La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

consecnencias de la a]Jo1icion de aquel derecho. El Lemol' que asaltaría, como una Lent.acion, el úuimo del qne se inclinase á fundar algo permanen Le y provechoso á los necesi,tados; ese temor nnci<lo del proyecto que hoy se l.raLn ele elenir á ley, esLerjlizaria en su fuen le el sentimiPnto qne ha le,;-nn Lado nsilos á la miseria, a lu orfaudud y á la senectud desya]idas. Si el proyecto, á qne me refierq, no produjAra otro mal qne el que acabo de indicnr, es Lo solo has La ria para condenarlo en nombre de la moral, aplicandole el conocido criterio crisLiano: Hel úrLol Lueno 110 puede dar frul.os malos.,, Pero hay algo mas grave todavía, Il tm. 0 Sr.; drsdc que se Yio1u un principio frcnndo, fecundo debe ser tambien el Jesórden consiguiente a su lrasgresion: mnchos hieors materiales, que hoy consLi Luyen lu fortuna de gran parte de nnesLra sociedad, no reconocen un oríg·cn mas elevado que el dArecho de t~stamenti.faccion ~ qne es el mismo que se 11a ejercitado al fundar las capellanías de patrona Lo particular. Ali ora se trata de abolir eslas, sin que se pue- <la evitar la vuloerar·ion del derrcho que las abona; marrana se po(hú lóg~camen te aplicar el mismo 'princip10 destructor ú la herencia, minada por su has~ la propiedad, y en ella á la sociedad misma. Para cohonrslar la n1Pclida se inYocarú, en · tal caso, una instituc1on cualquiera, como hov se ha invorado la instruccion publica, y el despojo. quedara legitimado, sin que por esLo pierda su can1cter ele injusticia uoloria, de medida atentaloria contra el sao-rudo derecho de propiedad. Y hoy, como marrana, semejan tes leyrs seran la expresion mas cumplida del pan lei~!l10 político, que pugna por en tromzarse en 11uestra S('ciedall, v que consiste en el sncrificio Lolnl d~ los derrchos del indivic1no, de b familia y del municipio, f'n arns dr. una entidad absorbente llamada el Estado. _Buena prueba de esto 0s qne, m1~11lr8s con 1an Lo rrnpeiio y Lnn reciamente se da golpPs al pa!ronn:.. to particufor, se man tiene de otro lado con sumo resreto y hasl.a con una esrecie de culto, el patronato nacional, sin qne po<.lamos darnos cuenta rle ]os rnrjorAs 1.íLnJos sohre q' este ü1limo descan~a, ni de la in- ?onsee11P1wia en qne frernen lernen te rncmTen sns defonsorrs, cuando imp11g·nan el primero. Porqur, como 1!S.Iltm.ª snhe,el pat.ronalo de parh_c'.1lares des('ansa sohrn Ja t.ri_p]e y sohcla huse que le fonnnn ]a lPY nulural, la ley canónica v la lrv ~i -dl · rniéntras r¡ue rl nac-ion~l 1iee~siUníu: -p_ara ser 1icn <lriinitlo y quedar sóhdamen Le esla1Jlecido, ur:a concesiou de la Iglesia, que determinase S\lS derec~os y ob~igaci?1 es, y que d1era fin et la enoJosa s1tuncion en que nos l~an coloca~o 1n ley positiva y 5US rnterpreLac1ones mas ó ménos latas, mas o méoos repu0·1iantes ú toda conciencia católica.º Despues de lo expuesto, permíLA. IGLESIA PUNEÑA. Lame US. Iltm.ª que pase á hacer un lijcro analisis de los artículos segundo y quinLo del citado proye_cto. Los a 0 -raciados por los patronos segun ~l. artículo segundo, tienen' que hacer rrjisLrar sus nornbramien Los en las Tesorerías drparlamentales, deuLro del término de seis rneses, so peua de darse de hecho por vacante dicha cnpellanía, aplicando su producto por dos años al denunciante. Aquí tenemos que lamentar dos cosas, Iltm. 0 Sr.: primern, la canonizacion del fomsto principio de la superioriJad del liecho sobre el derec-110: se~unda, P:l ahen to que se dá ú las pasiones innobles, ofreciendo un premio al que denuncie al poseedor tle un lPjíLimo derecho: ¡rnag1iifico proyeeLo d.e lc_v que así sancio:1a clocLrinas tan disolventes para el ór'r1en social! No sé como pueda conciliarse con la rnua moral una presion tan fonnidable como 1a que se pretenJe ejercer sobre el ánimo (1e los patrnnos, hasta exijirles el despojo vol unlario ele un derecho irrenunciable, vor cuanto no radica en su propia vol unlad sino en la del insLi tutor; y qne, ú mayor abundamiento, los