queriendo hacer, como siempre, un Ui=:O RAClO~AL de ella, hu convocado á todos ]0s Obispos del Orbe Catolico, para que le instruyan de las necesídades particulares de cada Diócesis, para que le auxilien con ~us luces, y unidos con él en espíritu, despues de prudentes discusiones, resuelvan lo conveniente á mayor gloria de D.it1s, salvacion de los fieles y bien de la sociedad. Nos preparamos para daros una instruccion pastoral, relativa al nuevo Concilio, que pueda serviros en adelante. Entretanto, deseosos de que participeis del tesoro de gracias que nuestro Santísimo Padre pone á nuestra disposicion, preciso es qua nos acerquemos con eficacia al Trono de esas gracias. Demos una prueba de nuestro espíritu cristiano y donuodro tiorn0-~mor por la Iglesia Católica. Purifiquem ,,, puestras conciencias para que Díos sea glorificado en nuestros corazones por Jesucristo. Con tal intento, hemos dispuesto lo siguiente.-Desde el domingo 4 se abrirá el Jubileo en nuestra Iglesia Catedral y en la parroquia de .San Juan, con la duracion de veinticinco dias para ambas iglesias. - En todas las parroquias de nuestra Diócesis se abrirá el Dom.in go prócsimo a la recepcion de esta Xuestra Pastoral, durando el tiempo que- juzguen conveniente nuestros parro=- cos, para que los fieles realizen los ffnes q' Su SaJ?,tidachr~ ha propuesto. Ordenamos asimis1JH,, que á efecto de ganar eJ. Jubileo se observen las condiciones siguientes: 1.ª-Visitar dos ·veces los templos q' Nos hemos desiguqdo ir as adelante, y orar devotamente, siquiera por el espacio de un cué1rto de hora, debiendo ser la primera ele las peticiones, la de suplicar ú :!'foestro Señor por el éxito felíz del próxLno Concilio Ecuménico: por la prosperidad de la Idesia Católica, la paz de nuestra Republica, y la salud de nuestro Sant:tsimo ·Padre: 2. º-Ayunar tres días en una semana: es a sabor, miércoles, viérnes y sábado; y no pudiendo verificar· seg)lidos dichos ayunos, hacer uno cada·semana por tres veces: 2. ª-Confesarse y recibir la Sagra- , da Eucaristía con ias debidas disposiciones: 4.ª-Hacer, finalmente, alguna limosna á los pobres, segun las aplitudes de cada uno; y en la ~bsoluLl\ imposibilidad de hacerlo, practicar alguna otra obra de caridad, á juicio del confesor. Nos, contando con vuestra fé y docili~ad, entendemos que os apresurareis- á llenar las intenciones de la Iglesia vuestra madre, haciendo por vuestr.a parte, todo lo q' os dicte vuest!ª. piedad, para el triunfo del Catolicismo. Persuadidos de vuestras buenas disposiciones, os damos d~sde ahora Nuestra Pastoral bendicion, co_ncediéndoos 40 dias de indulg~nc18: lJ0r cada acto piadosd que P:'act1que1s durante los días del Jubileo. Dado en Nuestro Palacio EpiscQpal de San Carlos ele Puno, firmado por nuestra mano, seilado con el sello de nuestras armas y refrendado por nuestro infrascrito Secretario de Cámara Y Gobierno, á los 2 dias del mes de Julio de 1869. Jv_,~;ow slltIBBOSIO, Obispo de Puno. ~or mandato de S. S. Iltma. el Ob1spo mi _Señor.-FnANcisco Rmz. -Secl'etario. :::JI >Q :m Programa para los qoe deban de- ~empeñar la cura de ulma11. 1. -Idea del Sacerdocio Católico. Su influencia religiosa y social. 2,--;--Idea del Parroquiado. Su o-· r1gen. 3. -Influencia del parroquiado en la civilizacion. 4. -N ocion de 1 Párroco. Caracteres que debe reunir. · 5.-Deberes generales del párroco. 6.-Los pdrrocos de ciudad "los r?rales: sus ·obligacionesre;pec.. ti vas. 7,-El párroco es padre, maestro y pastor. 8. -¿ Qué debe hacer como padre? 9.-¿Cuáles son sus deberes como maestro? · 10.-¿A qué está obligado como pastor? 11.-Deberes de los párrocos como custodios de la disciplina eclesiástica. 12.-Autoridad especial á la que eslan sometidos los púrrocos en el ejercicio de su ministerio. 13.-Yicarios de pwvincia. Sus derechos. Sus deberes. 14:.-OLligacioncs de los párrocos respecto á sus Yicmios, 15.-El párroco no cumrle con sus deberes, cuando solo administra· los Sacramentos a peticion de los feligreses. 16 .-Obligacion d0 esponer el EYangefü al pueblo: escusas de algunos párrocos: ninguna tiene valor legal en conciencia. 17 .-Deber estricto de los párrocos de enseñar al pueblo el Catecismo . .dado de enseñarle. 18.-VirLucles que debe tener el párroco. 19.-El hucn ejemplo: su necesidad. 20.-La caridad del¡e ser la primera ·virtud de los párrocos. Sentido ele esta palabra en sn par-- licu1ar nplicacion al pnrroquiado. 21.-La humildad. 6Cómo dcl)e

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