rirme completamente á todo lo que mis venerables colegas en el Episcopado han expuesto, con el tino y lueidez que Lanto 1os distingue. Yo no acepto, Iltm.º Sr.,los considerandos del proyecto en cuestion; y como ellos sirven de base racional á so parte resolutiva, es claro, que esta última se hace tambien inaceptable para mí. El considerando primero tiene un sabor tan pronunciado á materialismo, que su sola lectura causa profunda tristeza. Dice así: <<Convie- >) ne fomentar en lo posible el ere- >) cimiento de la poblacion, en todo >> el vasto territorio de la República.» Lo que equivale á decfr: <<El acre- >) centamiento numérico de los pue- >> blos es el que hace la felicidad de >) estos.>> Hay, pues, que negar la verdad de los hetbos que consigna ]a historia con temporánea. IIay que afirmar, contra la experiencia y el buen sentido, que la mulLiplicacion de la especis humana, considerada solo bajo su aspecto materia], no provoca conflictos para los pueblos; .Y qúe, por lo mismo,· es falso, falsísimo lo que se nos asegura en las EsLadí,1ticas de Inglaterra e Irlanda. Hay que desmentir al economista protestante Malthus, porque, despues de trazar el cuadro desconsolador del pauperismo, que hoy amenaza el órden social, ofrece como ' . . , umco recurso para conJurar tan fun~sta tempestad, el peregrino remed10 de prohibir el matrimonio á los P!oletarios, y á todos los que carecieren de los recursos preciosos. Y hay, por _ültimo, que despreciar la frase_ rnsp1rada de David: ]¡fultijJhc~s.t-i ,t;enteni et non ma!Jnijlcastt: lcet-itiarn, que ha venido a confirmarse en este siglo, de la manera mas solemne. Los consi derau'clos 2. 0 y 3. 0 se hallan concebidos en térniinos tan ina~ecnados, tan poco dignos, que lastunan hondamente la delicadeza del sen_Li!11iento cristiano. No puede adm_ll1_rse, en su redaccíon1 aquello de fác1l y barata celebracion del matrimo_nio. Esta frase, ó importa una sátua burlesca, 1enauaje no p~opio eu documentos de ~ta· especie, ó supone muy poco respeto á la moral y á la ley Canónica. Cot1 efecto: El parroquiado caló]ico en el Perú! léjos de merecer que se le ulLraJe tan duramente, es hoy, casi en su gen~ralidad, muy dig·no de otro trata3:111enlo, y esto.., apesar de nuestros frecuentes Lrastornos político~ Y. ele la parte muy noLable de sufnmien to y de exaccion que le toca en toda revuelta. Sí: no es fl.l parroquiado peruano el que trafica con los Sacramentos, por manera que, al administrarlos so]o estudie Ju alla y baja que si;mpre se º?serva e_n los juegos de bolsa. El pm??co tiene perfecto derecho para ex1Jir de sns felioTeses los medios ioclispensables a s~ <'ónoTua susten- . b tac1011, como los fieles se hallan estrecha~eu Le ohligados á socorrerle ~on ]a hmo?nn alimenticia, que las _¡_ f: /('S. canó111rn y riv-:1 les ti0 nen L1ete1·mrn a,JJ. LA IGLESII\ PUNEÑA. Ah! quiera nuestro buen Dios que este considerando sirva para llamar al camino recto, noble y seguro del Evangelio a tal cual sacerdote extraviado, cuyo extrav:10, quizá no sea tanto el efecto de perversas tendencias, cuanto el resultado de la accion perseveran Le con que la propaganda roja é impía pretende á viva fuerza estahlrr.er su Lrono sobre el desprestigio del Santuario. Nadie lamen la, Ilustrísimo señor, con mas derecho ni con mas justicia la inmoralidad de los concubinatos, que la Iglesia Catolica; ¿cómo podrán, pues, esLos tener su primer orígen, su especial fundamento en el pago de los derechos matrimoniales? ¿por qué no se busca mas bien su causa en el lujo excesi\o, en las exigencias que, de momento en momento, acrecen por efecto de nuestra organizacion social, en la i11moral comodidad que ofrece el celibaLo de la proslitucion, y, para decirlo de una vez, en la poca severidad que se nota en las costumbres domésticas y sociales? El