obligo á que traicionen su conciencia, desdP que sabrn que el frn to de las capellan1as debe destinarse a an objeto, completamente dislin to d0 l que expresa la men Le del fundador. El artículo quinto produce toJaYía mayor angu:;Lin y mas perplejidades para Ja conciencia. En él se prohibe ú los escribanos ex.tender sin autoridad_ documento alguno, por el CfUP, se haga nombramiento de Capellan por un palron de estas vinculaciones, bajo pena de pnclirnien Lo ele oficio. Deelaro, 11 tm. 0 seííor, que es Le arLícu]o me ofrece, por una parle, mucba oscuridad, y por otra, mny poco respeto á la ley moral. Expondré lijeramente mi pensnmien Lo. . l)ire el arlfrulo cilaclo, ((es prohiJrnlo á los escrilmnos extender sin autoridad&ª.)) ¿De qne autoridad se Lrnla. Iltm. 0 señor? la única que en PsLa materia pnede funcionar con rlerr chos de Lnl, es la del palrono i1:sLituido conforme ú la ]e_y, y prec1somente éste es el que sufriría, el p1·imero, con el proyr.cLo aludido, el clespojo ele sus dereclios. Si viYÍc'~ri:lmos en Liempo de los romanos en qur, realizado el panteísmo político, rl Estado lo era lodo, queclnnc1o así ahso1·bidos por él los derechos ele los incfr:;icluos, ele la familia y tlel nrnnicipio, yr..1 podrfomos cnLe11c1rr el senLido del arLfoulo qninlo en cueslion, ¡wro hace veinte siglos que 1ns cos!unibres sr rnoc.lifiraron, que la civilizacion cundió en las sociedad1's, comenzando éslns ú marchar por el r-amino de un progreso justo y lrjíLirno. Ki podría ser ele otrn modo; -porque el crisLiani ·rno, inrulcando el rPspelo á las leyes moralrs, exije qne ante ellas Lodo se sacrifique, no solo los empleos, sino hasta ]a vida. Mucho me temo, se:ílor Illm. 0 , qne estos ataqnes, Lan inconsiderados, tau rrpPlido:;, al derecho <le propiec1a engendren para mas tarde resultados funestos é irreparables. Por fortuna, la lámpara maravillosa del catolicismo, que alumbra constan temen te el mundo de la verdad, de la justicia y de la moral, no se ha ex tinguiclo ni se extinguirá: este es el único consuelo que queda á los verdaderos hijos de la Iglesia Católica. Ruego á US. Iltm.a, se digne aceptar estas lijeras re.flecciones, teniéndome, en lo demás, por suscrito al luminoso informe que, sobre esta misma materia, ha emitido poco hace mi dig;no hermano en el Episcopado, el '"11tm.º señor Valle. Dios guarde á US. IlLmª. •llUAN A:-tll.lDROSllO, Obispo de Puno. IlEPÚ13UC/\. PEnUANA.-ProvisGrato y ricaria General de la Diócesis,-Puno Octubre 7 de l8G8. ' Al Vice Rector del Seminario. s. v. n. El Secretario de visita del Jltmo. Sefior Obispo de la Diócesis en su nota oficial de '28 de Setiembre úl limo, datada en In Doctrina de Yunguyo, me dice lo siguiente:-«Diócesis de Puno.--Secrctaria Episcopal en la Santa Visitci ele Yimguyo. -A 28 de Setiembre de 1868.-A S. S. el Venerable Dean y Gobernador delegado de la Diócesis-S. G. y V. Dean.- Con esta fceha se ha dictado, entre otrns cosas, para la parroquia de Santa 1'faria 1\Iagdalena y su parroco, lo siguiente: «5. 0 l~staudo descargado el púrroeo actual de contribuir con parte de sus proventos á las obras preestablecidas, acudirá desde esta fecha á la conservacion y fome11to del Seminario de Snn Ambrosio de Puno con una pe11sion mcnc;ual de veinte y cinco pesos (25 ps.), para cuya exhibicio11 se trnscribirú por Secretaria este mandato al Goberoador delegado. Es órden del lltmo. Señor Obispo que l'S. le lc''i'nnte la pension fijnda al Padre Cura Juan de Dios Valencia, rorque hoy se le ha impuesto m1a de 25 ps. pnra su Iglesia de San Sebastian de Zcpita. Lo que de órden superior, tengo la honra de trascribirle, pnrn los fines consiguientes.-Dios guarde á LS.-t;. C. D.-.llarcos Rujas.» Que trascribo ú üS. para su iuteligencia y cumplimicuto. Dios guarde á US. Josi:: D1mmro Jfumr.rA..-(f,rnwdo). R1•:P(rn,rc.A PF.nUAN \.-Pr01n"sorato y T'ict11 ·ici Genernl de la Diócesis.