protestantismo no reconoce entre sus prescripciones disciplinares Ja obligacion de pagar derechos maLrimoniales; y, sin embargo, la facilidad y frecuencia de los divorcios, la multiplicacion de mujeres con todo el cortejo de prostitucion que esto supone invade, dia por dia, las poblaciones protestantes. El periódico americano «Qua1·terley Cliurcli Rev-iem> , del mes de Julio próximo pasado ofrece, en este sentido, un cuadro desgarrador. El arLiculisla termina por este periodo, que es muy notable y muy al intento: «La » verdad es que las leyes poco pue- >> den contribuir ú remediar esta cla- » se de males, porque no alcanzan á » correjir las .costumbres.,, Büsquese, pues, el orígen del mnl que se lamenta en las costumbres, y no en la tasa cnra o bat·ata de los derechos matrimoniales. Entre los ü1dios, Ilust.rfoimo señor, lo que dificul La la realizacion de las uniones legítimas es, aparte de otros motivos no menos dignos <le censura, la imposihilielnd ele hacer un gasto supérfluo y pernicioso que, á su juicio, es indispensable para disponer, á su moclo1 banquetes, cuyo único resultado es la embriagez mas grosera. Hé aquí por qué, mientras se los vé pretender rebajas y hasta dispensa tolal de derechos, no tienen el menor embarazo en sacrificar sus pequeños inLereses en aras de una orgía. Los derechos <le en tierra y los de fiestas corren hoy igual suerte eu Ja mayor parle de las parroquias del Perú y por idénticos motivos. Pero, hoy, se ha hecho moda despreciar al clero, exhjhfr]o como culpalile de todas la3 aberraciones sociales, v acumular contra el todas las pr;ve;Jcionr~, todos los ódios. Dios sea bendito, que así quiere, ·una Yez mas, probar al sacerdocio la divinidad de su orígen y la necesjdad ele no hu~car para su apoyo brazos Je barro. En el considcran<lo 4. º se revela la misma idea y se notan los mismos priocipios de escuela, que en los anLeriorns. Es una red leodida al Clero, ,ncluso el Episcopado, para tener un molivo mas de gritar contra el sacerdocio, so pretesto de la especial importancia que dá á los bienes temporales. Por manera que hoy la Iglesia se hnlla en el caso de dejarse arrebatar derechos lejílimos, desde que estos importan el cumplimiento de ciertos deberes que, desgraciadamente, se rozan con los intereses maEeriales. Peregrina es una leoría tan espiritualista, solo que no es de buena ley, desde que ataca un principio de justic1a. La renta que disfrutan los Obispos, ni es graciosa por parle del Gobierno, ni tan regular, que ofrezca conttaste con la que tienen asignada en su presupuesto respectivo los empleados de la nacion, ni tan suficiente, que sirva para satisfacer las necesi<lades, que, hoy mas que nunca, trae consigo el Episcopallo. No es grnciosa, porque repre~enla la compensacion del diezmo; no es Lan notable, porque empleados hay que la disfrutan respectivamente mas valiosa y con menos exijencia; ni es tan suficiente dP.sde que apenas a1canza, no dire para mante11er la decencia, que en todo páis calolico deber1a sostener un Obispo, pero ni para atender al socorro de los pobres, á la proteccion qne demanda una gran parte de jovenes desvalidos, al fomento de los Seminarios, al j nsto deseo de cooperar con algo al ornato de los templos, y á mil y mil obras que el Episcopado ha sabido' realizar en tiempos m.is felices. Y luego agréguese á todo lo expuesto que, si ocurre un trastorno polHico, el descuento de guerra tiene que afectar la renta del Episcopado. Si las arcas nacionales experimentan alguna deficiencia, los Obispos son los mas expuestos a quedarse insolutos de sus haberes, con la circunstancia muy especial de que ellos no pueden emplear Hcilamente, en casos semejantes, los medios que el seglar emplea para proporcionarse recursos segun sus necesidades. Y cuando la exigua suma qne representan las cuartas es el úni<!o auxilio de los Obispos en tales conflielos; cuando existe para ellos el derecho perfecto de cobrarlas y en ]os párrocos ]a obligacion en conciencia de abonarlas ¿sera equitativo, será legal y justo el proyecto en cuestion? ¿con qué derecho o en virtud de qué principio se pretende u.erogar una ley eclesiástica? Este enigma seria indescifrable, si el proyecto aludido no nos lo resol viera con la si½·niente avanzada suposicion: ((Los feligreses sufren exaccio1:es onerosas para q' los Curas puedan abonar á los Obispos las cuartas Episcopales.» ¡Bendito sea el Señor que as1 quiere probar con tales humillaciones al Episcopado en el Perú! No paso á refutar 'Q.na aseveracion tan iujusla y tan contraria á los hechos, porque el asunto es demasiado enojoso para el rorazon de un Obispo ca lólico, .Y porgue espero hallar _i nsLi-ria en d fallo imparcial de toda conciencia cristiana. Concluyo, asegurando ú US. Ilustrísima, que el proyecto de reduccion de derechos parroquiales j cuartas Episeopales es inacepLable, á mi juicio, tanlo por la hostilidad que envuelve contra la Iglesia Católica cuau to por la pal'le que afecta la a:- licadeza de las co tumbl'es en toua s~eiedacl civilizada por el cristiarnsmo. Dios guarde á US. Iltmª. .J11~x A:uouo1no, Obispo <le Puno. PROYECTO DE LEY PRESE:'.T.\DO ]>pu 'EL SEÑOR Ovmuo. Arlfculn 1.0 Todas la~ capellanías J demás vinc,ulnciones la~ cales de libre nominacion y de patronalo de partic11lares, f]uedan exting-nidHs y aplicados los capitales 6 bi<>nec; r¡11e las constitu)an, sa!l'o las pensiones, al fornenLo de la instruccion de los J11ga1 es donde están radicados Jos bienes. Arl. 2. 0 Los actuales pnseedorcs ele estas vi ncu 111ciones ha rún registrar :,;us nombramientos en las Te:-oreri.is deparlamenLales, deutro del trrmino de seis meses, y no verificándolo, qncdará de !tocho Ya<;antc la capcllanfa, cu.,o producto se aplicara por dos arios al denuncinnte. Ar!. 3. 0 Lns patrones rle e~tos palrnnatos de libre nominacion pasarán á las Tesorerías, dentro del mismo plazo de seis meses, una rAzon minuciosa de las fundaciones, practicando igual diligencia. los síndicos de lo monasterios y los prelados de los conventos. Art. 4. 0 Los tesoreros da r(rn en cHCla semestre una razon detallada. de las fundaciones, publicrmdolas en el periódico oficial. Art. ?5. 0 Es prohibido a !ns escriuanos extendl'r sin autoridad, do('11mento alg11no por el que se haga nombramiento de Capellan por un paLron de estac; vinculaciones, bajo pena de perdimiento de oficio. R. P .-Lima, E o ero 25 de 18GO. -Al Iltm.0 Sr. D. D. José Sebastian de Goyeneche, Dignísimo Arzobispo de Lima. . Illm. º Sr. Con retardo inYolnn tario, contesto el oficio de US. IlLm. ª de fecha 29 de Setiembre del pasado, en el que se sirvió pedirme informe sobre el proyecto de ley aprobado ya en la Cámara de Diputados, extinguiendo las capellanías laycales de libre nominacion y do patronatos de particulares. En nuestra condicion ele Obisros Catolicos, no nos es posibJe1 señor Iltrn. º', renunciar al derecho de vigilancia que nos compete, c0rno guardadores de Ja pureza de los principios religiosos y morales; y el proyecto, sometido á mi informe por US. Jllm.a, ofrece inconvenientes muy sérios en este seu Lido. Con efecto: el patronato de particulares descansa sobre princjpios, cuyo respeto es la gara □ tia necesarja de la sociedad. Uno de estos principios es rl derecho que el testador tiene de que sea fielmente cumplida su disposicion, siempre q' no se oponga á una ley preexistente. Desde que la sociedad ve burlado este derecho descoo.fia, y con razon, de lo que sucederá en el porvenir: las instituciones de beneficencia pública serian las primeras que expcrimenlarlan las funestas
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