-Puno, 1Yoviembre l 3 ele 1 868. Al Heverendo Padre Fr. l)ablo Salcedo. , U. P. En uso de las especiales instrucciones que i\ns ha déido el lltmo. y dignísirno SC'üor Obispo d<: la Diócesis, ,., en Yirtud del exúmen sinodal que habeis prestado en esta fecha J la aprobacio11 que llélbcis obtenido; hemos tenido á bien 11ombrar como nombramos á V. P. provisionnlmenle, y mientras se le expida el tíl ulo correspondiente, por cura interino de la Doctrina de ~m1oa y su , ice parroquia ele S,111ta Rosa cu la provincia alta de .Lampa, para qne la sirvais en clase de tal, con todas ]as facultarles auexas á la cura de almr1s, y con la pension de cuareuta pesos mensuales, que remitirá V. l'. bajo de su cuellta y riesg-o, al fiiudico del Seminario de esta Capital: en su virtud, prncederá V. P. á encnrgarse de la menciouada Doctrina de i\'nñoa é indicada Vice-parroqnia, dentro el término de la dista ucia, y bajo de iuveutario formal y prolijo, que se practique por uute las autoridades locales y vecinos principales de este Distrito,· dáudouos cuenta de su resultado. Dios guarde á V. P. JosÉ DIO~ISIO HUEilTA.-(fir111ado). Accedese á In solicitud del Señor Don Claudio Duran, dispeusándosele solo de dos proclamas eu el matrimonio q~1e pretend~ contraer, previa erogac10n de la limosna de 2.;"> ps. aplicables á la fábrica de la Iglesia Catedra l. Prov-isorato y Vicaria Genera.l de la Diócesis.-Puno, Or:tubre 14 de 1868. A tendiendo á que las causales aleo-arl_as en este recurso, son de las que c~ns1dern el derecho eclesii:tstico entre las urjentes, lejílimas, gra vísimaa é irremed ia bl~s _Para poderse otorgar la dispénsa solicitada; por tanto, hemos venido en couceJer la de denunciarse dos proclamas, ordenando que se publique solo una por todas para el pretendido matrimonio de Don Claudio Duran con Doña Macedonia La fuente; previa la erogacion de veinticinco pesos que se hará ante i\'os, ó nuestro Notario, en clase de limosna á beneficio de esta Santa Iglesia Catedral. Dése nviso á nuestro párroco de San Jnan, para qu-e hecha la denuncia mandada, nos avise oportunamente su resultado. Tómese razon d~nde convenga y hágase saber á quienes correspo11da.-HoEnTA-Por mandato de S. S. el Señor Provisor y Vicario General de la Diócesis.-Francisco Rub.-Secretario-(firmado). Es fiel copiaCornelio Scilazar-(Oficial Mnyor). INSERCIONES, PEDRO DIEZ CANSECO, SEGUNDO VICE-PRESIDENTE DE LA REP1'1 - JJLICA DEL PEn1:, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO. A Su Santidad el Sumo Pontifice PrnlX. Santísimo Padre: Desde el fallecimiento del Jltm. 0 Sr. Herrera, acaecido en el mes de .Agosto del año de 1864, la Diócesis de A requipa se encuentra pri vnda de los beneficios que debe recibir del Pastor, porque desgraciadamente los SeIiores Vargas, Calienes y Barranco, que fueron presentados _despues á l Sd., dejaron de existir al poco tiempo de su postulacion. Mas que en cualquiera otra Diócesis, se deja sentir en la de Arequipa, de una manera notable, la falta de la presencia del Prelado, porque nquel es un pueblo tan eminentemente Católico, que hasta hoy conserva en toda su pureza las creencias religiosas que recibió de sus mayores; y para que estas creencias no sufran alteracion alguna, uecesaria es la vif!ilancia de un Pastor celoso que le proporcioue los consuelos y auxilios espirituales, de que hace tiempo carece y que solo puede recibir de la mano del que tiene el especial y sagrado encargo de guardar la grey <lel ::,;cflor. J,a visita de la Diócesis, que el Derecho dispone se haga c011 frecueuciu, y que tan j11dispe11sable es para estudiar las 11ecesidadcs del servicio Católico y satisfacerlas oportunamente, no se ha practi<'atlo en lllllchos aüos, ya por la viudedad cu que se ha hallado esa Iglesia; ya porque sus Prelados se han visto en Ja imposi- . bi!idad de hacerla por su seucctud ó enfermedades; resul tH11do de Psto, que en la mayor parte de esa feligresía no se baya adrni11istrudu e11 largo tiempo el Sacrarncnlo d,~ la Co11Hr11H1ei"11, ni sido éilendidas e\ij1•1Jrias de ulru 0•~ucrn, ú la::: fllll' , ulo puede

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